B.O.P. de Huesca número 72/05. 15 de abril de 2.005.
Convenio colectivo del sector Limpieza de Edificio y Locales de
la Provincia de Huesca. Código convenio 2200215.
Visto
el texto del Convenio de Limpieza de Edificio y Locales de la Provincia de
Huesca, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector
y su representación sindical, éstos afiliados a la central sindical de CC.OO.;
cuyo periodo de vigencia comprende del 01/05/03 al 30/04/08, y de conformidad
con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95),
este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
ACUERDA
1º
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenio de este Servicio Provincial,
con código de convenio 2200215, así como su depósito, notificándolo a las
partes de la Comisión Negociadora.
2º
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Huesca,
6 de abril de 2005.— El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda
y Empleo, P.A. El secretario provincial, Artículo 10.3 Decreto 74/ 2000, José
Alberto Martínez Ramírez.
CONVENIO COLECTIVO
PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE HUESCA 2003-2008
Artículo
1. Ámbito territorial.
El
presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio de la
Provincia de Huesca.
Artículo
2. Ámbito funcional.
El
presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas dedicadas a la
actividad de limpieza de edificios y locales que se rigen por la Ordenanza del
sector aprobada por Orden Ministerial de 15-02-75 o Acuerdo que legalmente la
sustituya
Artículo
3. Ámbito personal.
El
Convenio obliga a todos los trabajadores de la actividad indicada
anteriormente, sea cual fuera su categoría profesional y que durante su
vigencia trabajen bajo dependencia y por cuenta de las empresas afectadas, sin
más excepciones que las señaladas por la Ley.
Artículo
4. Ámbito temporal.
El
convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca, terminando su vigencia el 30 de abril de 2008, no
obstante, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de mayo de 2003.
Ambas
partes se comprometen, en el futuro convenio, a estudiar la posibilidad de
implantar su vigencia en años naturales.
Artículo
5. Denuncia.
La
denuncia del presente Convenio podrá practicarse por cualquiera de las partes,
mediante escrito comunicado a la autoridad laboral, o bien se considerará
automáticamente denunciado por el simple cumplimiento de su vigencia.
Vencido
el término de su vigencia, se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios
términos hasta que se firmase el nuevo Convenio que viniese a sustituirle.
Artículo
6. Comisión paritaria.
Para
la vigilancia, cumplimiento e interpretación del Convenio se crea una Comisión
paritaria formada por ocho miembros cuatro de los cuales correspondientes a la
representación empresarial y los otros cuatro a la representación de los
trabajadores, que se reunirán en un plazo máximo de 15 días desde su
convocatoria. La Comisión paritaria y las partes en ella representadas, podrán
utilizar los servicios de asesores que estimen oportunos.
Esta
Comisión estará compuesta por 4 personas en representación de la parte
empresarial y 4 por la representación sindical, todas ellas con sus respectivos
suplentes.
Artículo
7. Retribuciones.
Las
retribuciones salariales que se percibirán a partir del 1 de mayo de 2003 serán
las que figuran en las tablas salariales como anexo número I y II.
Artículo
8. Garantías salariales.
-
Para el período de 1/05/03 a 30/04/04: 2,7% de incremento sobre todos los
conceptos y paga de beneficios de 25 días.
-
Para el período de 1/05/04 a 30/04/05: 3,5% de incremento sobre todos los
conceptos y paga de beneficios de 25 días.
-
Para el período de 1/05/05 a 30/04/06: 4,6% de distribuido en: 4,35% sobre
todos los conceptos, e incremento de 1 día en la paga de beneficios, que
resultará de 26 días de salario base mas antigüedad.
-
Para el período de 1/05/06 a 30/04/07: 4,6% de distribuido en: 4,1% sobre todos
los conceptos, e incremento de 2 días en la paga de beneficios, que resultará
de 28 días de salario base más antigüedad.
-
Para el período de 1/05/07 a 30/04/08: 4,6%de distribuido en: 4,1% sobre todos
los conceptos, e incremento de 2 días en la paga de beneficios, que resultará
de 30 días de salario base más antigüedad.
Los
trabajadores que en virtud de acuerdo pactado para su centro de trabajo o a
titulo individual, perciban algún concepto retributivo que mejore lo
establecido con carácter general en este convenio, continuarán percibiéndolo en
la misma cuantía que lo venían haciendo. Sobre estos complementos o pluses
operarán únicamente las variaciones que se establezcan en los pactos de
referencia.
