B.O.P. de Huesca número 1/07. 2 de enero de 2.007.
Convenio Colectivo de trabajo para el sector de Comercio en
General de la provincia de Huesca.
Visto
el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN
GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA, suscrito entre los representantes de los
empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a
las centrales sindicales de U.G.T. y CC.00; cuyo periodo de vigencia comprende
del 01-01-06 al 31-12-09, y de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del
Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial
del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
ACUERDA
1°
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial,
con código de convenio 2200075, así como su depósito, notificándolo a las
partes de la Comisión Negociadora.
2°
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Huesca,
15 de diciembre de 2006.—El director del Servicio Provincial de Economía,
hacienda y Empleo.— P.A. El secretario provincial Artículo10.3 Decreto 74/2000,
José Alberto Martínez Ramírez.
TEXTO DEL CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE
HUESCA
Los
integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio, formada, por parte
empresarial, por representantes de la Federación de Empresarios de Comercio y
Servicios de Huesca (fecos), y por parte de los trabajadores los representantes
de las Centrales sindicales de UGT y CC.OO., se reconocen representatividad y
legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio.
Artículo
1. Ámbito territorial.
El
presente Convenio Colectivo de trabajo será de aplicación para Huesca y su
provincia.
Artículo
2. Ámbito funcional.
Estarán
incluidas en el presente Convenio Colectivo las empresas cuya actividad,
exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento
mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien
sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén
afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un
acondicionamiento previo, siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación
del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio, de fecha 8 de
febrero y 5 de marzo ( BOE nº 86 de 9-4-96) El presente Convenio será de
aplicación a las Empresas que hasta la fecha de publicación del mismo se
acogieran a los Convenios Colectivos de Trabajo par el Sector de Comercio
Textil de la provincia de Huesca, Convenio Colectivo para el sector del
Comercio de la Piel de la provincia de Huesca y el Convenio Colectivo de
Trabajo para el sector de Comercio en General de la provincia de Huesca ,
quedando todos ellos subsumidos en el presente Convenio, que sustituye a los
tres anteriormente reseñados, no siendo válida la aplicación de aquellos a
partir de la publicación de este Convenio. Así mismo se aplicará en aquellos
casos donde existiendo Convenio o Pacto de empresa, éste sea inferior en su
conjunto a las condiciones pactadas en el presente Convenio.
El
presente Convenio no será de aplicación a las empresas cuyas condiciones
laborales vienen reguladas por el Convenio Colectivo para la Industria de la
Panadería de Huesca y el Convenio Colectivo de Industrias Vinícolas,
Alcoholeras, Sidreras, Cerveceras y para el comercio.
Artículo
3. Ámbito personal.
El
presente Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en
las empresas incluidas en el ámbito funcional del mismo, sin más excepciones
que las establecidas por la Ley.
El
personal que ingrese en la empresa con posterioridad a la entrada en vigor de
este convenio y durante su vigencia, quedará sometido a lo que en el mismo se
dispone.
Artículo
4. Ámbito temporal.
La
duración del presente convenio será de 4 años, desde 1 de enero de 2006 hasta
el 31 de diciembre de 2009, con independencia de la fecha de su publicación en
el BOP.
Artículo
5. Denuncia.
La
denuncia del presente convenio podrá practicarse por cualquiera de las partes,
mediante escrito comunicado a la Autoridad Laboral, o bien se considerará
denunciado automáticamente por el simple cumplimiento de su vigencia.
Vencido
el término de su vigencia, se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios
términos, hasta que se firmase el nuevo convenio que viniere a sustituirle.
Artículo
6. Compensación y absorción.
Las
condiciones económicas pactadas en el presente convenio, estimadas en su
conjunto y cómputo anual, se establecerán con el carácter de mínimas y
absorberán las actualmente existentes.
Artículo
7. Condiciones más beneficiosas.
Los
pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas
empresas que supongan condiciones más beneficiosas, subsistirán con carácter
personal para aquellos trabajadores que viniesen disfrutándolas.
Artículo
8. Comisión paritaria.
Para
la vigilancia, cumplimiento e interpretación del convenio se crea una comisión
paritaria, formada por cuatro miembros por cada una de las partes (económica y
social) firmantes del presente convenio.
Podrá
elegirse un presidente y un secretario por acuerdo de los miembros de la
comisión paritaria y las partes en ella representada podrán utilizar los
servicios de asesores.
Artículo
9. Estructura salarial.
La
retribuciones de los trabajadores incluidos en ámbito de aplicación del
presente convenio colectivo constarán de un salario base de grupo- nivel, en
base a su categoría y en su caso por los complementos del mismo.
Artículo
10. Salario base de grupo profesional.
Por
tal se entiende la retribución que remunera la prestación de servicios del
trabajador en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales
descritos en el acuerdo laboral estatal para el sector de comercio, que
sustituye a la anterior ordenanza de comercio y será el que figura para cada
grupo profesional en los Anexos I y II y con carácter temporal en el Anexo III.
El
salario base remunera la jornada semanal y/o anual de trabajo efectivo fijada
por el presente convenio colectivo y los periodos de descanso legalmente
establecidos.
Artículo
11. Salario hora.
El
salario hora, se halla sumando el salario base, los distintos complementos
salariales y las pagas extras, dividida esta suma, para las horas anuales de
trabajo.
Fórmula
para el cálculo de la hora ordinaria:
Hora
Ordinaria = (S.B. anual + Complementos salariales + «ad personam antigüedad)) /
Jornada anual
Se
entenderá por complementos salariales, aquellos que cotizan a la Seguridad
Social.
Artículo
12. Incremento salarial.
El
incremento para el año 2006 será del IPC real del 2005 (3,7%), para el 2007, el
IPC real del año 2006, para 2008 el IPC real del año 2007 y para el 2009 el IPC
real del año 2008.
