D.O.G. de Cataluña número 4198/04. 17 de agosto de 2.004.
RESOLUCIÓN TRI/2331/2004, de 1 de julio, por la que se dispone
la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de
industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida del 1.1.2004 al
31.12.2007 (código de convenio núm. 2500245).
Visto
el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de industrias
siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida, suscrito por las partes
negociadoras el día 31 de mayo de 2004, y de conformidad con lo que establecen
el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por
el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la
Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña,
y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
.1
Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de
industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida, para el periodo del
1.1.2004 hasta el 31.12.2007, en el Registro de convenios de los Servicios
Territoriales de Trabajo e Industria en Lleida.
.2
Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya.
Lleida,
1 de julio de 2004
Pilar
Nadal i Reimat
Directora
de los Servicios Territoriales
en
Lleida en funciones
Transcripción
literal del texto firmado por las partes
CONVENIO colectivo de
trabajo del sector de industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida
Capítulo 1
Artículo
1. Ámbito funcional
El
presente Convenio obliga a todas las empresas del sector siderometalúrgico de
la provincia de Lleida.
Artículo
2. Ámbito territorial
El
presente convenio afecta a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el
ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la provincia de Lleida,
aún cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezca radique fuera de
dicha demarcación provincial.
Artículo
3. Ámbito personal
Quedan
comprendidos dentro del ámbito funcional del convenio todos los trabajadores
que presten sus servicios por cuenta de alguna de las Empresas comprendidas en
el mismo.
Artículo
4. Entrada en vigor y duración
El
presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2004 siendo el salario
para todo el presente año, el que como tal, figura en la tabla anexa.
La
duración del mismo se establece hasta el día 31 de Diciembre de 2007, no
obstante, quedará prorrogado automáticamente por períodos de duración anual, si
con tres meses de antelación a la fecha de su terminación o a la terminación de
cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes denuncia el mismo en forma y
modo procedente.
Artículo
5. Compensación
Las
condiciones económicas y sociales pactadas en el presente Convenio formarán un
todo o unidad indivisible, debiendo ser consideradas globalmente, en su cómputo
anual, a efectos de su aplicación práctica. De tal modo que, la anulación de
cualquiera de las cláusulas del Convenio, sea total o parcial, incluso la
simple modificación de las mismas, determinará automáticamente la nulidad total
del Convenio, salvo acuerdo entre las partes.
Todos
los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio absorberán y compensarán
todos los existentes en el momento del comienzo de su vigencia, cualquiera que
sea su denominación, naturaleza y origen de los mismos, así también las primas,
incentivos y demás conceptos retributivos afines.
Artículo
6. Absorción
Las
disposiciones futuras, sean convenios de distinto ámbito o disposiciones
generales o particulares, que llevan consigo una variación económica en todos o
algunos de los conceptos retributivos (salariales o extrasalariales) existentes
o que supongan creación de otros nuevos o que introduzcan otras cualesquiera
mejoras, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados aquéllos y/o
éstas en su totalidad superen el nivel total del presente Convenio, debiendo de
entenderse en caso contrario absorbidos por las mejoras aquí pactadas.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior al presente Convenio, durante
su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en Convenios de ámbito
distinto, dado de que en él no se conculcan acuerdos acogidos al art. 83 nº 2 del
Estatuto de los trabajadores que tengan naturaleza de convenios colectivos.
Artículo
7. Garantías personales
Se
respetarán las condiciones personales que, globalmente consideradas, superen lo
pactado en el presente Convenio.
Capítulo 2
Del periodo de prueba,
ceses y finiquitos
Artículo
8.
Los
ingresos se considerarán hechos a título de prueba, cuyo período será el
siguiente:
1.
Seis meses para los técnicos titulados.
2.
Tres meses para el resto de las categorías y grupos.
Artículo
9.
La
situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el periodo
de prueba interrumpirá el cómputo del mismo.
Artículo
10.
Los
trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa
vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma con la siguiente
antelación:
A)
Grupos profesionales 6, 7 y 8 quince días.
B)
Grupos profesionales 3, 4 y 5, dos meses.
C)
Grupos profesionales 1 y 2, tres meses.
El
incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cantidad
equivalente al importe del salario y demás conceptos retributivos que se
devenguen por el retraso en el aviso.
Artículo
11.
El
recibo del finiquito se extenderá en modelo de color azul, que será
confeccionado por la FEMEL, convenientemente numerado y homologado por el
Servicio Territorial de Trabajo de la Generalidad, en talonarios numerados que
serán presentados al referido Servei por FEMEL, a la que se devolverán tras su
homologación.
Los
recibos de finiquito, tras su diligenciamiento serán visados por la FEMEL, sin
cuyo visado carecerá el mismo de todo efecto o valor liberatorio.
Capítulo 3
De la organización del
trabajo
Artículo
12. Organización del trabajo
La
organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos que han
de regular el mismo en las empresas, talleres o secciones, es facultad de la
Dirección de la Empresa y deberá hacerlo de modo que se tienda al máximo de
rendimiento, siempre que no perjudique la salud física y psíquica de los
trabajadores y se tengan en cuenta los derechos de los representantes de los
trabajadores fijados en el artículo 53.
Artículo
13.
Las
empresas que proyecten implantar un sistema de análisis y control de
rendimientos personales, lo someterán a un periodo de prueba no inferior a dos
semanas ni superior a diez. Finalizado dicho período de prueba, los
representantes de los trabajadores manifestarán su acuerdo o desacuerdo al
sistema que se trate de implantar en el plazo de quince días a partir de aquel
en que finalice el período de pruebas (considerándose que están de acuerdo si
transcurre el indicado plazo sin haber manifestado nada en contra), dicho
sistema y todo el personal deberá aceptarlo preceptivamente.
En
caso de desacuerdo, empresas y representantes de los trabajadores, tratarán de
solucionar las diferencias puestas de manifiesto, dentro del plazo de diez días
a partir de aquel en que se hubiese notificado, por escrito, el desacuerdo. Si
se llegase a una avenencia, quedará implantado el sistema.
Si
durante el plazo fijado en el párrafo anterior, no se llegase a ningún tipo de
acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria y si persiste sin
solución, se acudirá a la autoridad laboral, de quien se solicitará designe
persona técnica en la materia a fin de que dictamine sobre las diferencias
planteadas con posibilidad de que intervengan también un técnico designado por
la empresa y otro por los representantes de los trabajadores.
La
resolución que dicte la Autoridad Laboral, será de obligado cumplimiento.
Hasta
tanto no quede implantado de forma definitiva el sistema de análisis y control,
se percibirán las retribuciones fijadas en el presente Convenio.
Artículo
14.
La
revisión de los sistemas de análisis y control de rendimientos se efectuará
siempre por alguno de los hechos siguientes:
A)
Por reforma de los métodos o procedimientos industriales.
B)
Por reforma de los métodos o procedimientos administrativos.
C)
Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto en error de cálculo o medición.
