B.O.P. de Huesca número 1/07. 2 de enero de 2.007.

Convenio Colectivo de trabajo para el sector de Comercio en General de la provincia de Huesca.

Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.00; cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-06 al 31-12-09, y de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

ACUERDA

1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200075, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora.

2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 15 de diciembre de 2006.—El director del Servicio Provincial de Economía, hacienda y Empleo.— P.A. El secretario provincial Artículo10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA

Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio, formada, por parte empresarial, por representantes de la Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de Huesca (fecos), y por parte de los trabajadores los representantes de las Centrales sindicales de UGT y CC.OO., se reconocen representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio.

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo de trabajo será de aplicación para Huesca y su provincia.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Estarán incluidas en el presente Convenio Colectivo las empresas cuya actividad, exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio, de fecha 8 de febrero y 5 de marzo ( BOE nº 86 de 9-4-96) El presente Convenio será de aplicación a las Empresas que hasta la fecha de publicación del mismo se acogieran a los Convenios Colectivos de Trabajo par el Sector de Comercio Textil de la provincia de Huesca, Convenio Colectivo para el sector del Comercio de la Piel de la provincia de Huesca y el Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Comercio en General de la provincia de Huesca , quedando todos ellos subsumidos en el presente Convenio, que sustituye a los tres anteriormente reseñados, no siendo válida la aplicación de aquellos a partir de la publicación de este Convenio. Así mismo se aplicará en aquellos casos donde existiendo Convenio o Pacto de empresa, éste sea inferior en su conjunto a las condiciones pactadas en el presente Convenio.

El presente Convenio no será de aplicación a las empresas cuyas condiciones laborales vienen reguladas por el Convenio Colectivo para la Industria de la Panadería de Huesca y el Convenio Colectivo de Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Sidreras, Cerveceras y para el comercio.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito funcional del mismo, sin más excepciones que las establecidas por la Ley.

El personal que ingrese en la empresa con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio y durante su vigencia, quedará sometido a lo que en el mismo se dispone.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será de 4 años, desde 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009, con independencia de la fecha de su publicación en el BOP.

Artículo 5. Denuncia.

La denuncia del presente convenio podrá practicarse por cualquiera de las partes, mediante escrito comunicado a la Autoridad Laboral, o bien se considerará denunciado automáticamente por el simple cumplimiento de su vigencia.

Vencido el término de su vigencia, se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos, hasta que se firmase el nuevo convenio que viniere a sustituirle.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio, estimadas en su conjunto y cómputo anual, se establecerán con el carácter de mínimas y absorberán las actualmente existentes.

Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.

Los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que supongan condiciones más beneficiosas, subsistirán con carácter personal para aquellos trabajadores que viniesen disfrutándolas.

Artículo 8. Comisión paritaria.

Para la vigilancia, cumplimiento e interpretación del convenio se crea una comisión paritaria, formada por cuatro miembros por cada una de las partes (económica y social) firmantes del presente convenio.

Podrá elegirse un presidente y un secretario por acuerdo de los miembros de la comisión paritaria y las partes en ella representada podrán utilizar los servicios de asesores.

Artículo 9. Estructura salarial.

La retribuciones de los trabajadores incluidos en ámbito de aplicación del presente convenio colectivo constarán de un salario base de grupo- nivel, en base a su categoría y en su caso por los complementos del mismo.

Artículo 10. Salario base de grupo profesional.

Por tal se entiende la retribución que remunera la prestación de servicios del trabajador en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales descritos en el acuerdo laboral estatal para el sector de comercio, que sustituye a la anterior ordenanza de comercio y será el que figura para cada grupo profesional en los Anexos I y II y con carácter temporal en el Anexo III.

El salario base remunera la jornada semanal y/o anual de trabajo efectivo fijada por el presente convenio colectivo y los periodos de descanso legalmente establecidos.

Artículo 11. Salario hora.

El salario hora, se halla sumando el salario base, los distintos complementos salariales y las pagas extras, dividida esta suma, para las horas anuales de trabajo.

Fórmula para el cálculo de la hora ordinaria:

Hora Ordinaria = (S.B. anual + Complementos salariales + «ad personam antigüedad)) / Jornada anual

Se entenderá por complementos salariales, aquellos que cotizan a la Seguridad Social.

Artículo 12. Incremento salarial.

El incremento para el año 2006 será del IPC real del 2005 (3,7%), para el 2007, el IPC real del año 2006, para 2008 el IPC real del año 2007 y para el 2009 el IPC real del año 2008.

Los trabajadores que se venían rigiendo por el convenio de Comercio de la Piel, percibirán los salarios que figuran en el Anexo III y que determina los mismos para los años 2006, 2007 y 2008. Para el año 2009 las tablas salariales serán las que figuren en el Anexo I, desapareciendo el Anexo III el cual es específico para los trabajadores del antiguo convenio del Comercio de la Piel, hasta el año 2008.

REVISIÓN SALARIAL.

Para el año 2009, se establece una revisión salarial, sin efectos retroactivos, consistente en trasladar a las tablas salariales de 2009 y que servirán para confeccionar las tablas de 2010, el exceso que se pueda producir en relación al IPC real del año 2009, sobre el IPC real del año 2008.