Los
trabajadores que se venían rigiendo por el convenio de Comercio de la Piel,
percibirán los salarios que figuran en el Anexo III y que determina los mismos
para los años 2006, 2007 y 2008. Para el año 2009 las tablas salariales serán
las que figuren en el Anexo I, desapareciendo el Anexo III el cual es
específico para los trabajadores del antiguo convenio del Comercio de la Piel,
hasta el año 2008.
REVISIÓN
SALARIAL.
Para
el año 2009, se establece una revisión salarial, sin efectos retroactivos,
consistente en trasladar a las tablas salariales de 2009 y que servirán para
confeccionar las tablas de 2010, el exceso que se pueda producir en relación al
IPC real del año 2009, sobre el IPC real del año 2008.
Artículo
13. Complemento personal de antigüedad.
Los
aumentos periódicos por cuatrienios, consistirán en una cantidad anual de 390 €
para todas las categorías. El límite de cuatrienios a consolidar se fija en 9.
Las
cantidades que se vinieran percibiendo, por este concepto, antes del 1 de enero
de 1996, no serán ni absorbibles ni compensables, quedando fijas para cada
trabajador «ad personam».
Ambas
cantidades se revalorizarán a partir de 2007, en el 50% del incremento que
sufran los salarios cada año.
Artículo
14. Gratificación especial por idiomas.
Los
trabajadores con conocimiento acreditativo ante sus empresas en uno o más
idiomas extranjeros, siempre que este conocimiento fuera requerido y pactado
por la empresa, percibirá un aumento del 10% de su salario base por cada
idioma.
Artículo
15. Complemento por puesto de trabajo.
-
Gratificación especial por ornamentación de escaparates.
El
personal que realice con carácter habitual la función de ornamentación de
escaparates, no estando clasificado como escaparatista, y demuestre y acredite
conocimientos específicos en la materia, entendiendo que su función implique
desarrollar la ornamentación y el diseño del escaparate con la creatividad que
el mismo requiere, tendrá derecho, en concepto de gratificación a un plus del
10% de su salario base y del complemento «ad personam» y la antigüedad.
Aquellos
trabajadores que con anterioridad a la firma del presente convenio, vinieran
percibiendo el complemento, lo seguirán percibiendo, siempre que sigan
realizando el trabajo.
Artículo
16. Pagas extraordinarias de vencimiento superior a un mes.
Todos
los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias, éstas
serán la de Navidad y Verano, abonándose la de Navidad el 22 de diciembre o el
día anterior, si este fuera festivo y la de Verano antes del 15 de julio.
Cada
gratificación extraordinaria estará constituida por el salario base mensual del
trabajador, correspondiente a cada categoría profesional, incrementadas en su
caso, con el complemento «ad personam» de antigüedad tal y como establece el
artículo 13. El importe de dicha gratificaciones será prorrateable en
proporción al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los
periodos de Incapacidad Temporal, vacaciones y permisos retribuidos. Las
citadas pagas se devengarán por semestres naturales.
Artículo
17. Horas extraordinarias.
Ambas
partes hacen constar su postura contraria a la realización de las horas
extraordinarias.
Si
se realizasen, el valor de cada una de ellas se incrementará en el 75% y si se
hiciesen en festivo o domingo en el 150% sobre el valor de una hora ordinaria.
La
realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35 del
R.DL. 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del E.T. , se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando
copia del resumen mensual al trabajador en el parte correspondiente, y ello sin
perjuicio de la posibilidad de distribución de la jornada.
Artículo
18. Nocturnidad.
Se
considerarán horas nocturnas las trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas,
abonándose aquellas que se realicen en este horario, con un recargo del 25%
sobre el precio hora ordinaria.
Artículo
19. Plus de salas de frío y cámaras frigoríficas.
Los
trabajadores que presten sus servicios en este tipo de actividad de forma
habitual, además de los equipos de protección individual exigidos por la Ley de
Prevención de riesgos Laborales, percibirán un plus mensual consistente en
115,19 € o la parte proporcional de dicha cantidad en función del tiempo
trabajado en dicho puesto de trabajo. Se considerarán salas de frío y cámaras
frigoríficas aquellas así establecidas o reconocidas como tales de conformidad
con la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales o legislación
sustitutoria que pudiera promulgarse.
El
complemento al que se hace referencia, se deberá abonar a aquellos trabajadores
que de forma habitual realicen su trabajo en cámaras frigoríficas o salas de
frío cuando las mismas estén a 8 grados centígrados o menos. Así mismo, dicho
plus, se abonará de forma integra cuando los trabajadores presten sus servicios
de forma habitual 6 o más horas diarias. En el caso de que las horas de
permanencia en dichas circunstancias sea inferior a 6 horas, se abonará dicho
plus en proporción al tiempo trabajado.
Este
plus de revalorizara a partir de 2007 en el mismo % que lo hagan los salarios.
Artículo
20. Plus salarial de fidelidad.
Aquellos
trabajadores con una antigüedad en la empresa de 10 años o más y que tengan los
60 años cumplidos percibirán mensualmente este plus consistente en 17 €/mes,
para el 2006. El mismo no será absorbible ni compensable y será revalorizable.
En ningún caso el periodo de percepción se prolongará una vez que el trabajador
cumpla los 65 años.
Este
plus se revalorizara a partir de 2007 en el mismo % que lo hagan los salarios.
Ver
disposición transitoria segunda.
Artículo
21. Jubilación obligatoria.
Según
lo establecido en la Ley 14/2005, se acuerda que el personal que alcance la
edad de 65 años, deberá jubilarse con carácter obligatorio en dicha fecha,
siempre y cuando tenga cubierto el periodo mínimo de carencia necesario para
acceder a la jubilación, en el sistema público de la Seguridad Social, en su
modalidad contributiva, entendiendo esta media como aquella encaminada a
fomentar el empleo mediante el relevo generacional, en la actividad del
presente convenio.