D)
Si en el trabajo hubiese habido cambio en el número de trabajadores o alguna
otra modificación en las condiciones de aquél.
Artículo
15.
Por
necesidades de la empresa, la dirección podrá destinar a cualquiera de los
trabajadores, por el tiempo necesario, a la realización de tareas
correspondientes a inferior, superior o distinto grupo profesional. Los
trabajadores tendrán derecho a consolidarse en el grupo superior en el supuesto
de que desarrollen todas las funciones inherentes al mismo durante ocho meses
en un año o trece meses en dos años.
Cuando
se desempeñen funciones correspondientes a un grupo superior, pero no proceda
legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la
diferencia retributiva entre la asignada a su grupo y la de aquel cuya función
efectivamente realice en tanto dure la misma.
Si
las funciones son de grupo inferior, se le mantendrá la retribución.
Artículo
16.
La
revisión de tarifas de incentivos podrá efectuarse cuando se den alguno de los
hechos previstos en el Artículo catorce de este Convenio o cuando lo aconsejen
las circunstancias económicas de la empresa.
Artículo
17.
El
personal que preste sus servicios, tanto manuales como intelectuales, en
cualquiera de las actividades encuadradas en el presente Convenio, se
clasificarán en los grupos profesionales que figuran en la tabla salarial
anexa.
La
previsión de los grupos profesionales que puedan resultar como consecuencia de
la aplicación del Convenio, no supondrá para las Empresas la obligación de tenerlos
todos mientras los servicios y necesidades no lo requieran.
Artículo
18.
Las
empresas podrán realizar las pruebas de ingreso que consideren oportunas y
clasificarán al personal con arreglo a las funciones para las que han sido
contratados y no por las que pudieran estar capacitados para realizar.
Capítulo 4
Rendimientos
Artículo
19.
Para
determinar la actividad o rendimiento normal en los trabajos no racionalizados,
la empresa podrá optar por cualquiera de los siguientes sistemas:
A)
Aplicación de cronometraje directo, toma de tiempo, baremos o cualquier otro.
B)
El cociente que resulta de dividir el total de los rendimientos de todos los
trabajadores de una misma categoría y especialidad por el número de ellos,
obtenido durante un período de tiempo no inferior a siete días.
La
exigibilidad de dichos rendimientos será potestativa de la Dirección de la
Empresa, sin que su no exigencia implique renuncia a ello.
C)
El trabajar las 1779, 1776, 1773 y 1769 horas efectivas respectivamente para
cada uno de los cuatro años de vigencia, con igual actividad que la
desarrollada durante igual período del año anterior.
Artículo
20.
Cuando
un trabajador no alcance, por causas imputables al mismo, en un período de
cuatro días continuados y diez alternos, en un trimestre, los rendimientos
normales, podrá ser sancionado por la Empresa por disminución continuada y
voluntaria en el rendimiento normal del trabajo, que se medirá comparándolo con
el que venía realizando con anterioridad inmediata a la fecha de la disminución
o con la actividad que venga realizando otro productor de la misma categoría,
trabajos y medios.
Artículo
21.
Las
partes firmantes del presente Convenio reconocen la necesidad de conseguir una
continua mejora de la productividad, al constituir ello el fundamento básico de
la competitividad, y, en consecuencia, su permanente incremento es una
condición esencial para la supervivencia y mejora de las empresas afectadas por
este Convenio. Para coadyuvar a la consecución de la indicada condición, los
trabajadores afectados por el Convenio adquieren el compromiso de aumentar en
lo posible el rendimiento normal en un uno por ciento y las empresas el de
dentro de sus posibilidades financieras, mejorar y modernizar los medios
tecnológicos de que dispongan.
Capítulo 5
Modalidades de la
contratación
Artículo
22.
Al
amparo de lo establecido en la normativa vigente y sin que ello tenga carácter
limitativo, podrán celebrarse, aún cuando se refieran a la actividad normal de
la empresa, los siguientes contratos de trabajo:
A)
Contrato de duración determinada
Las
empresas podrán suscribir contratos de trabajo por tiempo cierto, expreso o
tácito y para obras o servicios determinados. El transcurso del tiempo, la
total ejecución de la obra o la realización completa del servicio, determinarán
la extinción del contrato.
B)
Contrato de trabajo eventual
Las
empresas podrán concertar contratos de trabajo de carácter eventual de una
duración de hasta 12 meses en un período de 16 meses.
Los
contratos que ya estén celebrados a la fecha de la publicación del presente
acuerdo, podrán acogerse a la duración máxima de un año mediante prórroga o
prórrogas.
Si
llegado su término no hubiere denuncia de ninguna de las partes, el contrato se
considerará tácitamente prorrogado por tiempo indefinido, salvo que resulte de
la voluntad de las partes el haberlo concertado con carácter temporal.
C)
Contrato de interinidad.
Será
aquel que se convenga para cubrir la ausencia de un trabajador en excedencia,
enfermedad o situación análoga y cesarán, sin derecho a indemnización, en la
fecha en que se incorpore el titular, sea o no la prevista.
Artículo
23.
Asimismo,
podrán concertarse los contratos que prevea la normativa vigente en cada
momento.
Capítulo 6
Artículo
24.
Se
pacta expresamente la más completa y absoluta igualdad entre el hombre y la
mujer, de tal forma que, al igual trabajo y rendimiento se corresponderá igual
salario.
Capítulo 7
Artículo
25.
Las
condiciones previstas en el presente Convenio se entienden para 1779 horas en
el año 2004, 1776 en el 2005, 1773 en el 2006 y 1769 en el 2007, anuales de
trabajo efectivo, excepto para los contratados en formación, para los cuales de
acuerdo con la normativa reguladora al efecto, la jornada completa de trabajo
efectivo, estará constituida por la que las partes pacten de acuerdo con
aquélla.
Las
empresas que realicen jornada intensiva, tendrán las mismas horas de trabajo
efectivo que las de jornada partida, observándose exclusivamente en las
primeras una interrupción o descanso de quince minutos que no tendrá la
consideración de tiempo efectivamente trabajado a ningún efecto y en
consecuencia, no será retribuido ni contabilizará a efectos de la jornada
anual.
Artículo
26.
El
tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de
la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y
dedicado a él. De igual modo, en los descansos, suspensiones o interrupciones
entre jornada se observará la misma regla.
Artículo
27.
En
defecto de pacto en esta materia con la representación sindical de los
trabajadores, la Dirección de la Empresa, por razones técnicas, económicas,
organizativas o de producción, previo aviso con una antelación mínima de 48
horas a dicha representación sindical, podrá flexibilizar o distribuir
irregularmente la jornada ordinaria de trabajo, incrementando o reduciendo la
inicialmente establecida en más o menos dos horas diarias. Sin perjuicio de la
ejecutividad de la decisión, las discrepancias en esta materia se plantearan
ante la Comisión Paritaria del presente convenio, que dictará resolución
vinculante para las partes.