Artículo 13. Complemento personal de antigüedad.

Los aumentos periódicos por cuatrienios, consistirán en una cantidad anual de 390 € para todas las categorías. El límite de cuatrienios a consolidar se fija en 9.

Las cantidades que se vinieran percibiendo, por este concepto, antes del 1 de enero de 1996, no serán ni absorbibles ni compensables, quedando fijas para cada trabajador «ad personam».

Ambas cantidades se revalorizarán a partir de 2007, en el 50% del incremento que sufran los salarios cada año.

Artículo 14. Gratificación especial por idiomas.

Los trabajadores con conocimiento acreditativo ante sus empresas en uno o más idiomas extranjeros, siempre que este conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa, percibirá un aumento del 10% de su salario base por cada idioma.

Artículo 15. Complemento por puesto de trabajo.

- Gratificación especial por ornamentación de escaparates.

El personal que realice con carácter habitual la función de ornamentación de escaparates, no estando clasificado como escaparatista, y demuestre y acredite conocimientos específicos en la materia, entendiendo que su función implique desarrollar la ornamentación y el diseño del escaparate con la creatividad que el mismo requiere, tendrá derecho, en concepto de gratificación a un plus del 10% de su salario base y del complemento «ad personam» y la antigüedad.

Aquellos trabajadores que con anterioridad a la firma del presente convenio, vinieran percibiendo el complemento, lo seguirán percibiendo, siempre que sigan realizando el trabajo.

Artículo 16. Pagas extraordinarias de vencimiento superior a un mes.

Todos los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias, éstas serán la de Navidad y Verano, abonándose la de Navidad el 22 de diciembre o el día anterior, si este fuera festivo y la de Verano antes del 15 de julio.

Cada gratificación extraordinaria estará constituida por el salario base mensual del trabajador, correspondiente a cada categoría profesional, incrementadas en su caso, con el complemento «ad personam» de antigüedad tal y como establece el artículo 13. El importe de dicha gratificaciones será prorrateable en proporción al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los periodos de Incapacidad Temporal, vacaciones y permisos retribuidos. Las citadas pagas se devengarán por semestres naturales.

Artículo 17. Horas extraordinarias.

Ambas partes hacen constar su postura contraria a la realización de las horas extraordinarias.

Si se realizasen, el valor de cada una de ellas se incrementará en el 75% y si se hiciesen en festivo o domingo en el 150% sobre el valor de una hora ordinaria.

La realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35 del R.DL. 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del E.T. , se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen mensual al trabajador en el parte correspondiente, y ello sin perjuicio de la posibilidad de distribución de la jornada.

Artículo 18. Nocturnidad.

Se considerarán horas nocturnas las trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, abonándose aquellas que se realicen en este horario, con un recargo del 25% sobre el precio hora ordinaria.

Artículo 19. Plus de salas de frío y cámaras frigoríficas.

Los trabajadores que presten sus servicios en este tipo de actividad de forma habitual, además de los equipos de protección individual exigidos por la Ley de Prevención de riesgos Laborales, percibirán un plus mensual consistente en 115,19 € o la parte proporcional de dicha cantidad en función del tiempo trabajado en dicho puesto de trabajo. Se considerarán salas de frío y cámaras frigoríficas aquellas así establecidas o reconocidas como tales de conformidad con la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales o legislación sustitutoria que pudiera promulgarse.

El complemento al que se hace referencia, se deberá abonar a aquellos trabajadores que de forma habitual realicen su trabajo en cámaras frigoríficas o salas de frío cuando las mismas estén a 8 grados centígrados o menos. Así mismo, dicho plus, se abonará de forma integra cuando los trabajadores presten sus servicios de forma habitual 6 o más horas diarias. En el caso de que las horas de permanencia en dichas circunstancias sea inferior a 6 horas, se abonará dicho plus en proporción al tiempo trabajado.

Este plus de revalorizara a partir de 2007 en el mismo % que lo hagan los salarios.

Artículo 20. Plus salarial de fidelidad.

Aquellos trabajadores con una antigüedad en la empresa de 10 años o más y que tengan los 60 años cumplidos percibirán mensualmente este plus consistente en 17 €/mes, para el 2006. El mismo no será absorbible ni compensable y será revalorizable. En ningún caso el periodo de percepción se prolongará una vez que el trabajador cumpla los 65 años.

Este plus se revalorizara a partir de 2007 en el mismo % que lo hagan los salarios.

Ver disposición transitoria segunda.

Artículo 21. Jubilación obligatoria.

Según lo establecido en la Ley 14/2005, se acuerda que el personal que alcance la edad de 65 años, deberá jubilarse con carácter obligatorio en dicha fecha, siempre y cuando tenga cubierto el periodo mínimo de carencia necesario para acceder a la jubilación, en el sistema público de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, entendiendo esta media como aquella encaminada a fomentar el empleo mediante el relevo generacional, en la actividad del presente convenio.

Artículo 22. Suplido de gastos.

