B.O.P. de Huesca número 72/05. 15 de abril de 2.005.

Convenio colectivo del sector Limpieza de Edificio y Locales de la Provincia de Huesca. Código convenio 2200215.

Visto el texto del Convenio de Limpieza de Edificio y Locales de la Provincia de Huesca, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a la central sindical de CC.OO.; cuyo periodo de vigencia comprende del 01/05/03 al 30/04/08, y de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

ACUERDA

1º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenio de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200215, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora.

2º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 6 de abril de 2005.— El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, P.A. El secretario provincial, Artículo 10.3 Decreto 74/ 2000, José Alberto Martínez Ramírez.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE HUESCA 2003-2008

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Huesca.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas dedicadas a la actividad de limpieza de edificios y locales que se rigen por la Ordenanza del sector aprobada por Orden Ministerial de 15-02-75 o Acuerdo que legalmente la sustituya

Artículo 3. Ámbito personal.

El Convenio obliga a todos los trabajadores de la actividad indicada anteriormente, sea cual fuera su categoría profesional y que durante su vigencia trabajen bajo dependencia y por cuenta de las empresas afectadas, sin más excepciones que las señaladas por la Ley.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, terminando su vigencia el 30 de abril de 2008, no obstante, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de mayo de 2003.

Ambas partes se comprometen, en el futuro convenio, a estudiar la posibilidad de implantar su vigencia en años naturales.

Artículo 5. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio podrá practicarse por cualquiera de las partes, mediante escrito comunicado a la autoridad laboral, o bien se considerará automáticamente denunciado por el simple cumplimiento de su vigencia.

Vencido el término de su vigencia, se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos hasta que se firmase el nuevo Convenio que viniese a sustituirle.

Artículo 6. Comisión paritaria.

Para la vigilancia, cumplimiento e interpretación del Convenio se crea una Comisión paritaria formada por ocho miembros cuatro de los cuales correspondientes a la representación empresarial y los otros cuatro a la representación de los trabajadores, que se reunirán en un plazo máximo de 15 días desde su convocatoria. La Comisión paritaria y las partes en ella representadas, podrán utilizar los servicios de asesores que estimen oportunos.

Esta Comisión estará compuesta por 4 personas en representación de la parte empresarial y 4 por la representación sindical, todas ellas con sus respectivos suplentes.

Artículo 7. Retribuciones.

Las retribuciones salariales que se percibirán a partir del 1 de mayo de 2003 serán las que figuran en las tablas salariales como anexo número I y II.

Artículo 8. Garantías salariales.

- Para el período de 1/05/03 a 30/04/04: 2,7% de incremento sobre todos los conceptos y paga de beneficios de 25 días.

- Para el período de 1/05/04 a 30/04/05: 3,5% de incremento sobre todos los conceptos y paga de beneficios de 25 días.

- Para el período de 1/05/05 a 30/04/06: 4,6% de distribuido en: 4,35% sobre todos los conceptos, e incremento de 1 día en la paga de beneficios, que resultará de 26 días de salario base mas antigüedad.

- Para el período de 1/05/06 a 30/04/07: 4,6% de distribuido en: 4,1% sobre todos los conceptos, e incremento de 2 días en la paga de beneficios, que resultará de 28 días de salario base más antigüedad.

- Para el período de 1/05/07 a 30/04/08: 4,6%de distribuido en: 4,1% sobre todos los conceptos, e incremento de 2 días en la paga de beneficios, que resultará de 30 días de salario base más antigüedad.

Los trabajadores que en virtud de acuerdo pactado para su centro de trabajo o a titulo individual, perciban algún concepto retributivo que mejore lo establecido con carácter general en este convenio, continuarán percibiéndolo en la misma cuantía que lo venían haciendo. Sobre estos complementos o pluses operarán únicamente las variaciones que se establezcan en los pactos de referencia.

Artículo 9. Antigüedad.

Los trabajadores fijos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en la misma empresa. El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el salario base establecido en el presente Convenio correspondiente a la categoría profesional ostentada por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya percepcionados, por lo que todo ascenso de categoría superior determinará la actualización de este complemento.

La cuantía del complemento personal de antigüedad será el 4 por 100 (cuatro por ciento) para cada trienio. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa.

El importe de cada trienio comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al de su vencimiento.

Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la empresa, en todo caso, se computará el tiempo de vacaciones y licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, así como la excedencia maternal con el tope máximo de un año.