El
establecimiento de la jornada irregular se sujetará a las siguientes
limitaciones:
1.
Se respetará el descanso legal de doce horas entre jornadas.
2.
Se respetará asimismo el descanso semanal establecido.
3.
El periodo de vacaciones y los festivos tampoco podrán verse afectados por la
flexibilidad de la jornada.
4.
No podrán imponerse a los menores de 18 años jornadas de trabajo de más de ocho
horas.
5.
Se respetará también el cómputo anual de horas pactado.
La
Dirección de la empresa y la representación sindical de los trabajadores se
reunirán con periodicidad, trimestral, a efectos de contabilizar la jornada
ordinaria desarrollada como consecuencia de la aplicación del presente
artículo.
Artículo
28.
En
aquellas empresas en que, normalmente, la jornada de trabajo se desarrolle a la
intemperie, tales como las de tendidos de líneas eléctricas, las de montaje de
estructuras metálicas etc. La jornada se iniciará y terminará de conformidad a
lo dispuesto en el párrafo 1º de la norma nº 5 de la Orden Ministerial de
18.5.73.
Tales
empresas proporcionarán y costearán a todo su personal locomoción para
trasladarse a los trabajos que estén fuera de los límites territoriales de la
localidad en que fueron contratados.
Las
horas invertidas en espera de comenzar o reanudar el trabajo, cuando la
inclemencia del tiempo lo impida, serán abonadas por las empresas en cuestión,
a razón del cincuenta por ciento de la retribución correspondiente a la hora
sencilla. Si existe la posibilidad de desarrollar la jornada en otro puesto de
trabajo, deberá de hacerse así.
En
esta clase de empresas, durante los meses de Enero, Febrero, Noviembre y
Diciembre, la jornada laboral vendrá determinada por el horario solar y así deberá
tenerse en cuenta al distribuir las horas de trabajo efectivo al año.
Artículo
29. Permisos y licencias
A)
Las empresas que tengan a su servicio trabajadores que realicen estudios para
la obtención de un título profesional otorgarán a los mismos, (sin descuento de
su retribución), los permisos necesarios para que puedan concurrir a los
exámenes en las oportunas convocatorias del correspondiente centro docente,
previa justificación por los interesados de tener formalizada la matrícula en
los estudios de que se trate, de la oportuna convocatoria y, luego de haberse
presentado a examen.
Perderán
tal derecho y se considerará como ausencia injustificada al trabajo los que no
justifiquen las tres circunstancias enumeradas al final del párrafo anterior.
Asimismo,
perderán tal derecho quienes sean suspendidos en la mitad de las asignaturas en
que se encontrasen matriculados, considerándose como suspensos a estos efectos
en aquéllos en las que no se hubieren presentado a examen. También producirá la
privación de estos beneficios la no aprobación de una misma asignatura en tres
convocatorias consecutivas.
Los
permisos que por tal concepto utilicen los trabajadores no podrán ser
descontados de las vacaciones anuales que les corresponda.
B)
Dos días naturales en caso de nacimiento de hijo, enfermedad grave de los
familiares hasta el segundo grado o fallecimiento de los mismos. Cuando, a tal
efecto, el trabajador se vea precisado a realizar un desplazamiento a otra
localidad que se encuentre a 100 o más kms. de su domicilio y del centro de
trabajo, se ampliará el permiso en dos días naturales más, retribuidos a razón
del salario base, antigüedad y plus carencia de incentivos.
C)
Un día por traslado de domicilio habitual, retribuido de idéntico modo.
D)
Igualmente, con derecho a la misma retribución anteriormente señalada, los
trabajadores dispondrán de quince días naturales en caso de matrimonio. También
corresponderá este permiso, en una sola ocasión, al constituirse formalmente en
pareja de hecho, es decir, reuniendo los requisitos que establezca la Ley 10/98
de uniones estables de pareja, o la que en cada momento esté vigente.
E)
Con derecho a idéntica retribución, los trabajadores dispondrán de un día
natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos o padres.
F)
Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho
con retribución a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir
en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por
una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso
podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que
ambos trabajen.
G)
Un día natural de permiso retribuido en los casos de intervención por cirugía
mayor ambulatoria, realizada en unidad de cirugía sin ingreso, al cónyuge,
hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge. Si en una misma Empresa prestan
servicios más de un trabajador con el referido parentesco, el derecho sólo
podrá ser ejercido por uno de ellos.
Los
permisos y Licencias previstos en el presente Artículo, deberán ser utilizados
precisamente para la finalidad por la que son reconocidos, de tal modo que, de
no realizarse cuando acontezcan las circunstancias previstas en cada uno de los
distintos apartados, se perderá el derecho a los mismos y en ningún caso serán
susceptibles de sustitución por retribución económica.
Artículo
30.
1º.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes razones:
A)
Mutuo acuerdo de las partes.
B)
Incapacidad temporal de los trabajadores.
C)
Maternidad de la mujer trabajadora, por un tiempo máximo de dieciséis semanas.
D)
Ejercicio de cargo público representativo.
E)
Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria.
F)
Excedencia forzosa.
G)
Las demás causas legal y contractualmente establecidas.
La
suspensión exonera de las recíprocas obligaciones de trabajar y remunerar el
trabajo.
2º.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa:
A)
La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y de la antigüedad,
se concederá por la designación o elección para un cargo público que
imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado
dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
B)
La voluntaria, que dará derecho de preferencia al reingreso en las vacantes de
igual grupo y división funcional que se produjeran en la empresa, se concederá
al trabajador, con al menos una antigüedad de un año, a los que ejerzan
funciones sindicales de ámbito provincial o superior y a los que tengan necesidad
de atender al cuidado de su o sus hijos. La duración será: para los primeros,
entre un mínimo de 2 y un máximo de 5 años; para los segundos, mientras dure el
ejercicio de su cargo y, para los terceros, hasta un máximo de tres años.
Artículo
31. Vacaciones
Los
trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio
disfrutarán de un total de 30 días naturales de vacaciones, distribuidos en 21
y 9 días, salvo acuerdo de las partes.
La
determinación de la fecha y plan de vacaciones se fijará de común acuerdo entre
el empresario y los representantes de los trabajadores y, en caso de no existir
estos últimos o de no lograr los acuerdos con ellos, entre empresario y
trabajadores de la plantilla, fijando su postura por mayoría simple.
En
último término se estará al arbitraje que dicte la Comisión Paritaria. De no
emitir el laudo la Comisión Paritaria en el plazo de diez días, la parte tendrá
expedita la vía jurisdiccional.
En
todo caso, el empresario podrá excluir como período vacacional, aquél que
coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa.
Los
trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no
hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la empresa disfrutarán
de un número de días proporcionales al tiempo efectivamente trabajado.
Siendo
las vacaciones un derecho que caduca anualmente y que no puede ser sustituido
por compensación económica, los trabajadores que estuvieran de baja por
incapacidad temporal durante todo o parte del período de vacaciones, no tendrán
ningún derecho a prolongar o disfrutar sus vacaciones por un período igual al
de la baja.