El trabajador/a que como consecuencia de su actividad tenga que desplazarse a un centro de trabajo distinto del habitual en el que presta sus servicios, percibirá:

- Por dieta completa 27,35 € y 10,28€ por media dieta.

- El plus de distancia, siempre y cuando se utilice vehículo propio, consistirá en el abono de 0,18 € por Kilómetro.

Estas cantidades se revalorizaran a partir de 2007 en el mismo % que lo hagan los salarios.

Artículo 23. Jornada laboral, sábados y descanso semanal.

La jornada laboral anual será la siguiente Para los trabajadores que se venían rigiendo por el Convenio de Comercio en Textil (i), Para los trabajadores que se venían rigiendo por el Convenio de Comercio de la Piel (ii), Para los trabajadores que se venían rigiendo por el Convenio de Comercio en General (iii).

AÑOS/CONVENIO

TEXTIL (i)

PIEL (ii)

GENERAL (iii)

2006

1801 horas

1801 horas

1790 horas

2007

1798 horas

1798 horas

1788 horas

2008

1795 horas

1795 horas

1787 horas

2009

1792 horas

1792 horas

1786 horas

2010

1789 horas

1789 horas

1785 horas

2011

1786 horas

1786 horas

1784 horas

2012

1783 horas

1783 horas

1783 horas

Ambas partes acuerdan que la jornada laboral anual no será modificada hasta el año 2013.

La distribución en cómputo semanal se hará siempre a juicio de la empresa, de acuerdo con sus necesidades, la jornada diaria será de 8 horas, salvo pacto en contrario, teniendo en cuenta los límites legales de 9 horas diarias y 40 semanales.

Regulación de la prestación de trabajo los sábados por la tarde:

Las empresas cuya actividad está regulada por este convenio, podrán prestar servicio la tarde de los sábados, siempre a juicio de la propia empresa. A los trabajadores se les aplicarán las tablas salariales que figuran como Anexo I.

Aplicación específica y opcional: sin perjuicio de lo anterior, aquellos trabajadores cuyas condiciones laborales vinieran reguladas por el anterior Convenio de Comercio en General hasta la fecha de publicación del presente convenio, y cuyo centro de trabajo no esté ubicado en una zona turística de montaña, podrán optar por no prestar servicio los sábados por la tarde. A los trabajadores que hagan valer este derecho les serán de aplicación las tablas salariales que figuran como Anexo II. En caso de que los susodichos trabajadores presten servicio algún sábado por la tarde, se les abonará un plus de 21 €, por cada tarde de sábado trabajada. También en caso de acuerdo, el plus anteriormente citado puede ser sustituido por un día más de vacaciones por cada tarde de sábado trabajado.

Este plus se revalorizará a partir de 2007, en el mismo % que se pacte para los salarios.

El descanso semanal previsto por norma, deberá ser de día y medio ininterrumpido, por lo que la distribución de la jornada semanal, deberá realizarse como máximo en cinco jornadas y media de trabajo.

Artículo 24. Vacaciones.

El personal comprendido en el presente convenio disfrutará anualmente de unas vacaciones, de 30 días naturales.

Del periodo de vacaciones, se disfrutarán 15 días preferentemente, dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre.

Las vacaciones se abonarán a razón del salario base más la antigüedad, más el plus de fidelidad.

Las trabajadoras podrán acumular a sus vacaciones, el periodo de IT por maternidad o adopción, así como, los días que suponga la acumulación de las ausencias por lactancia.

En las empresas de menos de tres trabajadores, para poder hacer uso de la acumulación de las ausencias por lactancia, será necesario que exista acuerdo entre la empresa y la trabajadora.

Artículo 25. Permisos retribuidos.

En los supuestos taxativamente previstos en el E.T. como causa de licencia retribuida, el trabajador percibirá durante su ausencia el salario base más antigüedad, más plus de fidelidad, que le corresponda por el presente convenio.

El permiso retribuido por nacimiento de hijo se fija en 3 días naturales. El permiso retribuido por fallecimiento de cónyuge o hijos, será de 4 días naturales.

El permiso retribuido por causa de matrimonio del trabajador/a será de 15 días naturales.

Todo trabajador afectado por este convenio y con una antigüedad superior a un año en la empresa, tendrá derecho a 1 día de permiso retribuido por «asuntos propios», avisando a la empresa con una antelación mínima de 3 días, el disfrute de este día no presupone una inferior jornada laboral anual, no pudiendo ser acumulado al periodo vacacional.

Artículo 26. Compensación por incapacidad temporal.

En caso de enfermedad común y accidente no laboral, el personal en situación de Incapacidad Temporal percibirá, con cargo a la empresa, el 94% del salario neto del trabajador, durante los primeros 15 días de I.T. y el 100%, a partir del día 16 de I.T., hasta el máximo de 15 mensualidades.

En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de I.T. percibirá, con cargo a la empresa, el 100% del salario neto del trabajador, desde el primer día hasta el máximo de 15 mensualidades.

En ambos casos la empresa podrá descontar de los mismos las prestaciones económicas que correspondan por la situación I.T., que abone la Seguridad Social.

Al abonarse los procesos de Incapacidad Temporal en base al salario neto del trabajador, no se les descontaran a los trabajadores los días que hayan permanecido en situación de IT, en el percibo de las pagas extraordinarias.