Artículo 10. Nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y seis de la mañana, tendrán una retribución especifica incrementada, como mínimo en un 25 por 100 (veinticinco por ciento) sobre el salario base.

Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones, que se abonarán los días 15 de julio y 20 de diciembre o el día anterior si ellos fueran festivos. Las mismas serán abonadas de acuerdo con el salario base y antigüedad a razón de treinta días cada una. Las expresadas gratificaciones serán prorrateables para quienes no llevan completo el año de trabajo o cesen en el transcurso del mismo. Las citadas pagas se devengaran por semestres naturales.

Artículo 12. Beneficios.

El personal afectado por este Convenio percibirá anualmente, en concepto de participación en beneficios, el importe del salario base de 25 días para el primer y segundo año de vigencia, para el tercero 26 días, para el cuarto 28 días, para el quinto 30 días. A las cantidades así obtenidas para cada período referenciado, habrá que añadir el complemento de antigüedad. Esta paga se devengará por años naturales y deberá ser abonada antes de finalizar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Quienes no presten servicios durante el año completo recibirán la parte proporcional correspondiente.

Artículo 13. Plus de transporte.

A todos los trabajadores afectados por el presente Convenio se les abonará un plus de transporte por un importe de 1,93 euros el primer año y 2 euros el segundo año, por día efectivo de trabajo, sea cual fuera su categoría profesional. Dicho plus será asimismo abonado, aun cuando las empresas hubieran establecido sus propios medios de transporte. Medios estos que serán obligatorios cuando el centro de trabajo se halle ubicado a más de dos kilómetros del casco urbano. Asimismo, dicho plus podrá ser prorrateable proporcionalmente a las horas trabajadas.

El importe del plus de transporte se actualizará, en su caso, tal como se contempla en el artículo 39 y en la Disposición Transitoria de este convenio.

Artículo 14. Trabajos penosos, tóxicos y peligrosos.

Sobre estas materias se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral, o Acuerdo que legalmente la sustituya, para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales, concretándose que se considera como peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, los cuales tendrán un recargo del 20 por 100, y sin perjuicio de la obligación de tomar las medidas de seguridad que dichos trabajos requieren.

Asimismo, se considerarán como penosos los trabajos de limpieza de finales de obra, entendidos como tales única y exclusivamente los necesarios para la limpieza de aquellos locales en los que se hayan realizado obras que supongan modificaciones substanciales de las estructuras de los mismos y que hagan necesaria una limpieza excepcional.

No percibirán el plus de penosidad aquel personal especializado que, realizando limpiezas final de obra, tengan establecido un salario superior y que en cómputo global supere al del Convenio.

Artículo 15. Plus de festivos o domingos.

Para aquellos trabajadores que realicen jornada completa de trabajo en domingo o festivos se les abonará un plus de 17,07 euros durante el primer año de vigencia y de 17.,67 euros durante el segundo año. Dicho plus se abonará a prorrata en el caso de que la jornada que se realice sea inferior a 8 horas diarias.

Los días de Navidad y de Año Nuevo este plus serán de 34,15 eur./día para el primer año de vigencia y de 35,35 eur./día para el segundo año.

El importe del plus del plus de festivos o domingos se actualizará, en su caso, tal como se contempla en el artículo 39 y en la Disposición Transitoria de este convenio.

Artículo 16. Plus hospitalario.

Aquellas personas que presten sus servicios en Centros Sanitarios no asistenciales y, cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación o quirófanos, ambos en el mismo centro, y no tengan regulados por Convenio propio un plus de esta índole, tendrán derecho al percibo de:

- Por limpieza en zonas de internación un 5% del Salario Base durante el primer año de su aplicación y un 10% a partir del segundo año.

- Por limpieza de internación y quirófano un 10% del Salario Base durante el primer año de aplicación y un 20% a partir del segundo año.

De acuerdo con lo estipulado con el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, dicho plus no tendrá carácter consolidable y solamente lo percibirán aquellas personas que realicen las actividades anteriormente reseñadas y durante el tiempo que las desempeñen.

Para la aplicación y efectividad de este plus hospitalario deberá pronunciarse la Comisión Paritaria contemplada en el artículo 6º .

Artículo 17. Pago de retribuciones.