Representando
las vacaciones un descanso debido a la dedicación al trabajo durante el año, no
podrán utilizarse para trabajar en otras empresas y serán proporcionales a las
horas trabajadas en el año anterior a la fecha de su disfrute, no computándose
a efectos como trabajadas las de ausencias injustificadas o por la suspensión
de empleo y sueldo impuesto como sanción y sí computándose como trabajadas las
derivadas de IT y Accidente de Trabajo.
La
retribución a percibir durante el período de vacaciones será la que, por tal
concepto, se fija en el anexo.
En
el supuesto de que las vacaciones en la Empresa coincidan total o parcialmente
con el permiso por maternidad, dicho período de coincidencia podrá disfrutarse
después de las vacaciones establecidas, siempre que sea posible realizarlo
dentro del año natural.
Capítulo 8
Retribuciones
Artículo
32.
Se
establecen los siguientes conceptos retributivos e indemnizaciones:
A)
Conceptos retributivos salariales:
Salario
base.
Plus
de sustitución.
Plus
de trabajos nocturnos.
Plus
de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.
Horas
extraordinarias.
Gratificaciones
extraordinarias.
Plus
carencia incentivos.
Plus
no consolidable.
Plus
ex categoría.
B)
Conceptos indemnizatorios
Plus
de kilometraje.
Dietas.
Plus
de distancia.
Las
remuneraciones de los trabajadores contratados bajo las modalidades de contrato
de trabajo en prácticas, aspirantes, aprendizaje o formación serán equivalentes
al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, tal como figura en
la tabla anexa y en proporción a la jornada efectivamente trabajada.
Sin
perjuicio lo anterior, para los restantes grupos, los incrementos salariales
durante la vigencia del Convenio son los siguientes:
En
el año 2004: Con carácter general, IPC previsto más 1 punto (en los términos en
que se refleja en las tablas adjuntas).
En
los años sucesivos, es decir, de 2005 a 2007: IPC previsto más 0,75 puntos.
Si
el IPC real del año 2004 excede del previsto para dicho año, el exceso se
aplicará en el año 2005 independientemente del aumento pactado para el mismo y
así sucesivamente de año en año. En el caso de que la diferencia se diese en el
último año de vigencia, se aplicaría en el año 2008.
Artículo
33.
Se
considerará salario base del Convenio la remuneración por hora efectivamente
trabajada que figura en el anexo.
Se
considerará hora efectivamente trabajada la de presencia en el puesto de
trabajo y dedicado a él.
Artículo
34.
Se
mantiene el plus de sustitución, que comprende las cantidades que se venían
abonando en concepto de plus de antigüedad, derogado en el anterior Convenio,
es decir, tendrán derecho a él los que en la actualidad lo vienen percibiendo,
no siendo compensables ni absorbibles y tendrán los aumentos que se pacten en
el mismo.
Artículo
35. Plus de trabajos nocturnos
Las
horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y
las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a
que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza tendrán la retribución
correspondiente al salario hora base con más un 25%.
Artículo
36. Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos
Cuando
la retribución salarial global no exceda de la fijada en el presente Convenio,
al personal que realice trabajos calificados de excepcionalmente tóxicos,
penosos y peligrosos se le abonará un complemento sobre el salario base/hora
del 20 por 100 por durante el período que efectivamente invierta en la
realización de tales trabajos, excepto en el supuesto de que su duración sea
inferior a una hora diaria en cómputo mensual. Tal complemento será de índole
funcional y su percepción dependerá del ejercicio de la actividad profesional en
el puesto asignado únicamente cuando se realice, por lo que, en ningún caso,
tendrá carácter consolidable.
No
obstante lo expuesto, se mantendrán intactas y consolidadas las situaciones
existentes en la fecha de la firma del presente Convenio, siendo además este
artículo de aplicación, única y exclusivamente con efectos a partir de la fecha
de la resolución de la Autoridad laboral que, en su caso, haya de resolver
sobre la calificación de toxicidad, penosidad o peligrosidad del puesto de
trabajo.
El
establecimiento de medidas correctoras por parte de la empresa, supondrá la
eliminación del complemento.
Artículo
37. Horas extraordinarias
Las
partes firmantes del presente Convenio estiman que la reducción de horas
extraordinarias es una de las vías adecuadas para la creación de empleo, en su
consecuencia convienen:
A)
Se tenderá a la supresión de las horas extraordinarias habituales.
B)
Las horas extraordinarias que vengan exigidas por causas de fuerza mayor: como
reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como para
evitar riesgo de pérdida de materias primeras, deberán realizarse
obligatoriamente y no se tendrán en cuenta a efectos de duración máxima de la
jornada laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias
autorizadas de ochenta al año.
C)
Las horas extraordinarias de carácter estructural, entendiéndose como tales las
necesarias por pedidos extraordinarios, períodos punta de producción, ausencias
imprevistas, cambios de turno, mantenimiento u otras circunstancias de carácter
estructural debidas a la naturaleza de la actividad de que se trate, como la
reparación, fabricación o instalación de elementos productivos y/o maquinaria e
instalaciones propias y/o ajenas necesarias para el normal funcionamiento de
los mismos deberán realizarse por el personal, si la empresa no estima factible
la contratación de nuevo personal.
D)
Asimismo deberá realizarse por el personal de la empresa las horas
extraordinarias necesarias para efectuar las descargas en las empresas de tendidos
eléctricos.
La
dirección de la Empresa informará periódicamente a los representantes de los
trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando
las causas, el número y su distribución.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 del Estatuto de los
trabajadores, las horas extraordinarias serán retribuidas en las misma cuantía
que las ordinarias, y compensadas económicamente, salvo que por pacto entre la
Empresa y la representación sindical de los trabajadores se establezca su
compensación mediante descansos.
Artículo
38. Gratificaciones extraordinarias
Se
establecen las siguientes gratificaciones extraordinarias:
Gratificación
extraordinarias de julio y Navidad que serán concedidas en proporción al tiempo
trabajado no computándose como tal los períodos de incapacidad temporal. Se
prorrateará cada una de ellas por semestres naturales del año en que se
otorguen. Su importe será el que figura en el anexo.
Artículo
39. Plus carencia incentivos
Se
establece un plus carencia incentivos, cuyo importe será el que figura en el
anexo y se devengará por hora efectivamente trabajada. Se perderá el
correspondiente a dos días por una falta de puntualidad y el de seis días por
dos faltas de puntualidad a la semana. Dicho plus será absorbible y compensable
de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5 y 6.
Artículo
40. Plus no consolidable
Bajo
la presente denominación, las Empresas podrán satisfacer a los trabajadores,
una cantidad que, en cómputo anual, no rebase la mitad del salario base.