Artículo
9. Antigüedad.
Los
trabajadores fijos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento
periódico por cada tres años de servicios prestados en la misma empresa. El
módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el
salario base establecido en el presente Convenio correspondiente a la categoría
profesional ostentada por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el
cálculo de los trienios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya
percepcionados, por lo que todo ascenso de categoría superior determinará la
actualización de este complemento.
La
cuantía del complemento personal de antigüedad será el 4 por 100 (cuatro por
ciento) para cada trienio. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la
del ingreso del trabajador en la empresa.
El
importe de cada trienio comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al de
su vencimiento.
Para
el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado
en la empresa, en todo caso, se computará el tiempo de vacaciones y licencias
retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, así como la
excedencia maternal con el tope máximo de un año.
Artículo
10. Nocturnidad.
Las
horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y
seis de la mañana, tendrán una retribución especifica incrementada, como mínimo
en un 25 por 100 (veinticinco por ciento) sobre el salario base.
Artículo
11. Gratificaciones extraordinarias.
Se
establecen dos gratificaciones, que se abonarán los días 15 de julio y 20 de
diciembre o el día anterior si ellos fueran festivos. Las mismas serán abonadas
de acuerdo con el salario base y antigüedad a razón de treinta días cada una.
Las expresadas gratificaciones serán prorrateables para quienes no llevan
completo el año de trabajo o cesen en el transcurso del mismo. Las citadas
pagas se devengaran por semestres naturales.
Artículo
12. Beneficios.
El
personal afectado por este Convenio percibirá anualmente, en concepto de
participación en beneficios, el importe del salario base de 25 días para el
primer y segundo año de vigencia, para el tercero 26 días, para el cuarto 28
días, para el quinto 30 días. A las cantidades así obtenidas para cada período
referenciado, habrá que añadir el complemento de antigüedad. Esta paga se
devengará por años naturales y deberá ser abonada antes de finalizar el mes de
marzo del año siguiente al que se devengó. Quienes no presten servicios durante
el año completo recibirán la parte proporcional correspondiente.
Artículo
13. Plus de transporte.
A
todos los trabajadores afectados por el presente Convenio se les abonará un
plus de transporte por un importe de 1,93 euros el primer año y 2 euros el
segundo año, por día efectivo de trabajo, sea cual fuera su categoría
profesional. Dicho plus será asimismo abonado, aun cuando las empresas hubieran
establecido sus propios medios de transporte. Medios estos que serán
obligatorios cuando el centro de trabajo se halle ubicado a más de dos kilómetros
del casco urbano. Asimismo, dicho plus podrá ser prorrateable proporcionalmente
a las horas trabajadas.
El
importe del plus de transporte se actualizará, en su caso, tal como se
contempla en el artículo 39 y en la Disposición Transitoria de este convenio.
Artículo
14. Trabajos penosos, tóxicos y peligrosos.
Sobre
estas materias se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral, o Acuerdo que
legalmente la sustituya, para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios
y locales, concretándose que se considera como peligroso el trabajo realizado
en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e
instalaciones con altura superior a 4 metros, los cuales tendrán un recargo del
20 por 100, y sin perjuicio de la obligación de tomar las medidas de seguridad
que dichos trabajos requieren.
Asimismo,
se considerarán como penosos los trabajos de limpieza de finales de obra,
entendidos como tales única y exclusivamente los necesarios para la limpieza de
aquellos locales en los que se hayan realizado obras que supongan
modificaciones substanciales de las estructuras de los mismos y que hagan
necesaria una limpieza excepcional.
No
percibirán el plus de penosidad aquel personal especializado que, realizando
limpiezas final de obra, tengan establecido un salario superior y que en
cómputo global supere al del Convenio.
Artículo
15. Plus de festivos o domingos.
Para
aquellos trabajadores que realicen jornada completa de trabajo en domingo o
festivos se les abonará un plus de 17,07 euros durante el primer año de
vigencia y de 17.,67 euros durante el segundo año. Dicho plus se abonará a
prorrata en el caso de que la jornada que se realice sea inferior a 8 horas
diarias.
Los
días de Navidad y de Año Nuevo este plus serán de 34,15 eur./día para el primer
año de vigencia y de 35,35 eur./día para el segundo año.
El
importe del plus del plus de festivos o domingos se actualizará, en su caso,
tal como se contempla en el artículo 39 y en la Disposición Transitoria de este
convenio.