Artículo
22. Suplido de gastos.
El
trabajador/a que como consecuencia de su actividad tenga que desplazarse a un
centro de trabajo distinto del habitual en el que presta sus servicios,
percibirá:
-
Por dieta completa 27,35 € y 10,28€ por media dieta.
-
El plus de distancia, siempre y cuando se utilice vehículo propio, consistirá
en el abono de 0,18 € por Kilómetro.
Estas
cantidades se revalorizaran a partir de 2007 en el mismo % que lo hagan los salarios.
Artículo
23. Jornada laboral, sábados y descanso semanal.
La
jornada laboral anual será la siguiente Para los trabajadores que se venían
rigiendo por el Convenio de Comercio en Textil (i), Para los trabajadores que
se venían rigiendo por el Convenio de Comercio de la Piel (ii), Para los
trabajadores que se venían rigiendo por el Convenio de Comercio en General
(iii).
AÑOS/CONVENIO |
TEXTIL (i) |
PIEL (ii) |
GENERAL (iii) |
2006 |
1801 horas |
1801 horas |
1790 horas |
2007 |
1798 horas |
1798 horas |
1788 horas |
2008 |
1795 horas |
1795 horas |
1787 horas |
2009 |
1792 horas |
1792 horas |
1786 horas |
2010 |
1789 horas |
1789 horas |
1785 horas |
2011 |
1786 horas |
1786 horas |
1784 horas |
2012 |
1783 horas |
1783 horas |
1783 horas |
Ambas
partes acuerdan que la jornada laboral anual no será modificada hasta el año
2013.
La
distribución en cómputo semanal se hará siempre a juicio de la empresa, de
acuerdo con sus necesidades, la jornada diaria será de 8 horas, salvo pacto en
contrario, teniendo en cuenta los límites legales de 9 horas diarias y 40 semanales.
Regulación
de la prestación de trabajo los sábados por la tarde:
Las
empresas cuya actividad está regulada por este convenio, podrán prestar
servicio la tarde de los sábados, siempre a juicio de la propia empresa. A los
trabajadores se les aplicarán las tablas salariales que figuran como Anexo I.
Aplicación
específica y opcional: sin perjuicio de lo anterior, aquellos trabajadores
cuyas condiciones laborales vinieran reguladas por el anterior Convenio de
Comercio en General hasta la fecha de publicación del presente convenio, y cuyo
centro de trabajo no esté ubicado en una zona turística de montaña, podrán
optar por no prestar servicio los sábados por la tarde. A los trabajadores que
hagan valer este derecho les serán de aplicación las tablas salariales que
figuran como Anexo II. En caso de que los susodichos trabajadores presten
servicio algún sábado por la tarde, se les abonará un plus de 21 €, por cada
tarde de sábado trabajada. También en caso de acuerdo, el plus anteriormente
citado puede ser sustituido por un día más de vacaciones por cada tarde de
sábado trabajado.
Este
plus se revalorizará a partir de 2007, en el mismo % que se pacte para los
salarios.
El
descanso semanal previsto por norma, deberá ser de día y medio ininterrumpido,
por lo que la distribución de la jornada semanal, deberá realizarse como máximo
en cinco jornadas y media de trabajo.
Artículo
24. Vacaciones.
El
personal comprendido en el presente convenio disfrutará anualmente de unas
vacaciones, de 30 días naturales.
Del
periodo de vacaciones, se disfrutarán 15 días preferentemente, dentro del
periodo comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre.
Las
vacaciones se abonarán a razón del salario base más la antigüedad, más el plus
de fidelidad.
Las
trabajadoras podrán acumular a sus vacaciones, el periodo de IT por maternidad
o adopción, así como, los días que suponga la acumulación de las ausencias por
lactancia.
En
las empresas de menos de tres trabajadores, para poder hacer uso de la
acumulación de las ausencias por lactancia, será necesario que exista acuerdo
entre la empresa y la trabajadora.
Artículo
25. Permisos retribuidos.
En
los supuestos taxativamente previstos en el E.T. como causa de licencia
retribuida, el trabajador percibirá durante su ausencia el salario base más
antigüedad, más plus de fidelidad, que le corresponda por el presente convenio.
El
permiso retribuido por nacimiento de hijo se fija en 3 días naturales. El
permiso retribuido por fallecimiento de cónyuge o hijos, será de 4 días
naturales.
El
permiso retribuido por causa de matrimonio del trabajador/a será de 15 días
naturales.
Todo
trabajador afectado por este convenio y con una antigüedad superior a un año en
la empresa, tendrá derecho a 1 día de permiso retribuido por «asuntos propios»,
avisando a la empresa con una antelación mínima de 3 días, el disfrute de este
día no presupone una inferior jornada laboral anual, no pudiendo ser acumulado
al periodo vacacional.
Artículo
26. Compensación por incapacidad temporal.
En
caso de enfermedad común y accidente no laboral, el personal en situación de
Incapacidad Temporal percibirá, con cargo a la empresa, el 94% del salario neto
del trabajador, durante los primeros 15 días de I.T. y el 100%, a partir del
día 16 de I.T., hasta el máximo de 15 mensualidades.
En
el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en
situación de I.T. percibirá, con cargo a la empresa, el 100% del salario neto
del trabajador, desde el primer día hasta el máximo de 15 mensualidades.
En
ambos casos la empresa podrá descontar de los mismos las prestaciones
económicas que correspondan por la situación I.T., que abone la Seguridad
Social.
Al
abonarse los procesos de Incapacidad Temporal en base al salario neto del
trabajador, no se les descontaran a los trabajadores los días que hayan
permanecido en situación de IT, en el percibo de las pagas extraordinarias.
Artículo
27. Prestación por invalidez o muerte.
Las
empresas afectadas por este convenio quedan obligadas a concertar en el plazo
de 60 días a partir de la publicación del convenio en el B.O.P., una póliza de
seguros que cubra los riesgos por accidente de los trabajadores a su servicio
en la forma que a continuación se indica:
-
Incapacidad permanente, en los grados de total o absoluta 17.000€.