Las retribuciones serán abonadas obligatoriamente mediante domiciliación o cheque bancario, debiendo las empresas efectuar el pago antes de cinco días a partir de la fecha del devengo.

Las retribuciones coincidirán con el total neto del recibo oficial de pago de salarios.

Artículo 18. Jornada laboral.

La jornada será, en cómputo anual, de 1784 horas de trabajo efectivo para toda la vigencia temporal del Convenio.

Aunque la jornada semanal máxima se fija en 40 horas semanales, las partes recomiendan que en la elaboración de los calendarios laborales en las empresas, se tienda a la jornada semanal de 39 horas.

A los contratos a tiempo parcial se les aplicará la reducción proporcional respecto a la jornada anual vigente, para que mantengan sin variación su tanto por ciento de jornada.

Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuas, como descanso para el bocadillo.

Se cuantifica en 20 minutos el descanso para el bocadillo; no obstante, en aquellas empresas que se viniera disfrutando de un descanso mayor, éste se seguirá manteniendo como condición más beneficiosa.

Se entenderá como jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Artículo 19. Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de un periodo de vacaciones de treinta días naturales, siendo retribuidos por el total de los conceptos: salario base, antigüedad, y demás pluses que percibe el trabajador, a excepción del plus de transporte.

El periodo o periodos de disfrute se fijarán de común acuerdo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.

Artículo 20. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en contrato o en el computo anual.

Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por tiempos de descanso retribuido o abonadas en la cuantía que se indica a continuación, a elección de la empresa.

Cuando sean abonadas, el importe será el que acuerden las partes libremente, que en ningún caso podrá ser inferior al 150 por ciento del valor de la hora ordinaria.

Para el calculo del valor de la hora ordinaria se aplicará la siguiente formula:

Hora ordinaria = (Salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / Jornada anual

Queda expresamente prohibido, a los menores de 18 años, los trabajos peligrosos y en periodos nocturnos.

Artículo 21. Ropa de trabajo.

Las empresas entregarán a los trabajadores que realicen una jornada superior a dos tercios de la estipulada en el artículo 18 del Convenio, dos uniformes al año, que en contratos de duración superior a 6 meses se darán a la incorporación del trabajador a la empresa y en contratos de duración inferior a 6 meses el uniforme se entregará al trabajador dentro de los quince primeros días de su incorporación a la empresa. Cada uniforme estará compuesto por una bata o pijama y un par de zuecos o calzado adecuado para las mujeres y un pantalón y chaqueta o buzo y un par de zapatillas o calzado adecuado para los hombres. Previo informe y receta médica, siempre y cuando por la entidad gestora no se facilite, el trabajador podrá permutar el calzado a facilitar por el importe del mismo para la empresa.

Los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa podrán acordar otro tipo de indumentaria en función de las características de cada puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones complementarias.

Cuando el trabajador deba realizar habitualmente un trabajo a la intemperie, la empresa le proporcionará la ropa de abrigo (anorak o similar que las circunstancias requieran).

Caso de que el trabajador o trabajadora realice una jornada igual o inferior a la indicada recibirá solamente un uniforme al año.

Artículo 22. Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Un día en caso de matrimonio de hijos, si es festivo, el anterior o posterior.

c) Dos días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave, hospitalización, accidente o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliándose a cuatro días en los casos de enfermedad grave con hospitalización o fallecimiento de familiar de primer grado con la debida justificación.

Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

d) Un día por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a su duración de la ausencia y su compensación económica.

Se entenderá por deber inexcusable de carácter personal la asistencia a consulta médica cuando el centro se ubique a más de 2 Km. del casco urbano.

Aquellos trabajadores a los que coincida el horario de visita a su médico de cabecera con el de su jornada de trabajo, deberán justificar por medio del correspondiente volante facultativo dicha ausencia.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Los derechos que corresponden a las personas cuyo estado civil es el de matrimonio legal se extenderán también a las parejas que conviven en común y que justifiquen esa convivencia mediante certificado expedido por el correspondiente registro oficial.

Artículo 23. Permisos no retribuidos.

Los trabajadores podrán disponer anualmente de un permiso no retribuido, con baja en seguridad social y repercusión en pagas extras de un mínimo de 15 días y un máximo de 30 días de duración, para asuntos propios, debiendo solicitar el mismo con 15 días de antelación, salvo situaciones de fuerza mayor.

Se autoriza un permiso mayor de 15 días y menor de dos meses que operará como excedencia con reincorporación inmediata.