Artículo
16. Plus hospitalario.
Aquellas
personas que presten sus servicios en Centros Sanitarios no asistenciales y,
cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación o quirófanos,
ambos en el mismo centro, y no tengan regulados por Convenio propio un plus de
esta índole, tendrán derecho al percibo de:
-
Por limpieza en zonas de internación un 5% del Salario Base durante el primer
año de su aplicación y un 10% a partir del segundo año.
-
Por limpieza de internación y quirófano un 10% del Salario Base durante el
primer año de aplicación y un 20% a partir del segundo año.
De
acuerdo con lo estipulado con el artículo 26.3 del Estatuto de los
Trabajadores, dicho plus no tendrá carácter consolidable y solamente lo
percibirán aquellas personas que realicen las actividades anteriormente
reseñadas y durante el tiempo que las desempeñen.
Para
la aplicación y efectividad de este plus hospitalario deberá pronunciarse la
Comisión Paritaria contemplada en el artículo 6º .
Artículo
17. Pago de retribuciones.
Las
retribuciones serán abonadas obligatoriamente mediante domiciliación o cheque
bancario, debiendo las empresas efectuar el pago antes de cinco días a partir
de la fecha del devengo.
Las
retribuciones coincidirán con el total neto del recibo oficial de pago de
salarios.
Artículo
18. Jornada laboral.
La
jornada será, en cómputo anual, de 1784 horas de trabajo efectivo para toda la
vigencia temporal del Convenio.
Aunque
la jornada semanal máxima se fija en 40 horas semanales, las partes recomiendan
que en la elaboración de los calendarios laborales en las empresas, se tienda a
la jornada semanal de 39 horas.
A
los contratos a tiempo parcial se les aplicará la reducción proporcional
respecto a la jornada anual vigente, para que mantengan sin variación su tanto
por ciento de jornada.
Dentro
del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos
horarios empleados en las jornadas continuas, como descanso para el bocadillo.
Se
cuantifica en 20 minutos el descanso para el bocadillo; no obstante, en
aquellas empresas que se viniera disfrutando de un descanso mayor, éste se
seguirá manteniendo como condición más beneficiosa.
Se
entenderá como jornada partida aquella en la que haya un descanso
ininterrumpido de una hora.
El
tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de
la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Artículo
19. Vacaciones.
Todos
los trabajadores disfrutarán anualmente de un periodo de vacaciones de treinta
días naturales, siendo retribuidos por el total de los conceptos: salario base,
antigüedad, y demás pluses que percibe el trabajador, a excepción del plus de
transporte.
El
periodo o periodos de disfrute se fijarán de común acuerdo, de conformidad con
las disposiciones legales vigentes. El trabajador conocerá las fechas que le
corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.
Artículo
20. Horas extraordinarias.
Tendrán
la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en
contrato o en el computo anual.
Las
horas extraordinarias podrán ser compensadas por tiempos de descanso retribuido
o abonadas en la cuantía que se indica a continuación, a elección de la
empresa.
Cuando
sean abonadas, el importe será el que acuerden las partes libremente, que en
ningún caso podrá ser inferior al 150 por ciento del valor de la hora
ordinaria.
Para
el calculo del valor de la hora ordinaria se aplicará la siguiente formula:
Hora
ordinaria = (Salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) /
Jornada anual
Queda
expresamente prohibido, a los menores de 18 años, los trabajos peligrosos y en
periodos nocturnos.
Artículo
21. Ropa de trabajo.
Las
empresas entregarán a los trabajadores que realicen una jornada superior a dos
tercios de la estipulada en el artículo 18 del Convenio, dos uniformes al año,
que en contratos de duración superior a 6 meses se darán a la incorporación del
trabajador a la empresa y en contratos de duración inferior a 6 meses el uniforme
se entregará al trabajador dentro de los quince primeros días de su
incorporación a la empresa. Cada uniforme estará compuesto por una bata o
pijama y un par de zuecos o calzado adecuado para las mujeres y un pantalón y
chaqueta o buzo y un par de zapatillas o calzado adecuado para los hombres.
Previo informe y receta médica, siempre y cuando por la entidad gestora no se
facilite, el trabajador podrá permutar el calzado a facilitar por el importe
del mismo para la empresa.
Los
representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa podrán acordar
otro tipo de indumentaria en función de las características de cada puesto de
trabajo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y disposiciones complementarias.
Cuando
el trabajador deba realizar habitualmente un trabajo a la intemperie, la
empresa le proporcionará la ropa de abrigo (anorak o similar que las
circunstancias requieran).
Caso
de que el trabajador o trabajadora realice una jornada igual o inferior a la
indicada recibirá solamente un uniforme al año.