-
Por muerte 15.000€, que percibirá la viuda, viudo o derechohabientes. La
obligación establecida en este artículo no alcanzará a aquellas empresas que
tengan cubiertos estos riesgos por sus propios medios, salvo en la diferencia
de las cantidades que se mencionan.
Hasta
que se suscriba la póliza reseñada anteriormente con las nuevas cuantías,
seguirán vigentes las cantidades que figuraban en los convenios anteriores.
Artículo
28. Contrato eventual.
Al
objeto de facilitar y promover el empleo en el sector, el contrato eventual por
circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado
en el artículo 15.1 b del E.T., podrá tener una duración máxima de 12 meses
dentro de un periodo de 18 meses.
Artículo
29. Contrato para la contratación indefinida.
Durante
el periodo de vigencia del presente convenio colectivo, y con la finalidad de
facilitar la colocación estable de trabajadores en desempleo o sujetos a
contratos temporales, podrá realizarse el contrato para el fomento de la
contratación indefinida, regulado en la Ley 12/2001, a los trabajadores que en
la fecha de la celebración del nuevo contrato estuvieran empleados en la misma
empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los
contratos formativos, celebrados con anterioridad al 31-12-2005.
Artículo
30. Contrato de relevo.
Las
empresas facilitaran la jubilación parcial del trabajador, que la solicite,
siempre que sea posible a juicio de la empresa, procediendo para ello a
realizar el correspondiente contrato de relevo.
Artículo
31. Jubilación anticipada a los 64 años.
En
relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años de edad,
recogido en el R.D. 1194/85 de 17 de julio se acuerda que los trabajadores, al
cumplir los 64 años de edad y siempre que reúnan los requisitos legales para
ello, podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada,
siendo esta decisión vinculante para la empresa.
Los
trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, deberán
comunicarlo a la dirección de la empresa con una antelación mínima de 30 días
naturales respecto a la fecha que cumplan los 64 años de edad.
Artículo
32. Delimitación de las funciones del conductor.
Las
funciones de los conductores de los vehículos en las actividades comprendidas
en el presente convenio, serán las propias que establece el art. 19.2 del
acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
Artículo
33. Uniformes.
A
los trabajadores que presten servicio en secciones cuyo trabajo implique un
desgaste de prendas superior al normal, así como para todo el personal
subalterno, se le facilitarán prendas adecuadas para el trabajo que realicen.
Así mismo se entregarán todas aquellas prendas que la empresa exija llevar en
el desarrollo del trabajo a sus empleados.
Artículo
34. Complemento a la protección familiar.
En
virtud de los acuerdos adoptados en el convenio del sector de comercio en
general de 1985, queda eliminado el texto que sobre el complemento a la
protección familiar, figuraban en anteriores convenios, manteniéndose una
cuantía de 18,63€ por matrimonio y 1,50€ por cada hijo, máximo 5 hijos y por
cada una de las pagas y con carácter «ad personam» exclusivamente para aquellos
trabajadores que tuvieran derecho a su percepción con anterioridad al 1-1-1985.
Artículo
35. Cláusula de descuelgue salarial.
1º
Los compromisos en materia salarial establecidos para el presente convenio, no
serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y
fehacientemente situaciones de déficit o perdidas ocasionadas en los dos años
anteriores a cada uno de los años de vigencia del convenio.
La
autorización para dejar de aplicar el aumento salarial, se fijará inicialmente,
por un periodo de un año. Transcurrido éste, si la empresa no acredita
nuevamente la persistencia de las circunstancias que aconsejaron el descuelgue,
se aplicará automáticamente las tablas salariales del convenio en vigor en ese
momento.
2º
Aquellas empresas que deseen proceder a la inaplicación salarial del Convenio,
deberán comunicarlo a la Comisión Paritaria de éste y a sus representantes
sindicales o en su defecto a sus trabajadores, indicando las razones
justificativas de tal decisión dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a
partir de la fecha de publicación del Convenio.
3º
Reunida la Comisión Paritaria, ésta recabará de las empresas interesadas la
documentación necesaria (memoria explicativa, balance, cuenta de resultados,
previsiones económicas, cartera de pedidos, situación financiera y planes de
futuro). En el plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de
la comunicación, las empresas deberán aportar tal documentación archivándose en
caso contrario su solicitud.
4º
La Comisión Paritaria estudiará con criterios estrictamente técnicos el
«descuelgue salarial», de aquellas empresas cuya situación económica
contrastada a través de los oportunos documentos, quiera acogerse a dicha
cláusula, o a un incremento menor que el pactado en Convenio Provincial.
5º
A petición de cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria, en supuestos
de desacuerdo, podrá solicitarse una auditoria externa.
6º
No obstante, desde el momento en que la empresa comunique a sus representantes
sindicales o trabajadores su intención sobre la inaplicación salarial, hasta el
momento de la homologación por parte de la Comisión Paritaria, ambas partes
deberán negociar un posible acuerdo sobre el citado «descuelgue», y en su caso
deberán remitirlo a esta Comisión.
Artículo
36. Parejas de hecho.
Los
derechos reconocidos a los matrimonios, serán de aplicación a las parejas de
hecho, que como tales se encuentren inscritas, en el correspondiente registro.
Artículo
37. Garantías sindicales.
Los
delegados de empresa y los miembros de los comités de empresa, gozarán de las
funciones y garantías reconocidas por la Ley a dichos cargos sindicales, sobre
la base al título segundo del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del E.T.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
PRIMERA:
En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el
Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio y normas de general
aplicación.
SEGUNDA:
ADHESIÓN AL ASECLA:
Las
partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al acuerdo sobre
solución extrajudicial de conflictos laborales de Aragón (ASECLA).