Tratándose de un concepto de carácter voluntario y no consolidable, la Empresa
decidirá libremente si lo abona o no, así como también a quien o quienes de sus
empleados corresponde, su duración en el tiempo y su cuantía dentro del límite
fijado. Dicho plus no podrá absorber o sustituir a cualquier otro tipo de plus
o pacto de Empresa existente con anterioridad al Convenio de 1996.
Artículo
41. Plus "ex categoría"
Aquellos
trabajadores a quienes pese al aumento salarial pactado del tres por ciento, si
por razón de su reclasificación profesional, les resultase aplicable un salario
inferior al importe resultante de tal aumento, percibirán la diferencia a
través de un complemento denominado "ex categoría" que experimentará
anualmente los aumentos pactados en Convenio y que no será compensable ni
absorbible en aquellos supuestos de salarios que se ajusten estrictamente al
Convenio, sin perjuicio por tanto de lo establecido en los artículos 5 y 6 del
presente Convenio.
Artículo
42. Plus kilometraje
Los
trabajadores que, por necesidades de la empresa, tengan que realizar, con
vehículos propios, viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de donde
radique la empresa o centro de trabajo, además de las correspondientes dietas
en caso de corresponderles, percibirán un plus de 0,19 euros por kilómetro
cuando se utilicen vehículos de 12 o más HP y de 0,16 euros cuando los
vehículos utilizados sean inferiores a 12 HP.
No
obstante lo anterior, los trabajadores y la Empresa podrán, en el seno de esta,
pactar individualmente cantidades superiores, si así lo convienen, dentro de
los límites de la legislación fiscal vigente.
Artículo
43. Dietas
Los
trabajadores que por necesidades de las Empresas tengan que efectuar viajes o
desplazamientos a poblaciones distintas a la que radica la empresa o centro de
trabajo y que les impida efectuar comidas o pernoctar en su domicilio, tendrán
derecho a percibir, independientemente del salario, las siguientes dietas:
Dieta
entera o completa: 18,55 euros.
Media
dieta: 7,28 euros.
La
empresa podrá sustituir el pago de las dietas satisfaciendo las cuentas del
hotel y restaurante.
Tales
importes se percibirán con efectos a partir del 1 de Enero de 2004.
Será
de aplicación lo establecido en el último párrafo del Artículo anterior si en ello
convienen las partes.
Artículo
44. Plus de distancia
Se
entiende por plus de distancia la cantidad que debe percibir el trabajador por
los recorridos que tenga que hacer a pie o en medios de transporte no
facilitados por la empresa para acudir al trabajo por hallarse el centro
laboral u obra en que debe prestarlo más de dos kilómetros del límite del casco
urbano de la población de su residencia.
Para
la fijación de la distancia a recorrer se tendrá en cuenta la vía o camino
público más corto que conduzca al centro o lugar de trabajo. En la citada
distancia se descontarán los dos kilómetros a que hace referencia el párrafo
anterior.
Este
plus, que afectará tan sólo a un viaje de ida y otro de vuelta al día, se
abonará al personal que tendrá derecho a percibirlos a razón de dos pesetas por
kilómetro o fracción superior a 500 metros.
La
jornada del personal que perciba plus de distancia empezará a contarse en el
lugar del trabajo y se terminará en el mismo.
Artículo
45.
Siendo
las retribuciones aquí pactadas una contraprestación al trabajo desarrollado
con rendimiento normal, las faltas injustificadas de asistencia y de
puntualidad, además de las sanciones disciplinarias que pudieran ser de
aplicación, llevarán siempre consigo: la pérdida total de las dichas retribuciones
que correspondan al tiempo de inasistencia con más el importe de la Seguridad
Social a cargo de la empresa.
Artículo
46.
Todas
las cargas fiscales y de seguridad social a cargo del trabajador serán
satisfechas por él mismo; siendo nulo todo pacto en contrario y, por
consiguiente, tal pacto, no podrá considerarse como condición más beneficiosa.
Artículo
47. Igualdad de remuneración por razón de sexo
El
empresario está obligado a pagar, por la prestación de un trabajo igual, el
mismo salario, tanto por salario base, complementos salariales de vencimiento
superior o no al mes, y así también por otros premios o pluses de
indemnización.
Artículo
48. Pago del salario
Tanto
el salario como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá
efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra
modalidad de pago similar, a través de entidades de crédito y ahorro.
Capítulo 9
Derechos y
obligaciones de las empresas
Artículo
49. Facultades de dirección
Son
facultades de la dirección de las empresas, entre otras que les vengan dadas
por disposición legal, las siguientes:
A)
Marcar y exigir los rendimientos mínimos o los normales y correctos para cada
puesto de trabajo.
B)
Determinar y poner en práctica el método o sistema que se estime adecuado para
garantizar y obtener rendimientos superiores a los mínimos exigibles o a los
normales y correctos.
C)
Fijar el número de máquinas o a la clase de tarea de cada trabajador para la
racional utilización de la capacidad productiva de la empresa.
D)
Señalar los índices máximos de desperdicios así como la calidad mínima
admisible en los procesos de producción.
E)
Establecer las normas y criterios de movilidad y redistribución del personal de
la empresa.
F)
Señalar las normas de vigilancia y diligencia en el cuidado de las máquinas y/o
utillaje.
G)
Establecer, modificar o revisar, en su caso, un sistema de incentivos o primas
totales o parciales.
H)
Cualesquiera otras funciones análogas a las anteriores; las que le son
reconocidas en otros preceptos del presente Convenio y las que le vengan dadas
por disposiciones legales de cualquier rango.
Artículo
50. Obligaciones de las empresas
Además
de las fijadas en otros preceptos del presente Convenio y de las demás que
vengan impuestas por normativa legal aplicable, son obligaciones de las
Empresas:
A)
Informar a los representantes de los trabajadores con la posible antelación
sobre los cambios de carácter general que pudieran establecerse en la
organización del trabajo sistema de primas o incentivos.
B)
Informar a los representantes de los trabajadores con la antelación máxima
posible, de cualquier situación financiera de la empresa que la pusiese en
peligro o la determinase a la suspensión de pagos, quiebra o cualquier otra
clase de crisis.
C)
Informar a los representantes del personal de los despidos y sanciones que en
la empresa puedan producirse.
D)
Facilitar a los representantes de los trabajadores la información sobre las
cotizaciones a la Seguridad Social, respetando la normativa vigente, en
particular, sobre la protección de datos.
E)
Informar trimestralmente al Comité sobre la evolución general económica de la
empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad sobre su
programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
F)
Dar a conocer a los representantes de los trabajadores los modelos de contrato
de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos
relativos a la terminación de la relación laboral.
G)
Informar al Comité de Empresa, trimestralmente, sobre los índices de absentismo
y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestralidad y los mecanismos de prevención que
se utilizan.
Artículo
51.
Toda
decisión de despido deberá ser comunicada a la Comisión Paritaria del Convenio,
a través de cualquiera de sus miembros.