Artículo
22. Permisos retribuidos.
El
trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a)
Quince días naturales en caso de matrimonio.
b)
Un día en caso de matrimonio de hijos, si es festivo, el anterior o posterior.
c)
Dos días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave,
hospitalización, accidente o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, ampliándose a cuatro días en los casos de enfermedad
grave con hospitalización o fallecimiento de familiar de primer grado con la
debida justificación.
Cuando
por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo será de cuatro días.
d)
Un día por traslado de domicilio habitual.
e)
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
periodo determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a su duración de la
ausencia y su compensación económica.
Se
entenderá por deber inexcusable de carácter personal la asistencia a consulta
médica cuando el centro se ubique a más de 2 Km. del casco urbano.
Aquellos
trabajadores a los que coincida el horario de visita a su médico de cabecera
con el de su jornada de trabajo, deberán justificar por medio del
correspondiente volante facultativo dicha ausencia.
f)
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
Los
derechos que corresponden a las personas cuyo estado civil es el de matrimonio
legal se extenderán también a las parejas que conviven en común y que
justifiquen esa convivencia mediante certificado expedido por el
correspondiente registro oficial.
Artículo
23. Permisos no retribuidos.
Los
trabajadores podrán disponer anualmente de un permiso no retribuido, con baja
en seguridad social y repercusión en pagas extras de un mínimo de 15 días y un
máximo de 30 días de duración, para asuntos propios, debiendo solicitar el
mismo con 15 días de antelación, salvo situaciones de fuerza mayor.
Se
autoriza un permiso mayor de 15 días y menor de dos meses que operará como
excedencia con reincorporación inmediata.
Artículo
24. Cambio de contrata.
Las
especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza
determinan que la subrogación del personal constituya un modo atípico de
adscripción de éste a las empresas por lo cual, al término de la concesión de
una contrata de limpieza, los trabajadores de la Empresa contratista saliente,
pasan a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará
en todos los derechos y obligaciones, sea cualquiera la forma jurídica que
adopten, incluidas las irregulares y cooperativas, tengan o no ánimo de lucro.
La
adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los
trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso
cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando el servicio remunerado de
otras personas.
Esta
adscripción se regirá por las siguientes normas:
1.—
Cuando una empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a
través de un contratista, tome a su cargo directamente dicho servicio, no
estará obligada a continuar con el personal que hubiese venido prestando
servicios al contratista concesionario, si la limpieza la realizase
trabajadores de su plantilla, y, por el contrario, deberá incorporarlos a la
misma, si para el repetido servicio de limpieza, hubiese que contratar nuevo
personal.
Los
trabajadores de un contratista del servicio de limpieza, que hubiesen venido
desarrollando su jornada de trabajo en un determinado centro o contrata pasarán
al vencimiento de la concesión a la nueva empresa adjudicataria de la misma, si
existiese, cualquiera que fuese su vinculación jurídico-laboral con su anterior
empresa y siempre que se acredite una antigüedad real mínima de los
trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación de cuatro meses
inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca,
incluyéndose en dicho periodo de permanencia las ausencias reglamentarias del
trabajador del servicio subrogado. Asimismo, procederá la subrogación cuando la
antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior
a cuatro meses.
La
subrogación de los representantes legales de los trabajadores operará cuando
éstos tengan una permanencia mínima en el centro de 10 meses y mantendrán las garantías
hasta el término de su mandato.
En
el supuesto de que durante el mandato electoral de representantes de los
trabajadores, se produzca, como consecuencia de lo establecido en el presente
artículo o por cualquier otra causa, una disminución o aumento de plantilla,
que determine una variación en más o en menos del número de representantes de
conformidad con los módulos previstos en los arts. 62 y 66 del Estatuto de los
Trabajadores,
y dicha variación de la plantilla persista por espacio superior a dos meses, se
acomodará al número de representantes legales a lo que efectivamente determine
el número de trabajadores de la plantilla de la empresa o centro de trabajo,
cesando los sobrantes, o procediendo a la elección o designación de los que
falten para completar el número de representantes requerido en los artículos
citados.
La
empresa entrante, de acuerdo con la normativa vigente quedará eximida de
cualquier responsabilidad por descubierto en las cotizaciones o prestaciones a
cargo de la empresa saliente, siendo responsable solidario con esta última el
empresario principal o contratista del servicio de limpieza.
El
personal, que viniese prestando servicios en dos o más centros o contratas,
deberá pasar a la situación legal de pluriempleo cuando con ocasión del cambio
de titularidad de una de ellas hubiera de llegar a depender de dos o más
empresarios.