Con
esta adhesión, las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos
laborales que afectan a trabajadores y empresas, incluidos en el ámbito de este
convenio, en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin
necesidad de expresar individualización, según lo establecido en el ASECLA y su
reglamento de aplicación.
TERCERA:
ATRASOS:
Los
atrasos correspondientes a la aplicación individual del presente convenio, se
abonarán en una sola paga, durante el mes siguiente a su publicación en el BOP.
DISPOSICIÓNES
TRANSITORIAS:
PRIMERA:
Se establecen tres anexos salariales, el primero es de aplicación a los
trabajadores que se les venían aplicando los convenios de comercio en general y
comercio textil, el segundo es de aplicación a los trabajadores que se les
venía aplicando el convenio de comercio general y que decidan mantener el
derecho que tenían de no trabajar los sábados por la tarde, y el tercero es
para los trabajadores que se les venía aplicando el convenio de comercio de la
piel.
SEGUNDA:
Como criterio excepcional del articulo 20, se establece lo siguiente: Los
trabajadores que a fecha de publicación del Convenio, tengan más de 60 años de
edad y provengan del antiguo convenio de Comercio Textil, llevando al menos una
antigüedad de 20 años en la empresa, percibirán la cantidad de 1020 €,
repartida en las mensualidades que les resten, hasta cumplir los 65 años de
edad.
ANEXO I (CATEGORÍAS Y
TABLAS SALARIALES) ANEXO II (CATEGORÍAS Y TABLAS SALARIALES) ANEXO III
(CATEGORÍAS Y TABLAS SALARIALES)
PLUSES DE APLICACIÓN A
TODOS LOS ANEXOS
PLUSES: |
|
PLUS DE
FIDELIDAD |
17,00 € |
PLUS PERSONAL
DE ANTIGÜEDAD |
390,00 € |
DIETA
COMPLETA |
27,35 € |
MEDIA DIETA |
0,28 € |
KILOMETRAJE |
0,18 € |
INVALIDEZ
PERMANENTE |
17.000,00 € |
MUERTE |
15.000,00 € |
ANEXO I 1/2
TABLAS SALARIALES DEL
CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA
NIVEL I |
SALARIO MES |
SALARIOANUAL |
DIRECTOR/A O
GERENTE |
1.094,58 € |
15.324,06 € |
TITULADO/A
GRADO SUPERIOR |
1.039,10 € |
14.547,43 € |
ENCARGADO/A
GENERAL |
1.039,10 € |
14.547,43 € |
TITULADO/A DE
GRADO MEDIO |
920,48 € |
12.886,78 € |
JEFE/A DE
AREA (A): |
|
|
JEFE DE
PERSONAL |
992,30 € |
13.892,13 € |
JEFE DE
COMPRAS |
992,30 € |
13.892,13 € |
JEFE DE
VENTAS |
992,30 € |
13.892,13 € |
JEFE/A DE
AREA (B): |
|
|
JEFE
ADMINISTRATIVO |
990,06 € |
13.860,77 € |
JEFE DE
SUCURSAL |
920,48 € |
12.886,78 € |
JEFE DE
ALMACÉN |
920,48 € |
12.886,78 € |
JEFE DE
SECCIÓN SERVICIOS |
920,48 € |
12.886,78 € |
JEFE DE
SUPERMERCADO |
920,48 € |
12.886,78 € |
JEFE DE
TALLER |
907,14 € |
12.700,00 € |
NIVEL II |
|
|
ENCARGADO/A
DE ESTABLECIMIENTO |
868,07 € |
12.153,00 € |
CONTABLE |
841,34 € |
11.778,72 € |
DEPENDIENTE |
836,70 € |
11.713,76 € |
VIAJANTE |
836,70 € |
11.713,76 € |
OFICIAL 1ª DE
OFICIO, CONDUCTOR, MECANICO, MAQUINISTA Y CARRETILLERO |
836,70 € |
11.713,76 € |
OFICIAL
ADMINISTRATIVO |
836,70 € |
11.713,76 € |
OFICIAL 2ª DE
OFICIO |
775,76 € |
10.860,65 € |
CAJERA/O
COBRADOR/A |
763,79 € |
10.693,03 € |
ANEXO I 2/2
TABLAS SALARIALES DEL
CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA
NIVEL III |
SALARIO MES |
SALARIOANUAL |
AUXILIAR DE
DEPENDIENTE |
760,73 € |
10.650,16 € |
AYUDANTE DE
OFICIOS |
760,73 € |
10.650,16 € |
TELEFONISTA |
760,73 € |
10.650,16 € |
MOZO O PEÓN |
760,73 € |
10.650,16 € |
VIGILANTE,
SERENO, PORTERO |
760,73 € |
10.650,16 € |
AUXILIARADMINISTRATIVO |
760,73 € |
10.650,16 € |
APRENDIZ (CON
CONTRATO DE FORMACIÓN) |
545,95 € |
7.643,29 € |
PERSONAL DE
LIMPIEZA POR HORA |
5,62 € |
|
CATEGORIAS A
EXTINGUIR: DEL ANTIGÜO CONVENIO DE TEXTIL |
|
|
ESTAS CATEGORIAS SE MANTENDRAN CON CARÁCTER
PERSONAL, MANTENIENDO SU SALARIO ACTUAL INCREMENTADO EN LO QUE SE PACTE |
||
OFICIAL 3ª O
AYUDANTE |
683,14 € |
9.563,94 € |
DEPENDIENTE
MAYOR |
895,14 € |
12.531,99 € |
AYUDANTE DE
AUXILIAR DEPENDIENTE |
683,14 € |
9.563,94 € |
DIBUJANTE |
920,48 € |
12.886,75 € |
AYUDANTE |
776,52 € |
10.871,21 € |
DELINIANTE |
782,82 € |
10.959,41 € |
ESCAPARATISTA |
899,87 € |
12.598,12 € |
SECRETARIO |
827,13 € |
11.579,88 € |
CATEGORIAS A