Artículo 27. Prestación por invalidez o muerte.

Las empresas afectadas por este convenio quedan obligadas a concertar en el plazo de 60 días a partir de la publicación del convenio en el B.O.P., una póliza de seguros que cubra los riesgos por accidente de los trabajadores a su servicio en la forma que a continuación se indica:

- Incapacidad permanente, en los grados de total o absoluta 17.000€.

- Por muerte 15.000€, que percibirá la viuda, viudo o derechohabientes. La obligación establecida en este artículo no alcanzará a aquellas empresas que tengan cubiertos estos riesgos por sus propios medios, salvo en la diferencia de las cantidades que se mencionan.

Hasta que se suscriba la póliza reseñada anteriormente con las nuevas cuantías, seguirán vigentes las cantidades que figuraban en los convenios anteriores.

Artículo 28. Contrato eventual.

Al objeto de facilitar y promover el empleo en el sector, el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1 b del E.T., podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.

Artículo 29. Contrato para la contratación indefinida.

Durante el periodo de vigencia del presente convenio colectivo, y con la finalidad de facilitar la colocación estable de trabajadores en desempleo o sujetos a contratos temporales, podrá realizarse el contrato para el fomento de la contratación indefinida, regulado en la Ley 12/2001, a los trabajadores que en la fecha de la celebración del nuevo contrato estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 31-12-2005.

Artículo 30. Contrato de relevo.

Las empresas facilitaran la jubilación parcial del trabajador, que la solicite, siempre que sea posible a juicio de la empresa, procediendo para ello a realizar el correspondiente contrato de relevo.

Artículo 31. Jubilación anticipada a los 64 años.

En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años de edad, recogido en el R.D. 1194/85 de 17 de julio se acuerda que los trabajadores, al cumplir los 64 años de edad y siempre que reúnan los requisitos legales para ello, podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la empresa.

Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, deberán comunicarlo a la dirección de la empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto a la fecha que cumplan los 64 años de edad.

Artículo 32. Delimitación de las funciones del conductor.

Las funciones de los conductores de los vehículos en las actividades comprendidas en el presente convenio, serán las propias que establece el art. 19.2 del acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.

Artículo 33. Uniformes.

A los trabajadores que presten servicio en secciones cuyo trabajo implique un desgaste de prendas superior al normal, así como para todo el personal subalterno, se le facilitarán prendas adecuadas para el trabajo que realicen. Así mismo se entregarán todas aquellas prendas que la empresa exija llevar en el desarrollo del trabajo a sus empleados.

Artículo 34. Complemento a la protección familiar.

En virtud de los acuerdos adoptados en el convenio del sector de comercio en general de 1985, queda eliminado el texto que sobre el complemento a la protección familiar, figuraban en anteriores convenios, manteniéndose una cuantía de 18,63€ por matrimonio y 1,50€ por cada hijo, máximo 5 hijos y por cada una de las pagas y con carácter «ad personam» exclusivamente para aquellos trabajadores que tuvieran derecho a su percepción con anterioridad al 1-1-1985.

Artículo 35. Cláusula de descuelgue salarial.

1º Los compromisos en materia salarial establecidos para el presente convenio, no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o perdidas ocasionadas en los dos años anteriores a cada uno de los años de vigencia del convenio.

La autorización para dejar de aplicar el aumento salarial, se fijará inicialmente, por un periodo de un año. Transcurrido éste, si la empresa no acredita nuevamente la persistencia de las circunstancias que aconsejaron el descuelgue, se aplicará automáticamente las tablas salariales del convenio en vigor en ese momento.

2º Aquellas empresas que deseen proceder a la inaplicación salarial del Convenio, deberán comunicarlo a la Comisión Paritaria de éste y a sus representantes sindicales o en su defecto a sus trabajadores, indicando las razones justificativas de tal decisión dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del Convenio.

3º Reunida la Comisión Paritaria, ésta recabará de las empresas interesadas la documentación necesaria (memoria explicativa, balance, cuenta de resultados, previsiones económicas, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro). En el plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la comunicación, las empresas deberán aportar tal documentación archivándose en caso contrario su solicitud.

4º La Comisión Paritaria estudiará con criterios estrictamente técnicos el «descuelgue salarial», de aquellas empresas cuya situación económica contrastada a través de los oportunos documentos, quiera acogerse a dicha cláusula, o a un incremento menor que el pactado en Convenio Provincial.

5º A petición de cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria, en supuestos de desacuerdo, podrá solicitarse una auditoria externa.

6º No obstante, desde el momento en que la empresa comunique a sus representantes sindicales o trabajadores su intención sobre la inaplicación salarial, hasta el momento de la homologación por parte de la Comisión Paritaria, ambas partes deberán negociar un posible acuerdo sobre el citado «descuelgue», y en su caso deberán remitirlo a esta Comisión.

Artículo 36. Parejas de hecho.

Los derechos reconocidos a los matrimonios, serán de aplicación a las parejas de hecho, que como tales se encuentren inscritas, en el correspondiente registro.