Los
trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de una contrata se
hallaren enfermos, accidentados, en excedencia, cumpliendo el servicio militar
o en situación análoga pasarán a ser adscritos a la nueva titular, que se
subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente respecto
al personal.
El
personal contratado interinamente para la sustitución de trabajadores a que se
refiere el párrafo anterior, pasará a la nueva empresa adjudicataria hasta el
momento de la incorporación de éstos.
Si
por exigencias del cliente hubiera de ampliarse la contrata con personal de
nuevo ingreso, éste será incorporado por la empresa entrante.
De
ningún modo se producirá la adscripción del personal en el supuesto de que el
contratista realice la primera limpieza y no haya suscrito contrato de
mantenimiento.
2.—
La empresa entrante comunicará a la saliente la adjudicación de la contrata y
la fecha de su toma de posesión y la empresa saliente estará obligada a
notificar a la entrante mediante telegrama o acta notarial, su cese en el
servicio, así como la relación nominal del personal que debe ser absorbido,
incluyendo a los trabajadores que por encontrarse en situación de suspensión
del contrato de trabajo, eventualmente pudieran llegar a instar su
reincorporación al mismo centro.
Igualmente,
deberá poner en su conocimiento, las condiciones laborales de dicho personal
(categoría profesional, antigüedad, jornada, horario, prestaciones de la
Seguridad Social y copia de los contratos, si los hubiera).
A
requerimiento de la nueva empresa adjudicataria, la empresa saliente estará
obligada a acreditar documentalmente que se halla al corriente de sus
obligaciones respecto al personal transferido, mediante la exhibición de los
finiquitos o liquidaciones finales y las nóminas y boletines de cotización a la
Seguridad Social, correspondientes a los tres últimos meses.
3.—
El presente artículo será de obligado cumplimiento para las partes a quienes
vincula (empresario principal, empresa cesante, nueva adjudicataria y
trabajador).
No
desaparece su carácter vinculante en el caso de que la empresa principal
suspendiese el servicio por un periodo no superior a seis meses, si la empresa
saliente o los trabajadores probaren fehacientemente que los servicios se
hubieran reiniciado por un nuevo contratista.
Si
la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un
trabajador/a realizase su jornada en dos centros de trabajo distintos,
afectando a uno solo de ellos en el cambio de titularidad de la contrata, los
titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así
como el disfrute conjunto del periodo vacacional.
Garantías
Personales.— En todo caso, las Empresas se obligan a respetar las mejores
condiciones salariales o extrasalariales que actualmente disfrutan sus
trabajadores, con carácter exclusivo "ad personam", cuando las mismas
hayan sido concedidas con 6 meses de antelación a la subrogación y siempre y
cuando se den las mismas condiciones por las que se concedieron.
Artículo
25. Derechos sindicales.
Las
empresas descontarán las cuotas sindicales cuando los trabajadores lo soliciten
por escrito, indicando la cantidad a descontar y central sindical a la que se
deba entregar.
En
cada empresa, las horas sindicales de los representantes de los trabajadores,
voluntariamente, podrán cederse, total o parcialmente, en una o varias personas
de la misma empresa y del sindicato por el que fueron elegidas, sin rebasar el
máximo total que determina la Ley. Para ello en cada empresa, de común acuerdo
entre las partes, se elaborará un reglamento.
Artículo
26. Jubilación especial a los 64 años.
De
acuerdo con el R.D. 1.194/85, de 17 de julio, las empresas se comprometen a
sustituir a los trabajadores que a los 64 años soliciten la jubilación por
cualquier modalidad de contratación que permita a éstos acogerse al cien por
cien de sus derechos pasivos, siempre que éstos lo soliciten con cuarenta y
cinco días de antelación.
Artículo
27. Jubilación parcial.
Se
facilitará la jubilación parcial según lo establecido en el artículo 12.6 del
Estatuto de los Trabajadores, acreditándose por el trabajador que pretenda
jubilarse el requisito de tener derecho a la misma.
Artículo
28. Protección del embarazo:
Se
facilitará, siempre que sea posible, la adaptación del puesto de trabajo.
Artículo
29. Discapacitados:
Las
empresas se comprometen a facilitar la integración a sus plantillas de
discapacitados superándose, si fuese posible, el porcentaje legalmente
establecido.
Artículo
30. Vacantes:
Las
partes se comprometen al estudio de un sistema para cubrir las vacantes que se
produzcan en el empresa.