EXTINGUIR: DEL ANTIGÜO CONVENIO GENERAL |
|
|
ESTAS CATEGORIAS SE MANTENDRAN CON CARÁCTER
PERSONAL, MANTENIENDO SU SALARIO ACTUAL INCREMENTADO EN LO QUE SE PACTE |
||
OFICIAL 3ª |
760,18 € |
10.642,49 € |
SECRETARIO |
863,89 € |
12.094,50 € |
DEPENDIENTE
MAYOR |
896,59 € |
12.552,20 € |
AYUDANTE
MERCANTIL |
843,07 € |
11.803,03 € |
COBRADOR |
780,02 € |
10.920,34 € |
DELINIANTE |
760,18 € |
10.642,49 € |
DIBUJANTE Y
ESCAPARATISTA |
843,07 € |
11.803,03 € |
ANEXO II 1/2
TABLAS SALARIALES DEL
CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA, QUE OPTEN POR EL
DERECHO SOBRE LOS SÁBADOS
NIVEL I |
SALARIO MES |
SALARIOANUAL |
DIRECTOR/A O
GERENTE |
1.004,60 € |
14.064,44 € |
TITULADO/A
GRADO SUPERIOR |
958,53 € |
13.419,46 € |
ENCARGADO/A
GENERAL |
958,53 € |
13.419,46 € |
TITULADO/A DE
GRADO MEDIO |
869,79 € |
12.177,06 € |
JEFE/A DE
AREA (A): |
|
|
JEFE DE
PERSONAL |
949,77 € |
13.296,77 € |
JEFE DE
COMPRAS |
949,77 € |
13.296,77 € |
JEFE DE
VENTAS |
949,77 € |
13.296,77 € |
JEFE/A DE
AREA (B): |
|
|
JEFE
ADMINISTRATIVO |
894,05 € |
12.516,78 € |
JEFE DE
SUCURSAL |
874,93 € |
12.248,98 € |
JEFE DE
SUPERMERCADO |
874,93 € |
12.248,98 € |
JEFE DE
ALMACÉN |
874,93 € |
12.248,98 € |
JEFE DE
TALLER |
862,62 € |
12.076,74 € |
NIVEL II |
|
|
ENCARGADO/A
DE ESTABLECIMIENTO |
845,25 € |
11.833,46 € |
CONTABLE |
832,27 € |
11.651,86 € |
OFICIAL
ADMINISTRATIVO |
820,47 € |
11.486,60 € |
DEPENDIENTE |
820,47 € |
11.486,60 € |
VIAJANTE |
820,47 € |
11.486,60 € |
OFICIAL 1ª DE
OFICIO, CONDUCTOR, MECANICO, MAQUINISTA Y CARRETILLERO |
820,47 € |
11.486,60 € |
OFICIAL 2ª DE
OFICIO |
775,76 € |
10.860,65 € |
CAJERA/O |
763,79 € |
10.693,03 € |
ANEXO II 2/2
TABLAS SALARIALES DEL
CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA, QUE OPTEN POR EL
DERECHO SOBRE LOS SÁBADOS
NIVEL III |
SALARIO MES |
SALARIO ANUAL |
AUXILIAR DE
DEPENDIENTE |
760,18 € |
10.642,50 € |
AYUDANTE DE
OFICIOS |
760,18 € |
10.642,50 € |
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO |
760,18 € |
10.642,50 € |
TELEFONISTA |
760,18 € |
10.642,50 € |
MOZO O PEÓN |
760,18 € |
10.642,50 € |
VIGILANTE,
SERENO O PORTERO |
760,18 € |
10.642,50 € |
PERSONAL DE
LIMPIEZA POR HORA |
5,62 € |
|
APRENDIZ (CON
CONTRATO DE FORMACIÓN) |
545,95 € |
7.643,29 € |
CATEGORIAS A
EXTINGUIR: |
|
|
ESTAS CATEGORIAS SE MANTENDRAN CON CARÁCTER
PERSONAL, MANTENIENDO SU SALARIO ACTUAL INCREMENTADO EN LO QUE SE PACTE |
||
OFICIAL 3ª |
760,18 € |
10.642,49 € |
SECRETARIO |
863,89 € |
12.094,50 € |
DEPENDIENTE
MAYOR |
896,58 € |
12.552,20 € |
AYUDANTE
MERCANTIL |
843,07 € |
11.803,03 € |
COBRADOR |
780,02 € |
10.920,33 € |
DELINIANTE |
760,18 € |
10.642,49 € |
DIBUJANTE Y
ESCAPARATISTA |
843,07 € |
11.803,03 € |
ANEXO II 1/2
TABLAS SALARIALES DEL
CONVENIO DE COMERCIOGENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA, QUE OPTEN POR EL DERECHO
SOBRE LOS SÁBADOS
NIVEL I |
SALARIO MES |
SALARIOANUAL |
DIRECTOR/A O
GERENTE |
1.004,60 € |
14.064,44 € |
TITULADO/A
GRADO SUPERIOR |
958,53 € |
13.419,46 € |
ENCARGADO/A
GENERAL |
958,53 € |
13.419,46 € |
TITULADO/A DE
GRADO MEDIO |
869,79 € |
12.177,06 € |
JEFE/A DE
AREA (A): |
|
|
JEFE DE
PERSONAL |
949,77 € |
13.296,77 € |
JEFE DE
COMPRAS |
949,77 € |
13.296,77 € |
JEFE DE
VENTAS |
949,77 € |
13.296,77 € |
JEFE/A DE
AREA (B): |
|
|
JEFE
ADMINISTRATIVO |
894,05 € |
12.516,78 € |
JEFE DE
SUCURSAL |
874,93 € |
12.248,98 € |
JEFE DE
SUPERMERCADO |
874,93 € |
12.248,98 € |
JEFE DE
ALMACÉN |
874,93 € |
12.248,98 € |
JEFE DE
TALLER |
862,62 € |
12.076,74 € |
NIVEL II |
|
|
ENCARGADO/A
DE ESTABLECIMIENTO |
845,25 € |
11.833,46 € |
CONTABLE |
832,27 € |
11.651,86 € |
OFICIALADMINISTRATIVO |
820,47 € |
11.486,60 € |
DEPENDIENTE |
820,47 € |
11.486,60 € |
VIAJANTE |
820,47 € |
11.486,60 € |
OFICIAL 1ª DE
OFICIO, CONDUCTOR, MECANICO, MAQUINISTA Y CARRETILLERO |
820,47 € |
11.486,60 € |
OFICIAL 2ª DE
OFICIO |
775,76 € |
10.860,65 € |
CAJERA/O |
763,79 € |
10.693,03 € |
ANEXO II 2/2
TABLAS SALARIALES DEL
CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA, QUE OPTEN POR EL
DERECHO SOBRE LOS SÁBADOS
NIVEL III |
SALARIO MES |
SALARIOANUAL |