Artículo 37. Garantías sindicales.

Los delegados de empresa y los miembros de los comités de empresa, gozarán de las funciones y garantías reconocidas por la Ley a dichos cargos sindicales, sobre la base al título segundo del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del E.T.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA: En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio y normas de general aplicación.

SEGUNDA: ADHESIÓN AL ASECLA:

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Aragón (ASECLA).

Con esta adhesión, las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afectan a trabajadores y empresas, incluidos en el ámbito de este convenio, en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresar individualización, según lo establecido en el ASECLA y su reglamento de aplicación.

TERCERA: ATRASOS:

Los atrasos correspondientes a la aplicación individual del presente convenio, se abonarán en una sola paga, durante el mes siguiente a su publicación en el BOP.

DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS:

PRIMERA: Se establecen tres anexos salariales, el primero es de aplicación a los trabajadores que se les venían aplicando los convenios de comercio en general y comercio textil, el segundo es de aplicación a los trabajadores que se les venía aplicando el convenio de comercio general y que decidan mantener el derecho que tenían de no trabajar los sábados por la tarde, y el tercero es para los trabajadores que se les venía aplicando el convenio de comercio de la piel.

SEGUNDA: Como criterio excepcional del articulo 20, se establece lo siguiente: Los trabajadores que a fecha de publicación del Convenio, tengan más de 60 años de edad y provengan del antiguo convenio de Comercio Textil, llevando al menos una antigüedad de 20 años en la empresa, percibirán la cantidad de 1020 €, repartida en las mensualidades que les resten, hasta cumplir los 65 años de edad.

ANEXO I (CATEGORÍAS Y TABLAS SALARIALES) ANEXO II (CATEGORÍAS Y TABLAS SALARIALES) ANEXO III (CATEGORÍAS Y TABLAS SALARIALES)

PLUSES DE APLICACIÓN A TODOS LOS ANEXOS

PLUSES:

 

PLUS DE FIDELIDAD

17,00 €

PLUS PERSONAL DE ANTIGÜEDAD

390,00 €

DIETA COMPLETA

27,35 €

MEDIA DIETA

0,28 €

KILOMETRAJE

0,18 €

INVALIDEZ PERMANENTE

17.000,00 €

MUERTE

15.000,00 €

ANEXO I 1/2

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA

NIVEL I

SALARIO MES

SALARIOANUAL

DIRECTOR/A O GERENTE

1.094,58 €

15.324,06 €

TITULADO/A GRADO SUPERIOR

1.039,10 €

14.547,43 €

ENCARGADO/A GENERAL

1.039,10 €

14.547,43 €

TITULADO/A DE GRADO MEDIO

920,48 €

12.886,78 €

JEFE/A DE AREA (A):

 

 

JEFE DE PERSONAL

992,30 €

13.892,13 €

JEFE DE COMPRAS

992,30 €

13.892,13 €

JEFE DE VENTAS

992,30 €

13.892,13 €

JEFE/A DE AREA (B):

 

 

JEFE ADMINISTRATIVO

990,06 €

13.860,77 €

JEFE DE SUCURSAL

920,48 €

12.886,78 €

JEFE DE ALMACÉN

920,48 €

12.886,78 €

JEFE DE SECCIÓN SERVICIOS

920,48 €

12.886,78 €

JEFE DE SUPERMERCADO

920,48 €

12.886,78 €

JEFE DE TALLER

907,14 €

12.700,00 €

NIVEL II

 

 

ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO

868,07 €

12.153,00 €

CONTABLE

841,34 €

11.778,72 €

DEPENDIENTE

836,70 €

11.713,76 €

VIAJANTE

836,70 €

11.713,76 €

OFICIAL 1ª DE OFICIO, CONDUCTOR, MECANICO, MAQUINISTA Y CARRETILLERO

836,70 €

11.713,76 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO

836,70 €

11.713,76 €

OFICIAL 2ª DE OFICIO

775,76 €

10.860,65 €

CAJERA/O COBRADOR/A

763,79 €

10.693,03 €

ANEXO I 2/2

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA

NIVEL III

SALARIO MES

SALARIOANUAL

AUXILIAR DE DEPENDIENTE

760,73 €

10.650,16 €

AYUDANTE DE OFICIOS

760,73 €

10.650,16 €

TELEFONISTA

760,73 €

10.650,16 €

MOZO O PEÓN

760,73 €

10.650,16 €

VIGILANTE, SERENO, PORTERO

760,73 €

10.650,16 €

AUXILIARADMINISTRATIVO

760,73 €

10.650,16 €

APRENDIZ (CON CONTRATO DE FORMACIÓN)

545,95 €

7.643,29 €

PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORA

5,62 €

 

CATEGORIAS A EXTINGUIR: DEL ANTIGÜO CONVENIO DE TEXTIL

 

 