El
receptor de tal comunicación cuidará de convocar a los restantes miembros de la
Comisión que, tras los trámites que estime oportunos, emitirá el informe en el
plazo de diez días laborales a partir de aquella, que será notificado a las
partes, conteniendo las recomendaciones que estime oportunas.
Transcurrido
dicho plazo sin que se haya evacuado el informe, se entenderá que existe
desacuerdo en el seno de la Comisión.
Este
trámite podrá efectuarse en cualquier momento siempre anterior en diez días a
la celebración del correspondiente juicio ante el Juzgado de lo Social.
Su
omisión determinará la nulidad del despido, pero su sustanciación en ningún caso
suspenderá el plazo de caducidad.
Capítulo 10
De los órganos de
representación del personal
Artículo
52. Delegados de personal
Los
delegados de personal libremente elegidos por los trabajadores son los
representantes de los mismos y podrán ejercitar ante el empresario, de forma
mancomunada la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas
competencias establecidas para los Comités de Empresa.
Los
Delegados de Personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están
establecidas para los miembros del Comité de Empresa en el artículo 65 del
Estatuto de los Trabajadores.
Los
miembros de los Comités de Empresa y los Delegados de personal dispondrán de un
crédito de horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones
representativas, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta
100 trabajadores: 15 horas.
De
101 a 250 trabajadores: 20 horas.
De
251 a 500 trabajadores: 30 horas.
De
501 a 750 trabajadores: 35 horas.
De
751 en adelante: 40 horas.
Artículo
53. Comité de empresa
El
Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los
trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus
intereses.
Son
sus facultades:
A)
Las que a su favor se derivan del Artículo 51 del presente Convenio.
B)
Emitir informes, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario,
en las siguientes cuestiones:
1º
Reestructuración de plantillas y ceses totales o parciales, definitivas o
temporales de aquélla.
2º
Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
3º
Implantación o revisión de sistemas de medición o control de trabajo.
4º
Planes de formación profesional de la empresa.
5º
Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y
valoración de puestos de trabajo.
C)
Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad
Social y empleo, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante el
empresario y los organismos o tribunales competentes.
D)
Vigilar y controlar las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del
trabajo en la empresa.
Son
sus obligaciones:
A)
Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
B)
Guardar estricto secreto, aún después de dejar de pertenecer al Comité de
Empresa, sobre las cuestiones de carácter económico, productivo y comercial de
la empresa y sobre todas aquellas que la dirección califique expresamente de
carácter reservado.
Especialmente,
ningún tipo de documento de la empresa podrá ser utilizado fuera del ámbito
estricto de aquélla.
Artículo
54. Garantías sindicales y de los representantes de los trabajadores
A)
En cada empresa deberá de existir un tablón de anuncios para que, los
representantes de los trabajadores, puedan fijar sus propios anuncios o
convocatorias o los anuncios y convocatorias de la Central Sindical a la que
pertenezcan dichos representantes, siendo los mismos responsables de su
contenido, cuando tal contenido no se limite a cuestiones estrictamente
laborales o sindicales.
B)
El trabajador elegido para un cargo público o sindical, durante el período de
mandato, podrá solicitar la excedencia, con derecho a reserva del puesto de
trabajo.
C)
Los miembros del Comité de Empresa y los delegados de personal como
representantes legales de los trabajadores, dispondrán, para el ejercicio de
sus funciones de representación, de un crédito de horas mensuales retribuidos
de acuerdo con lo que la legislación, en cada momento, establezca.
D)
No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que éste se produzca por
revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la actuación
del trabajador en el ejercicio de su representación sin perjuicio por tanto de
lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo
no podrá ser discriminado en razón precisamente del desempeño de su
representación.
E)
En las empresas de más de cincuenta trabajadores, los representantes legales de
los mismos, podrán acordar, por mayoría, la acumulación, mes a mes, de las
horas sindicales, en favor de uno o más miembros del Comité y delegados
sindicales, correspondientes a su propia candidatura, sin rebasar el máximo
legal o convencional.
Acordada
la acumulación, para su efectividad, deberá ser comunicada, por escrito, a la
Dirección de la Empresa, con una antelación mínima de cinco días laborables
anteriores al inicio del mes en que haya de ponerse en práctica, especificando
con todo detalle las horas y personas (cedentes y cesionarias) afectadas.
En
cuanto a los días del mes que se utilizarán, deberán notificarse a la Empresa
tan pronto se tenga conocimiento de los mismos, con un mínimo de veinticuatro
horas, según la Legislación vigente.
Artículo
55. Derecho de reunión
Los
trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse
en Asamblea.
Tal
derecho deberá de ejercitarse de la forma y con las siguientes limitaciones y
requisitos:
A)
La Asamblea podrá ser convocada por los Delegados de Personal, el Comité de
Empresa o de Centro de Trabajo o por número de trabajadores no inferior al 33%
de la plantilla.
B)
La Asamblea será presidida por el Comité de Empresa o por los Delegados de
personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la
misma, así como de la presencia en la Asamblea de personas no pertenecientes a
la empresa.
C)
La convocatoria con expresión del orden del día propuesto por los convocantes y
los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a la
Asamblea, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación
como mínimo.
D)
No podrán abordarse temas y asuntos que no figuren previamente en el orden del
día.
E)
La Asamblea tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el
empresario y su duración no podrá ser superior a las dos horas. Ello será así
en todas las empresas, aún en aquellas en que, a la firma del presente
Convenio, tuvieran establecido lo contrario.
F)
El lugar de la reunión será el centro de trabajo si las condiciones del mismo
lo permiten y deberá ser facilitado por el empresario excepto en los siguientes
casos:
1º.
Si no cumplen los requisitos señalados.
2º.
Si no hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión
celebrada, excepto cuando las reuniones se celebren para informar sobre
convenios colectivos que afecten al personal.
3º.
Si aún no se hubiesen resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos
en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
4º.
Si la empresa está legalmente cerrada.
Capítulo 11
De los sindicatos
Artículo
56.
Las
partes firmantes, ratifican una vez más su condición de interlocutores válidos
y se reconocen asimismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus
organizaciones, unas relaciones laborales racionales basadas en el respeto
mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas
suscite la dinámica social.
Los
trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o
centro de trabajo que legalmente corresponda:
A)
Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los
Estatutos del Sindicato.
B)
Celebrar reuniones, previa notificación al Empresario, recaudar cuotas y
distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar
la actividad normal de la Empresa.
C)
Recibir información que le remita su sindicato.
Las
secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los Comités de Empresa o cuenten con Delegados de Personal,
tendrán los siguientes derechos:
A)
Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan
interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la
Empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el
centro de trabajo y en el lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo
de los trabajadores.
B)
A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación
específica.
C)
A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus
actividades en aquellas empresas con más de 250 trabajadores.
Capítulo 12
De la estabilidad
laboral
Artículo
57.