AUXILIAR DE
DEPENDIENTE |
760,18 € |
10.642,50 € |
AYUDANTE DE
OFICIOS |
760,18 € |
10.642,50 € |
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO |
760,18 € |
10.642,50 € |
TELEFONISTA |
760,18 € |
10.642,50 € |
MOZO O PEÓN |
760,18 € |
10.642,50 € |
VIGILANTE,
SERENO O PORTERO |
760,18 € |
10.642,50 € |
PERSONAL DE
LIMPIEZA POR HORA |
5,62 € |
|
APRENDIZ (CON
CONTRATO DE FORMACIÓN) |
545,95 € |
7.643,29 € |
CATEGORIASAEXTINGUIR: |
|
|
ESTAS CATEGORIAS SE MANTENDRAN CON CARÁCTER
PERSONAL, MANTENIENDO SU SALARIO ACTUAL INCREMENTADO EN LO QUE SE PACTE |
||
OFICIAL 3ª |
760,18 € |
10.642,49 € |
SECRETARIO |
863,89 € |
12.094,50 € |
DEPENDIENTE
MAYOR |
896,58 € |
12.552,20 € |
AYUDANTE
MERCANTIL |
843,07 € |
11.803,03 € |
COBRADOR |
780,02 € |
10.920,33 € |
DELINIANTE |
760,18 € |
10.642,49 € |
DIBUJANTE Y
ESCAPARATISTA |
843,07 € |
11.803,03 € |
ANEXO III
TABLAS SALARIALES PARA
LOS TRABAJADORES QUE SE VENIAN RIGIENDO POR EL CONVENIO DE COMERCIO DE LA PIEL
DE LA PROVINCIA DE HUESCA
CATEGORIAS |
SB mes 2006 |
Anual 2006 |
SB mes 2007 |
Anual 2007 |
SB mes 2008 |
Anual 2008 |
GRUPO I |
|
|
|
|
|
|
Titulado
grado superior |
828,89 |
11.604,45 |
934,00 |
13.075,94 |
1.039,10 |
14.547,43 |
Titulado
grado medio |
760,36 |
10.645,05 |
840,42 |
11.765,92 |
920,48 |
12.886,78 |
GRUPO II |
|
|
|
|
|
|
Director |
863,76 |
12.092,60 |
979,17 |
13.708,33 |
1.094,58 |
15.324,06 |
Jefe de
personal |
808,33 |
11.316,62 |
900,31 |
12.604,38 |
992,30 |
13.892,13 |
Jefe de
compras |
808,33 |
11.316,62 |
900,31 |
12.604,38 |
992,30 |
13.892,13 |
Jefe de
ventas |
808,33 |
11.316,62 |
900,31 |
12.604,38 |
992,30 |
13.892,13 |
Encargado
general |
808,33 |
11.316,62 |
923,72 |
12.932,03 |
1.039,10 |
14.547,43 |
Jefe de
sucursal |
755,43 |
10.576,02 |
837,96 |
11.731,40 |
920,48 |
12.886,78 |
Jefe de
almacén |
755,43 |
10.576,02 |
837,96 |
11.731,40 |
920,48 |
12.886,78 |
Encargado
establecimiento |
717,88 |
10.050,32 |
792,98 |
11.101,66 |
868,07 |
12.153,00 |
Viajante |
705,40 |
9.875,57 |
771,05 |
10.794,67 |
836,70 |
11.713,76 |
Dependiente |
717,73 |
10.048,21 |
777,21 |
10.880,99 |
836,70 |
11.713,76 |
Dependiente
mayor |
756,16 |
10.586,19 |
825,65 |
11.559,09 |
895,14 |
12.531,99 |
Aprendiz |
540,90 |
7.572,60 |
|
SM |
|
SM |
GRUPO III |
|
|
|
|
|
|
Jefe de
división |
820,06 |
11.480,90 |
870,27 |
12.183,84 |
920,48 |
12.886,78 |
Jefe
administrativo |
777,81 |
10.889,30 |
883,93 |
12.375,04 |
990,06 |
13.860,77 |
Contable |
723,97 |
10.135,53 |
782,65 |
10.957,13 |
841,34 |
11.778,72 |
Jefe sección
administrativa |
745,78 |
10.440,87 |
833,13 |
11.663,83 |
920,48 |
12.886,78 |
Oficial
administrativo |
714,88 |
10.008,26 |
775,79 |
10.861,01 |
836,70 |
11.713,76 |
Auxiliar
administrativo |
704,14 |
9.857,99 |
732,43 |
10.254,08 |
760,73 |
10.650,16 |
Aspirante |
578,29 |
8.096,01 |
669,51 |
9.373,09 |
760,73 |
10.650,16 |
Axiliar de
caja (pasa a cajero/a), cajero |
642,86 |
9.000,00 |
703,32 |
9.846,52 |
763,79 |
10.693,03 |
Auxiliar de
caja mayor |
698,34 |
9.776,81 |
742,03 |
10.388,41 |
785,71 |
11.000,00 |
GRUPO IV |
|
|
|
|
|
|
Dibujante |
735,47 |
10.296,62 |
827,98 |
11.591,69 |
920,48 |
12.886,75 |
Escaparatista |
735,47 |
10.296,62 |
817,67 |
11.447,37 |
899,87 |
12.598,12 |
Ayudante |
707,13 |
9.899,82 |
733,93 |
10.274,99 |
760,73 |
10.650,16 |
Deliniante |
707,13 |
9.899,82 |
744,97 |
10.429,62 |
782,82 |
10.959,41 |
Jefe de
taller |
724,11 |
10.137,58 |
815,63 |
11.418,79 |
907,14 |
12.700,00 |
Profesional
oficial 1ª |
724,11 |
10.137,58 |
780,41 |
10.925,67 |
836,70 |
11.713,76 |
Profesional
oficial 2ª |
724,11 |
10.137,58 |
749,94 |
10.499,12 |
775,76 |
10.860,65 |
Profesional
oficial 3ª |
724,11 |
10.137,58 |
742,15 |
10.390,04 |
760,18 |
10.642,49 |
Capataz |
724,11 |
10.137,58 |
742,15 |
10.390,04 |
760,18 |
10.642,49 |
Telefonista |
711,84 |
9.965,71 |
736,28 |
10.307,94 |
760,73 |
10.650,16 |
Mozo o peón |
711,84 |
9.965,71 |
736,28 |
10.307,94 |
760,73 |
10.650,16 |
Corrección de errores del Convenio colectivo del sector Comercio
en General de la provincia de Huesca. Código convenio 2200075.