Artículo
31. Contrato eventual.
Al
objeto de facilitar y promover el empleo en el sector, el contrato eventual por
circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos,
regulados en el Artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores en la
redacción dada por Ley 12/2001 de 9 de julio, podrá tener una duración máxima
de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
Artículo
32. Incapacidad temporal.
(I.T.)
Los trabajadores que inicien un proceso de I.T., derivado de enfermedad común o
accidente laboral, pero no de maternidad, tendrán derecho a partir de los 30
días de inicio del mismo a que por las empresas les sea satisfecha la
diferencia entre tal prestación y el importe del salario de la tabla adjunta.
Esta
prestación complementaria, tendrá una duración de 120 días.
Artículo
33. Muerte y supervivencia.
Si
como consecuencia del accidente laboral o enfermedad profesional, se deriva una
situación de invalidez permanente en el grado de absoluta para todo tipo de
trabajo la empresa abonará al productor la cantidad de 16.220,41 euros a tanto
alzado y por una sola vez el primer año y de euros 16.788,12 euros para el
segundo año.
Si
como consecuencia de los mismos hechos, le sobreviniera la muerte, tendrán
derecho al percibo de esta cantidad, los beneficiarios del mismo, o en su
defecto, la viuda, viudo o derecho habientes.
Este
artículo entrará en vigor dos meses después de la publicación del texto del
convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Huesca.
Artículo
34. Visita a consulta medica.
Si
durante la jornada laboral el trabajador tuviera que asistir a consulta médica,
la empresa vendrá obligada a facilitar los medios de transporte cuando el
centro de trabajo se ubique a más de 2 Km. del casco urbano.
Artículo
35. Revisión medica anual.
Las
empresas se comprometen a facilitar a su personal las revisiones médicas de conformidad
con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o a los
protocolos médicos establecidos. En todo caso se garantizará la revisión anual
Artículo
36. Cambio de centro de trabajo.
Cuando
se cree, o resulte vacante un puesto de trabajo dentro de la empresa, siempre
que sea posible, los trabajadores de la plantilla tendrán opción a ocupar dicha
plaza, teniendo preferencia para ello los trabajadores que desarrollen su
trabajo diario en un mayor número de centros de trabajo de la empresa.
Artículo
37. Pluriempleo.
Los
trabajadores que realicen trabajos por cuenta ajena para más de una empresa, se
lo deberán comunicar a cada una de ellas para que éstas puedan solicitar de la
T.G.S.S. la distribución de los topes de cotización.
Artículo
38. Prestación de trabajo.
El
trabajador está obligado a ejecutar diligentemente, cuantos trabajos y
operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los cometidos propios de su
categoría profesional y si observara entorpecimiento para ejecutar su trabajo,
falta o defecto en su material o en los instrumentos, estará obligado a dar
inmediatamente cuenta a su empresa en los impresos que anteriormente le habrá
entregado y ésta estará obligada a entregar lo solicitado con la mayor premura
posible.
El
trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas
que se le confíen para el desarrollo de su trabajo. Queda prohibido el uso de
las herramientas, útiles, equipos, vestuario, máquinas y productos de limpieza
para uso propio, tanto dentro como fuera de la jornada laboral.
Artículo
39.Actualización salarial.
En
caso de que el incremento del IPC real de cada uno de los años de vigencia del
Convenio supere el incremento salarial pactado para cada uno de esos años, se
practicará una actualización de las tablas salariales equivalente al porcentaje
que supere el incremento salarial pactado, que se adicionará a las tablas del
año anterior al objeto de que sirvan como base de cálculo de las tablas del año
siguiente, sin que ese incremento o actualización tenga efectos económicos
retroactivos. A estos efectos no se considerará incremento el porcentaje
correspondiente a las pagas de beneficios.
Artículo
40. Faltas y sanciones.
Facultad
sancionadora.
Los
trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud
de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y
sanciones que se establecen a continuación.
Las
faltas prescribirán en los plazos y condiciones previstos en las disposiciones
de carácter general. Asimismo, el régimen de garantías aplicable será el
establecido en la Ley general.
Graduación
de Faltas.
Las
faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas se
clasificarán atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, así como a
las circunstancias concurrentes en leves, graves o muy graves.
Faltas
leves.
1.—
De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el
periodo de un mes, inferior a 30 minutos, sin que existan causas justificadas.
2.—
El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve
tiempo.
3.—
No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales
que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de 5
días después de haberlo efectuado.
4.—
Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa
o durante la jornada laboral. Si tales discusiones tuvieran lugar en presencia
de público podrán ser consideradas, según los casos, como faltas graves o muy
graves.