ESTAS CATEGORIAS SE MANTENDRAN CON CARÁCTER PERSONAL, MANTENIENDO SU SALARIO ACTUAL INCREMENTADO EN LO QUE SE PACTE

OFICIAL 3ª O AYUDANTE

683,14 €

9.563,94 €

DEPENDIENTE MAYOR

895,14 €

12.531,99 €

AYUDANTE DE AUXILIAR DEPENDIENTE

683,14 €

9.563,94 €

DIBUJANTE

920,48 €

12.886,75 €

AYUDANTE

776,52 €

10.871,21 €

DELINIANTE

782,82 €

10.959,41 €

ESCAPARATISTA

899,87 €

12.598,12 €

SECRETARIO

827,13 €

11.579,88 €

CATEGORIAS A EXTINGUIR: DEL ANTIGÜO CONVENIO GENERAL

 

 

ESTAS CATEGORIAS SE MANTENDRAN CON CARÁCTER PERSONAL, MANTENIENDO SU SALARIO ACTUAL INCREMENTADO EN LO QUE SE PACTE

OFICIAL 3ª

760,18 €

10.642,49 €

SECRETARIO

863,89 €

12.094,50 €

DEPENDIENTE MAYOR

896,59 €

12.552,20 €

AYUDANTE MERCANTIL

843,07 €

11.803,03 €

COBRADOR

780,02 €

10.920,34 €

DELINIANTE

760,18 €

10.642,49 €

DIBUJANTE Y ESCAPARATISTA

843,07 €

11.803,03 €

ANEXO II 1/2

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA, QUE OPTEN POR EL DERECHO SOBRE LOS SÁBADOS

NIVEL I

SALARIO MES

SALARIOANUAL

DIRECTOR/A O GERENTE

1.004,60 €

14.064,44 €

TITULADO/A GRADO SUPERIOR

958,53 €

13.419,46 €

ENCARGADO/A GENERAL

958,53 €

13.419,46 €

TITULADO/A DE GRADO MEDIO

869,79 €

12.177,06 €

JEFE/A DE AREA (A):

 

 

JEFE DE PERSONAL

949,77 €

13.296,77 €

JEFE DE COMPRAS

949,77 €

13.296,77 €

JEFE DE VENTAS

949,77 €

13.296,77 €

JEFE/A DE AREA (B):

 

 

JEFE ADMINISTRATIVO

894,05 €

12.516,78 €

JEFE DE SUCURSAL

874,93 €

12.248,98 €

JEFE DE SUPERMERCADO

874,93 €

12.248,98 €

JEFE DE ALMACÉN

874,93 €

12.248,98 €

JEFE DE TALLER

862,62 €

12.076,74 €

NIVEL II

 

 

ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO

845,25 €

11.833,46 €

CONTABLE

832,27 €

11.651,86 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO

820,47 €

11.486,60 €

DEPENDIENTE

820,47 €

11.486,60 €

VIAJANTE

820,47 €

11.486,60 €

OFICIAL 1ª DE OFICIO, CONDUCTOR, MECANICO, MAQUINISTA Y CARRETILLERO

820,47 €

11.486,60 €

OFICIAL 2ª DE OFICIO

775,76 €

10.860,65 €

CAJERA/O

763,79 €

10.693,03 €

ANEXO II 2/2

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA, QUE OPTEN POR EL DERECHO SOBRE LOS SÁBADOS

NIVEL III

SALARIO MES

SALARIO ANUAL

AUXILIAR DE DEPENDIENTE

760,18 €

10.642,50 €

AYUDANTE DE OFICIOS

760,18 €

10.642,50 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

760,18 €

10.642,50 €

TELEFONISTA

760,18 €

10.642,50 €

MOZO O PEÓN

760,18 €

10.642,50 €

VIGILANTE, SERENO O PORTERO

760,18 €

10.642,50 €

PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORA

5,62 €

 

APRENDIZ (CON CONTRATO DE FORMACIÓN)

545,95 €

7.643,29 €

CATEGORIAS A EXTINGUIR:

 

 

ESTAS CATEGORIAS SE MANTENDRAN CON CARÁCTER PERSONAL, MANTENIENDO SU SALARIO ACTUAL INCREMENTADO EN LO QUE SE PACTE

OFICIAL 3ª

760,18 €

10.642,49 €

SECRETARIO

863,89 €

12.094,50 €

DEPENDIENTE MAYOR

896,58 €

12.552,20 €

AYUDANTE MERCANTIL

843,07 €

11.803,03 €

COBRADOR

780,02 €

10.920,33 €

DELINIANTE

760,18 €

10.642,49 €

DIBUJANTE Y ESCAPARATISTA

843,07 €

11.803,03 €

ANEXO II 1/2

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE COMERCIOGENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA, QUE OPTEN POR EL DERECHO SOBRE LOS SÁBADOS

NIVEL I

SALARIO MES

SALARIOANUAL

DIRECTOR/A O GERENTE

1.004,60 €

14.064,44 €

TITULADO/A GRADO SUPERIOR

958,53 €

13.419,46 €

ENCARGADO/A GENERAL

958,53 €

13.419,46 €

TITULADO/A DE GRADO MEDIO

869,79 €

12.177,06 €

JEFE/A DE AREA (A):

 

 

JEFE DE PERSONAL

949,77 €

13.296,77 €

JEFE DE COMPRAS

949,77 €

13.296,77 €

JEFE DE VENTAS

949,77 €

13.296,77 €

JEFE/A DE AREA (B):