Artículo 24. Cambio de contrata.

Las especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza determinan que la subrogación del personal constituya un modo atípico de adscripción de éste a las empresas por lo cual, al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la Empresa contratista saliente, pasan a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, sea cualquiera la forma jurídica que adopten, incluidas las irregulares y cooperativas, tengan o no ánimo de lucro.

La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando el servicio remunerado de otras personas.

Esta adscripción se regirá por las siguientes normas:

1.— Cuando una empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un contratista, tome a su cargo directamente dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiese venido prestando servicios al contratista concesionario, si la limpieza la realizase trabajadores de su plantilla, y, por el contrario, deberá incorporarlos a la misma, si para el repetido servicio de limpieza, hubiese que contratar nuevo personal.

Los trabajadores de un contratista del servicio de limpieza, que hubiesen venido desarrollando su jornada de trabajo en un determinado centro o contrata pasarán al vencimiento de la concesión a la nueva empresa adjudicataria de la misma, si existiese, cualquiera que fuese su vinculación jurídico-laboral con su anterior empresa y siempre que se acredite una antigüedad real mínima de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación de cuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho periodo de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado. Asimismo, procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a cuatro meses.

La subrogación de los representantes legales de los trabajadores operará cuando éstos tengan una permanencia mínima en el centro de 10 meses y mantendrán las garantías hasta el término de su mandato.

En el supuesto de que durante el mandato electoral de representantes de los trabajadores, se produzca, como consecuencia de lo establecido en el presente artículo o por cualquier otra causa, una disminución o aumento de plantilla, que determine una variación en más o en menos del número de representantes de conformidad con los módulos previstos en los arts. 62 y 66 del Estatuto de los

Trabajadores, y dicha variación de la plantilla persista por espacio superior a dos meses, se acomodará al número de representantes legales a lo que efectivamente determine el número de trabajadores de la plantilla de la empresa o centro de trabajo, cesando los sobrantes, o procediendo a la elección o designación de los que falten para completar el número de representantes requerido en los artículos citados.

La empresa entrante, de acuerdo con la normativa vigente quedará eximida de cualquier responsabilidad por descubierto en las cotizaciones o prestaciones a cargo de la empresa saliente, siendo responsable solidario con esta última el empresario principal o contratista del servicio de limpieza.

El personal, que viniese prestando servicios en dos o más centros o contratas, deberá pasar a la situación legal de pluriempleo cuando con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas hubiera de llegar a depender de dos o más empresarios.

Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de una contrata se hallaren enfermos, accidentados, en excedencia, cumpliendo el servicio militar o en situación análoga pasarán a ser adscritos a la nueva titular, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente respecto al personal.

El personal contratado interinamente para la sustitución de trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, pasará a la nueva empresa adjudicataria hasta el momento de la incorporación de éstos.

Si por exigencias del cliente hubiera de ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, éste será incorporado por la empresa entrante.

De ningún modo se producirá la adscripción del personal en el supuesto de que el contratista realice la primera limpieza y no haya suscrito contrato de mantenimiento.

2.— La empresa entrante comunicará a la saliente la adjudicación de la contrata y la fecha de su toma de posesión y la empresa saliente estará obligada a notificar a la entrante mediante telegrama o acta notarial, su cese en el servicio, así como la relación nominal del personal que debe ser absorbido, incluyendo a los trabajadores que por encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, eventualmente pudieran llegar a instar su reincorporación al mismo centro.

Igualmente, deberá poner en su conocimiento, las condiciones laborales de dicho personal (categoría profesional, antigüedad, jornada, horario, prestaciones de la Seguridad Social y copia de los contratos, si los hubiera).

A requerimiento de la nueva empresa adjudicataria, la empresa saliente estará obligada a acreditar documentalmente que se halla al corriente de sus obligaciones respecto al personal transferido, mediante la exhibición de los finiquitos o liquidaciones finales y las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social, correspondientes a los tres últimos meses.

3.— El presente artículo será de obligado cumplimiento para las partes a quienes vincula (empresario principal, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador).

No desaparece su carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un periodo no superior a seis meses, si la empresa saliente o los trabajadores probaren fehacientemente que los servicios se hubieran reiniciado por un nuevo contratista.

Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realizase su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos en el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del periodo vacacional.