Vista
el acta de fecha 01-02-2007 suscrita por los integrantes de la comisión
paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de COMERCIO EN
GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA, vigente para los años 2006, 2007, 2008 y
2009, Convenio este que por resolución de 15 de diciembre del 2.006, de este
Servicio Provincial, se acordó su inscripción y publicación, que fue efectuada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, n° 1 de fecha 2 de Enero del
2007. y, RESULTANDO: Que en el acta reseñada se hacen aclaraciones al texto del
convenio publicado y se da nueva redacción al artículo 27 del mismo.
Este
Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo
ACUERDA
Disponer
la publicación del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de
Trabajo para el sector de COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA en el
Boletín Oficial del la Provincia.
Huesca,
7 de febrero de 2007.— El director del Servicio Provincial de Economia,
Hacienda y Empleo, P.A. el secretario provincial Artículo 10.3 Decreto 74/2000,
José Alberto Martínez Ramírez.
ACTA DE LA COMISIÓN
PARITARIA DEL PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE COMERCIO
EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA PUBLICADO EN EL BOP DE FECHA 2 DE ENERO DE
2007 1 DE FEBRERO DE 2007
Por
CC.OO
Emilio
Alloza Diez
Por
UGT
Juan
Carlos Escolano
Por
FECOS
Cristina
Pascual Franco
Salvador
Cored Bergua
En
Huesca a 1 de febrero de 2007, habiendo sido convocados en tiempo y forma los
asistentes arriba reseñados, comienza la reunión de la Comisión Paritaria del
Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Comercio en General de la
Provincia de Huesca., siendo las 13:00 horas.
1.—
FE DE ERRATAS
Habiéndose
observado en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Comercio en
General de la Provincia de Huesca en su artículo 27 «Prestación por Invalidez o
Muerte» un error en la trascripción del mismo, se concreta que los riesgos que
debe cubrir el seguro sean los derivados de «accidente laboral o enfermedad
profesional» en vez de lo que figura en el texto que dice «accidente de los
trabajadores a su servicio».
Quedando
el texto definitivo de la siguiente forma:
Artículo
27. Prestación por invalidez o muerte.
«Las
empresas afectadas por este convenio quedan obligadas a concertar en el plazo
de 60 días a partir de la publicación del convenio en el B.O.P., una póliza de
seguros que cubra los riesgos por accidente laboral o enfermedad profesional de
los trabajadores a su servicio en la forma que a continuación se indica:
-
Incapacidad permanente, en los grados de total o absoluta 17.000€.
-
Por muerte 15.000€, que percibirá la viuda, viudo o derechohabientes.
La
obligación establecida en este artículo no alcanzará a aquellas empresas que
tengan cubiertos estos riesgos por sus propios medios, salvo en la diferencia
de las cantidades que se mencionan.
Hasta
que se suscriba la póliza reseñada anteriormente con las nuevas cuantías,
seguirán vigentes las cantidades que figuraban en los convenios anteriores.»
2.—
NOTA ACLARATORIA respecto al artículo 13 y en relación con el anterior Convenio
Colectivo de Comercio de la Piel de la Provincia de Huesca esta Comisión
Paritaria quiera hacer la siguiente aclaración:
Los
trabajadores que se venían rigiendo por el antiguo Convenio de Comercio de la
Piel de la Provincia de Huesca y que vinieran percibiendo cantidades en base a
lo establecido en el artículo 13 «Personal – Antigüedad» del Convenio de
Comercio de la Piel de la Provincia de Huesca antes del 1-1-2007, consolidarán
las mismas cantidades, quedando fijadas para cada trabajador como cantidad «ad
personam», no siendo absorbibles ni compensables.
Asimismo
los trabajadores del anterior Convenio de Comercio de la Piel de la Provincia
de Huesca pasarán a percibir los cuatrienios establecidos en el párrafo primero
del artículo 13 del vigente primer Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector
de Comercio en General de la Provincia de Huesca publicado en el BOP de fecha 2
de enero de 2007, en el momento que cumplan cuatro años desde su ingreso en la
empresa o desde el cumplimiento del último cuatrienio.
Leídas
que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad firman
la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
CC.OO.— UGT.— FECOS.
Varias
firmas ilegibles.