 

 

JEFE ADMINISTRATIVO

894,05 €

12.516,78 €

JEFE DE SUCURSAL

874,93 €

12.248,98 €

JEFE DE SUPERMERCADO

874,93 €

12.248,98 €

JEFE DE ALMACÉN

874,93 €

12.248,98 €

JEFE DE TALLER

862,62 €

12.076,74 €

NIVEL II

 

 

ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO

845,25 €

11.833,46 €

CONTABLE

832,27 €

11.651,86 €

OFICIALADMINISTRATIVO

820,47 €

11.486,60 €

DEPENDIENTE

820,47 €

11.486,60 €

VIAJANTE

820,47 €

11.486,60 €

OFICIAL 1ª DE OFICIO, CONDUCTOR, MECANICO, MAQUINISTA Y CARRETILLERO

820,47 €

11.486,60 €

OFICIAL 2ª DE OFICIO

775,76 €

10.860,65 €

CAJERA/O

763,79 €

10.693,03 €

ANEXO II 2/2

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA, QUE OPTEN POR EL DERECHO SOBRE LOS SÁBADOS

NIVEL III

SALARIO MES

SALARIOANUAL

AUXILIAR DE DEPENDIENTE

760,18 €

10.642,50 €

AYUDANTE DE OFICIOS

760,18 €

10.642,50 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

760,18 €

10.642,50 €

TELEFONISTA

760,18 €

10.642,50 €

MOZO O PEÓN

760,18 €

10.642,50 €

VIGILANTE, SERENO O PORTERO

760,18 €

10.642,50 €

PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORA

5,62 €

 

APRENDIZ (CON CONTRATO DE FORMACIÓN)

545,95 €

7.643,29 €

CATEGORIASAEXTINGUIR:

 

 

ESTAS CATEGORIAS SE MANTENDRAN CON CARÁCTER PERSONAL, MANTENIENDO SU SALARIO ACTUAL INCREMENTADO EN LO QUE SE PACTE

OFICIAL 3ª

760,18 €

10.642,49 €

SECRETARIO

863,89 €

12.094,50 €

DEPENDIENTE MAYOR

896,58 €

12.552,20 €

AYUDANTE MERCANTIL

843,07 €

11.803,03 €

COBRADOR

780,02 €

10.920,33 €

DELINIANTE

760,18 €

10.642,49 €

DIBUJANTE Y ESCAPARATISTA

843,07 €

11.803,03 €

ANEXO III

TABLAS SALARIALES PARA LOS TRABAJADORES QUE SE VENIAN RIGIENDO POR EL CONVENIO DE COMERCIO DE LA PIEL DE LA PROVINCIA DE HUESCA

CATEGORIAS

SB mes 2006

Anual 2006

SB mes 2007

Anual 2007

SB mes 2008

Anual 2008

GRUPO I

 

 

 

 

 

 

Titulado grado superior

828,89

11.604,45

934,00

13.075,94

1.039,10

14.547,43

Titulado grado medio

760,36

10.645,05

840,42

11.765,92

920,48

12.886,78

GRUPO II

 

 

 

 

 

 

Director

863,76

12.092,60

979,17

13.708,33

1.094,58

15.324,06

Jefe de personal

808,33

11.316,62

900,31

12.604,38

992,30

13.892,13

Jefe de compras

808,33

11.316,62

900,31

12.604,38

992,30

13.892,13

Jefe de ventas

808,33

11.316,62

900,31

12.604,38

992,30

13.892,13

Encargado general

808,33

11.316,62

923,72

12.932,03

1.039,10

14.547,43

Jefe de sucursal

755,43

10.576,02

837,96

11.731,40

920,48

12.886,78

Jefe de almacén

755,43

10.576,02

837,96

11.731,40

920,48

12.886,78

Encargado establecimiento

717,88

10.050,32

792,98

11.101,66

868,07

12.153,00

Viajante

705,40

9.875,57

771,05

10.794,67

836,70

11.713,76

Dependiente

717,73

10.048,21

777,21

10.880,99

836,70

11.713,76

Dependiente mayor

756,16

10.586,19

825,65

11.559,09

895,14

12.531,99

Aprendiz

540,90

7.572,60

 

SM

 

SM

GRUPO III

 

 

 

 

 

 

Jefe de división

820,06

11.480,90

870,27

12.183,84

920,48

12.886,78

Jefe administrativo

777,81

10.889,30

883,93

12.375,04

990,06

13.860,77

Contable

723,97

10.135,53

782,65

10.957,13

841,34

11.778,72

Jefe sección administrativa

745,78

10.440,87

833,13

11.663,83

920,48

12.886,78

Oficial administrativo

714,88

10.008,26

775,79

10.861,01

836,70

11.713,76

Auxiliar administrativo

704,14

9.857,99

732,43

10.254,08

760,73

10.650,16

Aspirante

578,29

8.096,01

669,51

9.373,09

760,73

10.650,16

Axiliar de caja (pasa a cajero/a), cajero

642,86

9.000,00

703,32

9.846,52

763,79

10.693,03

Auxiliar de caja mayor

698,34

9.776,81

742,03

10.388,41

785,71

11.000,00

GRUPO IV

 