Garantías Personales.— En todo caso, las Empresas se obligan a respetar las mejores condiciones salariales o extrasalariales que actualmente disfrutan sus trabajadores, con carácter exclusivo "ad personam", cuando las mismas hayan sido concedidas con 6 meses de antelación a la subrogación y siempre y cuando se den las mismas condiciones por las que se concedieron.

Artículo 25. Derechos sindicales.

Las empresas descontarán las cuotas sindicales cuando los trabajadores lo soliciten por escrito, indicando la cantidad a descontar y central sindical a la que se deba entregar.

En cada empresa, las horas sindicales de los representantes de los trabajadores, voluntariamente, podrán cederse, total o parcialmente, en una o varias personas de la misma empresa y del sindicato por el que fueron elegidas, sin rebasar el máximo total que determina la Ley. Para ello en cada empresa, de común acuerdo entre las partes, se elaborará un reglamento.

Artículo 26. Jubilación especial a los 64 años.

De acuerdo con el R.D. 1.194/85, de 17 de julio, las empresas se comprometen a sustituir a los trabajadores que a los 64 años soliciten la jubilación por cualquier modalidad de contratación que permita a éstos acogerse al cien por cien de sus derechos pasivos, siempre que éstos lo soliciten con cuarenta y cinco días de antelación.

Artículo 27. Jubilación parcial.

Se facilitará la jubilación parcial según lo establecido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, acreditándose por el trabajador que pretenda jubilarse el requisito de tener derecho a la misma.

Artículo 28. Protección del embarazo:

Se facilitará, siempre que sea posible, la adaptación del puesto de trabajo.

Artículo 29. Discapacitados:

Las empresas se comprometen a facilitar la integración a sus plantillas de discapacitados superándose, si fuese posible, el porcentaje legalmente establecido.

Artículo 30. Vacantes:

Las partes se comprometen al estudio de un sistema para cubrir las vacantes que se produzcan en el empresa.

Artículo 31. Contrato eventual.

Al objeto de facilitar y promover el empleo en el sector, el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulados en el Artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por Ley 12/2001 de 9 de julio, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.

Artículo 32. Incapacidad temporal.

(I.T.) Los trabajadores que inicien un proceso de I.T., derivado de enfermedad común o accidente laboral, pero no de maternidad, tendrán derecho a partir de los 30 días de inicio del mismo a que por las empresas les sea satisfecha la diferencia entre tal prestación y el importe del salario de la tabla adjunta.

Esta prestación complementaria, tendrá una duración de 120 días.

Artículo 33. Muerte y supervivencia.

Si como consecuencia del accidente laboral o enfermedad profesional, se deriva una situación de invalidez permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo la empresa abonará al productor la cantidad de 16.220,41 euros a tanto alzado y por una sola vez el primer año y de euros 16.788,12 euros para el segundo año.

Si como consecuencia de los mismos hechos, le sobreviniera la muerte, tendrán derecho al percibo de esta cantidad, los beneficiarios del mismo, o en su defecto, la viuda, viudo o derecho habientes.

Este artículo entrará en vigor dos meses después de la publicación del texto del convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Huesca.

Artículo 34. Visita a consulta medica.

Si durante la jornada laboral el trabajador tuviera que asistir a consulta médica, la empresa vendrá obligada a facilitar los medios de transporte cuando el centro de trabajo se ubique a más de 2 Km. del casco urbano.

Artículo 35. Revisión medica anual.

Las empresas se comprometen a facilitar a su personal las revisiones médicas de conformidad con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o a los protocolos médicos establecidos. En todo caso se garantizará la revisión anual

Artículo 36. Cambio de centro de trabajo.

Cuando se cree, o resulte vacante un puesto de trabajo dentro de la empresa, siempre que sea posible, los trabajadores de la plantilla tendrán opción a ocupar dicha plaza, teniendo preferencia para ello los trabajadores que desarrollen su trabajo diario en un mayor número de centros de trabajo de la empresa.

Artículo 37. Pluriempleo.

Los trabajadores que realicen trabajos por cuenta ajena para más de una empresa, se lo deberán comunicar a cada una de ellas para que éstas puedan solicitar de la T.G.S.S. la distribución de los topes de cotización.

Artículo 38. Prestación de trabajo.