El
trabajador afiliado a una Central Sindical podrá solicitar por escrito a su
Empresa que la misma descuente mensualmente en la nómina el importe de su
correspondiente cuota sindical. La solicitud escrita expresará con claridad la
orden de descuento, la Central o Sindicato, a que pertenece, la cuantía de la
cuota mensual, así como el número de la cuenta corriente o Libreta de ahorro de
la entidad bancaria a la que debe ser transferida la referida cantidad.
Caso
de omisión de alguno o algunos de los referidos datos, la empresa no estará obligada
a realizar tal detracción, hasta tanto no se haya subsanado los defectos.
Correrán a cargo del trabajador, los gastos que tal gestión ocasione.
Artículo
58.
Las
centrales sindicales y la Federación de Empresarios firmantes del presente
Convenio, se comprometen a reunirse una vez al trimestre cuando menos y a
instancia de la FEMEL, de la Federació Minerometal.lúrgica de Comisiones
Obreras y de MCA-UGT. Dichas reuniones tendrán por objeto el fomentar las
buenas relaciones entre las Centrales Sindicales y la Patronal y tratar
cualquier tema que afecte directa o indirectamente a sus respectivos afiliados
en orden a su condición de sujetos de los dos factores que integran la empresa.
Artículo
59.
Siendo
un objetivo común de ambas partes, mejorar el nivel de empleo del sector
siderometalúrgico, las empresas podrán imponer la jubilación de sus
trabajadores a los 65 años de edad, como mínimo, siempre y cuando tengan la
carencia necesaria para causar derecho a la pensión. Si se produjese tal
exigencia de jubilación por parte de la empresa, que habrá de practicarse
necesariamente por escrito notificado al trabajador afectado, aquella, en el
plazo de quince días contados a partir de la efectividad pacífica de tal
medida, deberá sustituir el trabajador cesante por otro, bajo cualquiera de las
modalidades de contratación en cada momento vigentes.
Capítulo 13
Comisión paritaria
Artículo
60.
Se
crea una comisión paritaria para las cuestiones que se deriven de la
interpretación del presente Convenio y para vigilar y garantizar su correcta
aplicación. Asimismo se faculta expresamente a la Comisión Paritaria, por
delegación de la Comisión Negociadora, para negociar sobre cualesquiera otras
materias e incorporarlas en su caso en el presente Convenio, durante la
vigencia del mismo, especialmente sobre las cuestiones que se planteen en
materia de clasificación profesional (de tal modo que cualquier conflicto, sea
individual o colectivo, relativo a la clasificación profesional, deberá
someterse a la Comisión Paritaria previamente al ejercicio de cualquier
acción), para la ampliación del ámbito funcional y para adaptar las tablas
salariales a los incrementos pactados para los años 2005 a 2007. El acuerdo que
se adopte, en su caso, se integrará de inmediato al texto del Convenio, sin
necesidad de ratificación, comunicándose el mismo a la Autoridad Laboral a
efectos de su publicación.
Dicha
Comisión estará compuesta por cuatro representantes de MCA-UGT, tres de
FMC-CCOO y dos de la Federación de Empresarios Metalúrgicos de Lleida (FEMEL).
Los vocales podrán ser sustituidos de sus cargos por las Centrales Sindicales y
por la Federación de Empresarios Metalúrgicos a que pertenezcan. Podrán asistir
asesores por cada una de las partes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de
cada parte.
Con
la misma composición, se creará otra Comisión de Seguimiento del Convenio para
en sucesivas negociaciones y en su caso, modificar si procede, algún punto
concreto del mismo.
Cláusula
adicional primera.
A
fin de no incidir en un aumento de número de personal obrero en situación de
paro y coadyuvar, dentro de lo posible, al sostenimiento de aquellas empresas
en trance de dificultades graves, las condiciones económicas pactadas en este
Convenio no regirán para las empresas cuya cuenta de explotación arroje
pérdidas o se hallen en situación de crisis laboral. Para las dichas empresas,
seguirán en vigor las mismas condiciones económicas que venían aplicando el 31
de diciembre de 2003.
Las
empresas que se hallen en las indicadas situaciones de pérdidas o crisis
laboral y quieran acogerse a esta cláusula, deberán comunicarlo así a la
Federación de Empresarios Metalúrgicos de la provincia de Lleida, acompañando
los medios de prueba que consideren justificativos de su estado.
La
FEMEL, en el plazo de diez días convocará a las Centrales Sindicales firmantes
del presente Convenio, expresando en la convocatoria el motivo de la reunión.
Las
Centrales Sindicales podrán, en el tiempo que falta transcurrir hasta la fecha
de la reunión, acceder a las alegaciones y pruebas de la empresa afectada y
comprobar su veracidad.
Del
resultado de la reunión se levantará Acta que será firmada por los asistentes y
comunicado el correspondiente acuerdo, que se adoptará por la mayoría simple y
secreta de las partes, a la Autoridad Laboral y a la Empresa afectada. En caso
de empate, se trasladarán los antecedentes a la Consejería de Trabajo de la
Generalidad de la Provincia para que dicte acuerdo dirimente en el plazo de
diez días.
La
reunión se entenderá válidamente constituida y con capacidad para adoptar
acuerdos sea cual fuere el número de Centrales Sindicales asistentes a la
misma, siempre y cuando hayan sido debidamente convocadas mediante carta
certificada con acuse de recibo. La no asistencia a la reunión no obstante
estar debidamente citada, o la negativa a la firma del Acta, se entenderá como
que, la Central así actuante acepta la situación de pérdidas o crisis alegada
por la empresa.
No
obstante, las Centrales Sindicales, podrán reservar su voto a resultas de
comprobar la veracidad de las pruebas aportadas y alegaciones formuladas por
las empresas. En este caso, se suspenderá la sesión que se reanudará diez días
después en el mismo lugar y hora en que se inició. Si al reanudarse la sesión
no asistiera alguna Central Sindical, se entenderá que acepta la situación de
pérdidas o de crisis alegada por la empresa.
Si
durante la vigencia de este Pacto la empresa a la que se hubiese aceptado su
situación de pérdidas o de crisis superase la misma, vendrá en la obligación de
aplicar, inmediatamente que tal ocurra, el presente Convenio. Si no comunicase
voluntariamente su cambio de situación, a instancias de los representantes de
los trabajadores, la Central Sindical a la que pertenezcan convocará a las
otras Centrales y a la Federación de Empresarios Metalúrgicos de la Provincia a
una reunión. Esta reunión tendrá las mismas formalidades e iguales requisitos
que la que en que se acordó aceptar la petición de la empresa, si bien, en este
caso, será la Federación de Empresarios Metalúrgicos de Lleida, la que podrá
reservar su voto para comprobar la veracidad de las alegaciones de los
representantes sindicales.
Cláusula
adicional segunda.
Las
empresas que se hubiesen acogido con anterioridad a la cláusula de descuelgue
contemplada en la precedente adicional y, en el corriente año, hubiesen
superado la situación que les obligó a acogerse a tal beneficio, incrementarán
el salario hora efectivamente trabajada en los términos pactados en el presente
Convenio.