 

 

 

 

 

Dibujante

735,47

10.296,62

827,98

11.591,69

920,48

12.886,75

Escaparatista

735,47

10.296,62

817,67

11.447,37

899,87

12.598,12

Ayudante

707,13

9.899,82

733,93

10.274,99

760,73

10.650,16

Deliniante

707,13

9.899,82

744,97

10.429,62

782,82

10.959,41

Jefe de taller

724,11

10.137,58

815,63

11.418,79

907,14

12.700,00

Profesional oficial 1ª

724,11

10.137,58

780,41

10.925,67

836,70

11.713,76

Profesional oficial 2ª

724,11

10.137,58

749,94

10.499,12

775,76

10.860,65

Profesional oficial 3ª

724,11

10.137,58

742,15

10.390,04

760,18

10.642,49

Capataz

724,11

10.137,58

742,15

10.390,04

760,18

10.642,49

Telefonista

711,84

9.965,71

736,28

10.307,94

760,73

10.650,16

Mozo o peón

711,84

9.965,71

736,28

10.307,94

760,73

10.650,16

 

B.O.P. de Huesca número 32/07. 15 de febrero de 2.007.

Corrección de errores del Convenio colectivo del sector Comercio en General de la provincia de Huesca. Código convenio 2200075.

Vista el acta de fecha 01-02-2007 suscrita por los integrantes de la comisión paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA, vigente para los años 2006, 2007, 2008 y 2009, Convenio este que por resolución de 15 de diciembre del 2.006, de este Servicio Provincial, se acordó su inscripción y publicación, que fue efectuada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, n° 1 de fecha 2 de Enero del 2007. y, RESULTANDO: Que en el acta reseñada se hacen aclaraciones al texto del convenio publicado y se da nueva redacción al artículo 27 del mismo.

Este Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo

ACUERDA

Disponer la publicación del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA en el Boletín Oficial del la Provincia.

Huesca, 7 de febrero de 2007.— El director del Servicio Provincial de Economia, Hacienda y Empleo, P.A. el secretario provincial Artículo 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA PUBLICADO EN EL BOP DE FECHA 2 DE ENERO DE 2007 1 DE FEBRERO DE 2007

Por CC.OO

Emilio Alloza Diez

Por UGT

Juan Carlos Escolano

Por FECOS

Cristina Pascual Franco

Salvador Cored Bergua

En Huesca a 1 de febrero de 2007, habiendo sido convocados en tiempo y forma los asistentes arriba reseñados, comienza la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Comercio en General de la Provincia de Huesca., siendo las 13:00 horas.

1.— FE DE ERRATAS

Habiéndose observado en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Comercio en General de la Provincia de Huesca en su artículo 27 «Prestación por Invalidez o Muerte» un error en la trascripción del mismo, se concreta que los riesgos que debe cubrir el seguro sean los derivados de «accidente laboral o enfermedad profesional» en vez de lo que figura en el texto que dice «accidente de los trabajadores a su servicio».

Quedando el texto definitivo de la siguiente forma:

Artículo 27. Prestación por invalidez o muerte.

«Las empresas afectadas por este convenio quedan obligadas a concertar en el plazo de 60 días a partir de la publicación del convenio en el B.O.P., una póliza de seguros que cubra los riesgos por accidente laboral o enfermedad profesional de los trabajadores a su servicio en la forma que a continuación se indica:

- Incapacidad permanente, en los grados de total o absoluta 17.000€.

- Por muerte 15.000€, que percibirá la viuda, viudo o derechohabientes.

La obligación establecida en este artículo no alcanzará a aquellas empresas que tengan cubiertos estos riesgos por sus propios medios, salvo en la diferencia de las cantidades que se mencionan.

Hasta que se suscriba la póliza reseñada anteriormente con las nuevas cuantías, seguirán vigentes las cantidades que figuraban en los convenios anteriores.»

2.— NOTA ACLARATORIA respecto al artículo 13 y en relación con el anterior Convenio Colectivo de Comercio de la Piel de la Provincia de Huesca esta Comisión Paritaria quiera hacer la siguiente aclaración:

Los trabajadores que se venían rigiendo por el antiguo Convenio de Comercio de la Piel de la Provincia de Huesca y que vinieran percibiendo cantidades en base a lo establecido en el artículo 13 «Personal – Antigüedad» del Convenio de Comercio de la Piel de la Provincia de Huesca antes del 1-1-2007, consolidarán las mismas cantidades, quedando fijadas para cada trabajador como cantidad «ad personam», no siendo absorbibles ni compensables.

Asimismo los trabajadores del anterior Convenio de Comercio de la Piel de la Provincia de Huesca pasarán a percibir los cuatrienios establecidos en el párrafo primero del artículo 13 del vigente primer Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Comercio en General de la Provincia de Huesca publicado en el BOP de fecha 2 de enero de 2007, en el momento que cumplan cuatro años desde su ingreso en la empresa o desde el cumplimiento del último cuatrienio.

Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CC.OO.— UGT.— FECOS.

Varias firmas ilegibles.