5.—
Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
6.—
No entregar o enviar en tiempo oportuno los partes de alta, baja o confirmación
en caso de incapacidad temporal o los documentos que justifiquen la ausencia al
trabajo.
7.—
Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado al descanso.
8.—
Falta de aseo y limpieza personal.
9.—
Pequeños descuidos en la conservación de material y la falta de aviso sobre los
defectos de los mismos.
Faltas
Graves.
1.—
Mas de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
durante un periodo de treinta días.
2.—
Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa
justificada. Bastará una sola falta cuando se hubiera de relevar a un
compañero.
3.—
La desobediencia a los superiores en cualquier asignación de trabajo o materia
que sean propios del servicio. Si la desobediencia supone quebranto manifiesto
para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se
considera como falta muy grave.
4.—
Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la
oportuna autorización.
5.—
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, que ocasione perjuicios
a la empresa, pueda ser causa de accidente o perturbe el trabajo de los demás
trabajadores/as. La falta podrá ser considerada como grave, según la
trascendencia del caso.
6.—
No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que
pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio
trabajador, sus compañeros, la empresa o a terceros.
7.—
La negligencia, desidia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad
encomendada.
8.—
Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
9.—
La simulación de enfermedad o accidente.
10.—
Simular la presencia de otro trabajador.
11.—
No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia
que puedan afectar a la seguridad social o las obligaciones fiscales. La falta
maliciosa en estos casos será considerada como falta muy grave.
12.—
La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el
trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser
considerada muy grave.
13.—
La reincidencia en falta leve, excluidas las de puntualidad, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre habiendo mediado amonestación
escrita.
Faltas
muy graves.
1.—
Mas de diez faltas no justificadas de puntualidad en un periodo de seis meses o
veinte en un año.
2.—
Faltar al trabajo mas de dos días durante un periodo de 30 días sin causa
justificada.
3.—
Hacer desaparecer, inutilizar o causar intencionadamente desperfectos en
materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres, documentos o cualquier otro objeto o documento de la
empresa.
4.—
Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa,
de sus trabajadores o de los representantes de los trabajadores y revelar a
elementos extraños a la misma datos de reserva obligatoria.
5.—
Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados y a sus
familiares.
6.—
El fraude, la deslealtad, o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas
y el hurto o robo, tanto de efectos de la empresa como de los compañeros de
trabajo o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o
durante acto de servicio en cualquier lugar.
7.—
La condena por delito en el orden penal.
8.—
La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o de los clientes.
9.—
La embriaguez habitual y la toxicomanía.
10.—
Causar accidente grave por negligencia o imprudencia.
11.—
Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
12.—
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
13.—Originar
frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
14.—
El acoso sexual.
15.—
La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de
los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción, confirmada por
la autoridad competente o no recurrida.
16.—
Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no
autorizadas.
17.—
La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización de la dirección
de la empresa.
SANCIONES
: APLICACIÓN.
Las
sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1.—
Por faltas leves:
-
Amonestación verbal.
-
Amonestación por escrito.
-
Suspensión de empleo y sueldo por un día.
2.—
Por faltas graves:
-
Suspensión de empleo y sueldo de 2 días hasta un mes.
3.—
Por falta muy grave:
-
Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a tres meses.
-
Despido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA
IGUALDAD
DE LA MUJER.— Las partes firmantes de este Convenio manifiestan su voluntad de
que en las relaciones laborales en el seno de las empresas no exista
discriminación laboral alguna por razón de sexo.
A
tal efecto, los trabajadores y las empresas podrán dirigirse a la Comisión
Paritaria cuando consideren que se produce alguna discriminación.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
INCREMENTOS SALARIALES
PARA LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS DE VIGENCIA DEL CONVENIO:
Para
el periodo de 1/05/05 a 30/04/06: Incremento del 4,6% distribuido en: 4,35% de
incremento sobre todos los conceptos, e incremento de 1 día en la paga de
beneficios, que resultará de 26 días de salario base más antigüedad.
Para
el periodo de 1/05/06 a 30/04/07: Incremento del 4,6% distribuido en: 4,1% de
incremento sobre todos los conceptos, e incremento de 2 días en la paga de
beneficios, que resultará de 28 días de salario base más antigüedad.
Para
el periodo de 1/05/07 a 30/04/08: Incremento del 4,6% distribuido en: 4,1% de
incremento sobre todos los conceptos, e incremento de 2 días en la paga de
beneficios, que resultará de 30 días de salario base más antigüedad.