El trabajador está obligado a ejecutar diligentemente, cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los cometidos propios de su categoría profesional y si observara entorpecimiento para ejecutar su trabajo, falta o defecto en su material o en los instrumentos, estará obligado a dar inmediatamente cuenta a su empresa en los impresos que anteriormente le habrá entregado y ésta estará obligada a entregar lo solicitado con la mayor premura posible.

El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo. Queda prohibido el uso de las herramientas, útiles, equipos, vestuario, máquinas y productos de limpieza para uso propio, tanto dentro como fuera de la jornada laboral.

Artículo 39.Actualización salarial.

En caso de que el incremento del IPC real de cada uno de los años de vigencia del Convenio supere el incremento salarial pactado para cada uno de esos años, se practicará una actualización de las tablas salariales equivalente al porcentaje que supere el incremento salarial pactado, que se adicionará a las tablas del año anterior al objeto de que sirvan como base de cálculo de las tablas del año siguiente, sin que ese incremento o actualización tenga efectos económicos retroactivos. A estos efectos no se considerará incremento el porcentaje correspondiente a las pagas de beneficios.

Artículo 40. Faltas y sanciones.

Facultad sancionadora.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación.

Las faltas prescribirán en los plazos y condiciones previstos en las disposiciones de carácter general. Asimismo, el régimen de garantías aplicable será el establecido en la Ley general.

Graduación de Faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, así como a las circunstancias concurrentes en leves, graves o muy graves.

Faltas leves.

1.— De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferior a 30 minutos, sin que existan causas justificadas.

2.— El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo.

3.— No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de 5 días después de haberlo efectuado.

4.— Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral. Si tales discusiones tuvieran lugar en presencia de público podrán ser consideradas, según los casos, como faltas graves o muy graves.

5.— Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.

6.— No entregar o enviar en tiempo oportuno los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal o los documentos que justifiquen la ausencia al trabajo.

7.— Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado al descanso.

8.— Falta de aseo y limpieza personal.

9.— Pequeños descuidos en la conservación de material y la falta de aviso sobre los defectos de los mismos.

Faltas Graves.

1.— Mas de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un periodo de treinta días.

2.— Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa justificada. Bastará una sola falta cuando se hubiera de relevar a un compañero.

3.— La desobediencia a los superiores en cualquier asignación de trabajo o materia que sean propios del servicio. Si la desobediencia supone quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considera como falta muy grave.

4.— Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.

5.— El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa, pueda ser causa de accidente o perturbe el trabajo de los demás trabajadores/as. La falta podrá ser considerada como grave, según la trascendencia del caso.

6.— No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o a terceros.

7.— La negligencia, desidia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.

8.— Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.

9.— La simulación de enfermedad o accidente.

10.— Simular la presencia de otro trabajador.

11.— No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la seguridad social o las obligaciones fiscales. La falta maliciosa en estos casos será considerada como falta muy grave.

12.— La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada muy grave.

13.— La reincidencia en falta leve, excluidas las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre habiendo mediado amonestación escrita.

Faltas muy graves.

1.— Mas de diez faltas no justificadas de puntualidad en un periodo de seis meses o veinte en un año.

2.— Faltar al trabajo mas de dos días durante un periodo de 30 días sin causa justificada.

3.— Hacer desaparecer, inutilizar o causar intencionadamente desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos o cualquier otro objeto o documento de la empresa.

4.— Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de los representantes de los trabajadores y revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligatoria.

5.— Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados y a sus familiares.

6.— El fraude, la deslealtad, o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto de efectos de la empresa como de los compañeros de trabajo o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

7.— La condena por delito en el orden penal.

8.— La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o de los clientes.

9.— La embriaguez habitual y la toxicomanía.

10.— Causar accidente grave por negligencia o imprudencia.

11.— Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

12.— La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

13.—Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

14.— El acoso sexual.

15.— La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción, confirmada por la autoridad competente o no recurrida.

16.— Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

17.— La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización de la dirección de la empresa.

SANCIONES : APLICACIÓN.

Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

1.— Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo por un día.

2.— Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 2 días hasta un mes.

3.— Por falta muy grave:

- Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a tres meses.

- Despido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

IGUALDAD DE LA MUJER.— Las partes firmantes de este Convenio manifiestan su voluntad de que en las relaciones laborales en el seno de las empresas no exista discriminación laboral alguna por razón de sexo.