La
Comisión Paritaria del Convenio se reunirá, una vez conocidos los incrementos
del IPC en los periodos reseñados, en un plazo máximo de 15 días, y procederá a
la actualización de las tablas salariales, en función de lo dispuesto en esta
disposición transitoria y en el artículo 39, en su caso.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA
ADHESION
A LA SECLA.— Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al
Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón.
Con
esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos
laborales que afecten a trabajadores y empresas incluidos en el ámbito de
aplicación de este acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje
(SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el
ASECLA y en su reglamento de aplicación.
DISPOSICION FINAL
SEGUNDA
El
incremento pactado para el primer año de vigencia de este convenio a efectos de
los precios de la Empresas representa un 4,50%, para el segundo año 5,30%.
Varias
firmas ilegibles.
TABLA SALARIAL
01/05/03 AL 30/04/04
Categoría |
Mensual |
Beneficios |
Anual |
Personal
Administrativo |
|
|
|
Jefe
Administrativo de 1ª |
881,37 |
734,48 |
13.073,66 |
Jefe
Administrativo de 2ª |
848,56 |
707,13 |
12.586,97 |
Oficial de 1ª |
780,76 |
650,63 |
11.581,27 |
Oficial de 2ª |
736,83 |
614,03 |
10.929,65 |
Auxiliar |
695,09 |
579,24 |
10.310,50 |
Personal
de Mandos Intermedios |
|
|
|
Encargado
General |
848,56 |
707,13 |
12.586,97 |
Supervisor o
encargado de zona |
803,89 |
669,91 |
11.924,37 |
Supervisor o
Encargado del Sector |
768,82 |
640,68 |
11.404,16 |
Personal
Subalterno |
|
|
|
Almacenero |
642,71 |
535,59 |
9.533,53 |
Categoría |
Diario |
Beneficios |
Anual |
Encargado de
grupo o edificio |
22,42 |
560,50 |
10.111,42 |
Responsable
de equipo |
21,74 |
543,50 |
9.804,74 |
Personal
obrero: |
|
|
|
Conductor
limpiador |
24,70 |
617,50 |
11.139,70 |
Especialista |
23,84 |
596,00 |
10.751,84 |
Peón
especializado |
21,86 |
546,50 |
9.858,86 |
Limpiador o
limpiadora |
20,85 |
521,25 |
9.403,35 |
Personal
Oficios varios: |
|
|
|
Oficial |
23,84 |
596,00 |
10.751,84 |
Ayudante |
21,86 |
546,50 |
9.858,86 |
Peón |
20,85 |
521,25 |
9.403,35 |
Aprendiz |
19,03 |
475,75 |
8.582,53 |
TABLA SALARIAL
01/05/04 AL 30/04/05
Categoría |
Mensual |
Beneficios |
Anual |
Personal
Administrativo |
|
|
|
Jefe
Administrativo de 1ª |
912,22 |
760,18 |
13.531,26 |
Jefe
Administrativo de 2ª |
878,26 |
731,88 |
13.027,52 |
Oficial de 1ª |
808,09 |
673,41 |
11.986,67 |
Oficial de 2ª |
762,62 |
635,52 |
11.312,20 |
Auxiliar |
719,42 |
599,52 |
10.671,40 |
Personal
de Mandos Intermedios |
|
|
|
Encargado
General |
878,26 |
731,88 |
13.027,52 |
Supervisor o
encargado de zona |
832,03 |
693,36 |
12.341,78 |
Supervisor o
Encargado del Sector |
795,73 |
663,11 |
11.803,33 |
Personal
Subalterno |
|
|
|
Almacenero |
665,20 |
554,33 |
9.867,13 |
Categoría |
Diario |
Beneficios |
Anual |
Encargado de
grupo o edificio |
23,20 |
580,00 |
10.440,00 |
Responsable
de equipo |
22,50 |
562,50 |
10.125,00 |
Personal
obrero: |
|
|
|
Conductor
limpiador |
25,56 |
639,00 |
11.502,00 |
Especialista |
24,67 |
616,75 |
11.101,50 |
Peón
especializado |
22,63 |
565,75 |
10.183,50 |
Limpiador o
limpiadora |
21,58 |
539,50 |
9.711,00 |
Personal
Oficios Varios: |
|
|
|
Oficial |
24,67 |
616,75 |
11.101,50 |
Ayudante |
22,63 |
565,75 |
10.183,50 |
Peón |
21,58 |
539,50 |
9.711,00 |
Aprendiz |
19,70 |
492,50 |
8.865,00 |