A tal efecto, los trabajadores y las empresas podrán dirigirse a la Comisión Paritaria cuando consideren que se produce alguna discriminación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

INCREMENTOS SALARIALES PARA LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS DE VIGENCIA DEL CONVENIO:

Para el periodo de 1/05/05 a 30/04/06: Incremento del 4,6% distribuido en: 4,35% de incremento sobre todos los conceptos, e incremento de 1 día en la paga de beneficios, que resultará de 26 días de salario base más antigüedad.

Para el periodo de 1/05/06 a 30/04/07: Incremento del 4,6% distribuido en: 4,1% de incremento sobre todos los conceptos, e incremento de 2 días en la paga de beneficios, que resultará de 28 días de salario base más antigüedad.

Para el periodo de 1/05/07 a 30/04/08: Incremento del 4,6% distribuido en: 4,1% de incremento sobre todos los conceptos, e incremento de 2 días en la paga de beneficios, que resultará de 30 días de salario base más antigüedad.

La Comisión Paritaria del Convenio se reunirá, una vez conocidos los incrementos del IPC en los periodos reseñados, en un plazo máximo de 15 días, y procederá a la actualización de las tablas salariales, en función de lo dispuesto en esta disposición transitoria y en el artículo 39, en su caso.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

ADHESION A LA SECLA.— Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón.

Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el ASECLA y en su reglamento de aplicación.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

El incremento pactado para el primer año de vigencia de este convenio a efectos de los precios de la Empresas representa un 4,50%, para el segundo año 5,30%.

Varias firmas ilegibles.

TABLA SALARIAL 01/05/03 AL 30/04/04

Categoría

Mensual

Beneficios

Anual

Personal Administrativo

 

 

 

Jefe Administrativo de 1ª

881,37

734,48

13.073,66

Jefe Administrativo de 2ª

848,56

707,13

12.586,97

Oficial de 1ª

780,76

650,63

11.581,27

Oficial de 2ª

736,83

614,03

10.929,65

Auxiliar

695,09

579,24

10.310,50

Personal de Mandos Intermedios

 

 

 

Encargado General

848,56

707,13

12.586,97

Supervisor o encargado de zona

803,89

669,91

11.924,37

Supervisor o Encargado del Sector

768,82

640,68

11.404,16

Personal Subalterno

 

 

 

Almacenero

642,71

535,59

9.533,53

Categoría

Diario

Beneficios

Anual

Encargado de grupo o edificio

22,42

560,50

10.111,42

Responsable de equipo

21,74

543,50

9.804,74

Personal obrero:

 

 

 

Conductor limpiador

24,70

617,50

11.139,70

Especialista

23,84

596,00

10.751,84

Peón especializado

21,86

546,50

9.858,86

Limpiador o limpiadora

20,85

521,25

9.403,35

Personal Oficios varios:

 

 

 

Oficial

23,84

596,00

10.751,84

Ayudante

21,86

546,50

9.858,86

Peón

20,85

521,25

9.403,35

Aprendiz

19,03

475,75

8.582,53

TABLA SALARIAL 01/05/04 AL 30/04/05

Categoría

Mensual

Beneficios

Anual

Personal Administrativo

 

 

 

Jefe Administrativo de 1ª

912,22

760,18

13.531,26

Jefe Administrativo de 2ª

878,26

731,88

13.027,52

Oficial de 1ª

808,09

673,41

11.986,67

Oficial de 2ª

762,62

635,52

11.312,20

Auxiliar

719,42

599,52

10.671,40

Personal de Mandos Intermedios

 

 

 

Encargado General

878,26

731,88

13.027,52

Supervisor o encargado de zona

832,03

693,36

12.341,78

Supervisor o Encargado del Sector

795,73

663,11

11.803,33

Personal Subalterno

 

 

 

Almacenero

665,20

554,33

9.867,13

Categoría

Diario

Beneficios

Anual

Encargado de grupo o edificio

23,20

580,00

10.440,00

Responsable de equipo

22,50

562,50

10.125,00

Personal obrero:

 

 

 

Conductor limpiador

25,56

639,00

11.502,00

Especialista

24,67

616,75

11.101,50

Peón especializado

22,63

565,75

10.183,50

Limpiador o limpiadora

21,58

539,50

9.711,00

Personal Oficios Varios:

 

 

 

Oficial

24,67

616,75

11.101,50

Ayudante

22,63

565,75

10.183,50

Peón

21,58

539,50

9.711,00

Aprendiz

19,70

492,50

8.865,00