Cláusula
adicional tercera.
El
acoso sexual en las relaciones de trabajo
Planteamiento.
Todas las personas tienen derecho al respeto y a la debida consideración de su
dignidad, siendo el acoso sexual en las relaciones laborales aquel
comportamiento que puede conllevar la vulneración de los derechos fundamentales
protegidos por el art. 10.1, 14 y fundamentalmente el art. 18.1 de la
Constitución Española.
Concepto.
Se considerará constitutiva de acoso sexual cualquier conducta, proposición o
requerimiento de naturaleza sexual que tenga lugar en el ámbito de organización
y dirección de una Empresa, respecto de las que el sujeto activo sepa -o esté
en condiciones de saber-que resultan indeseadas, irrazonables y ofensivas para
quien las padece, cuya respuesta ante las mismas puede determinar una decisión
que afecte a su empleo o a sus condiciones de trabajo.
La
mera atención sexual puede convertirse en acoso si continúa una vez que la
persona objeto de la misma ha dado claras muestras de rechazo, sean del tenor
que fueren. Ello distingue el acoso sexual de las aproximaciones personales
libremente aceptadas, basadas, por tanto, en el consentimiento mutuo.
El
acoso sexual de intercambio. En este tipo de acoso, la aceptación del
requerimiento de esta naturaleza se convierte, implícita o explícitamente, en condición
de empleo, bien para acceder al mismo bien para mantener ó mejorar el status
laboral alcanzado, siendo su rechazo la base para una decisión negativa para el
sujeto pasivo.
Se
trata de un comportamiento en el que, de uno u otro modo, el sujeto activo
conecta de forma condicionante una decisión suya en el ámbito laboral -la
contratación, la determinación de las condiciones de trabajo en sentido amplio
ó la terminación del contrato- a la respuesta que el sujeto pasivo de a sus
requerimientos en el ámbito sexual.
El
acoso sexual medioambiental. En este tipo de acoso, de consecuencias menos
directas, lo definitorio es el mantenimiento de un comportamiento ó actitud de
naturaleza sexual de cualquier clase, no deseada por el destinatario/a, y lo
suficiente grave para producir un contexto laboral negativo para el sujeto
pasivo, creando, en su entorno, un ambiente de trabajo ofensivo, humillante,
intimidatorio u hostil, que acabe por interferir en su rendimiento habitual.
Lo
afectado negativamente aquí es el propio entorno laboral, entendido como
condición de trabajo en sí mismo: el sujeto pasivo se ve sometido a tal tipo de
presión en su trabajo -por actitudes de connotación sexual- que ello termina
creándole una situación laboral insostenible. La consecuencia negativa directa
es normalmente personal -de naturaleza psicológica- y ésta, a su vez, es causa
de una repercusión desfavorable en su prestación laboral.
Expediente
informativo. La empresa velará por la consecución de una ambiente adecuado en
el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter ó connotación
sexual y adoptará las medidas oportunas al efecto -entre otras la apertura de
expediente contradictorio-.
Con
independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante
cualesquiera instancias administrativas ó judiciales, el procedimiento interno
e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la
dirección de la empresa.
La
denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la Empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la
continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas
oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible
responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.
Se
pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la
situación planteada, si así lo solicita la persona afectada.
En
las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar
trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas
diligencias puedan considerarse conducentes a la elucidación de los hechos
acaecidos.
Durante
este proceso -que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de 10 días-
guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por
afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La
constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar,
entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de
dirección y organización de la Empresa, a la imposición de una sanción.
A
estos efectos, el acoso sexual de intercambio será considerado siempre como
falta muy grave. El acoso sexual ambiental podrá ser valorado como falta grave
ó muy grave, según las circunstancias del caso.
Cláusula
adicional cuarta.
Los
atrasos que por diferencias salariales puedan originarse como consecuencia del
presente Convenio, serán liquidados por las Empresas en el plazo máximo de tres
meses contados a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya.
Disposición
final.
El
presente Convenio deroga y sustituye el Convenio de 2000-2003.
Anexo 1
Grupos
profesionales
G=grupo;
C=categoría; SB=salario base; PCI=plus carencia incentivo; GEJD=gratificaciones
estraordinarias julio y diciembre; V=vacaciones; SG=salario grupo; EC=ex
categoría
G |
C |
SB |
PCI |
GEJD |
V |
SG |
EC |
1 |
Técnicos |
|
|
|
|
11981,00 |
|
|
Ingenieros |
4,79 |
0,36 |
849,37 |
1120,41 |
|
|
|
Licenciado |
4,79 |
0,36 |
849,37 |
1120,41 |
|
|
|
Gerente |
4,79 |
0,36 |
849,37 |
1120,41 |
|
|
|
Administrador |
4,79 |
0,36 |
849,37 |
1120,41 |
|
|
|
Director
General |
4,79 |
0,36 |
849,37 |
1120,41 |
|
|
2 |
Técnicos |
|
|
|
|
11224,00 |
|
|
Perito y
aparejador |
4,46 |
0,35 |
800,24 |
1066,53 |
|
|
3 |
Técnicos |
|
|
|
|
10696,00 |
|
|
Analista
programación |
4,23 |
0,35 |
761,14 |
1025,90 |
|
|
|
Diplomado
Rel. Lab. |
4,23 |
0,35 |
761,14 |
1025,90 |
|
0,13 |
|
Diplomado
enfermería |
4,23 |
0,35 |
761,14 |
1025,90 |
|
|
|
Operarios |
|
|
|
|
|
|
|
Jefe de
taller |
4,23 |
0,35 |
761,14 |
1025,90 |
|
0,29 |
|
Encargado
general |
4,23 |
0,35 |
761,14 |
1025,90 |
|
0,29 |
|
Empleados |
|
|
|
|
|
|
|
Jefe de
ventas |
4,23 |
0,35 |
761,14 |
1025,90 |
|
|
|
Jefe de
sección |
4,23 |
0,35 |
761,14 |
1025,90 |
|
|
4 |
Técnicos |
|
|
|
|
10352,00 |
|
|
Técnico en
general |
4,12 |
0,33 |
724,15 |
987,15 |
|
|
|
Operarios |
|
|
|
|
|
|
|
Maestro 1ª
taller |
4,12 |
0,33 |
724,15 |
987,15 |
|
0,14 |
|
Maestro 2ª
taller |
4,12 |
0,33 |
724,15 |
987,15 |
|
0,12 |
|
Empleados |
|
|
|
|
|
|
|
Delineante de
1ª |
4,12 |
0,33 |
724,15 |
987,15 |
|
0,14 |
|
Jefe
administrativo |
4,12 |
0,33 |
724,15 |
987,15 |
|
0,14 |
5 |
Operarios |
|
|
|
|
10273,00 |
|
|
Recepcionista
taller |
4,06 |
0,34 |
730,47 |
984,46 |
|
|
|
Chófer camión |
4,06 |
0,34 |
730,47 |
984,46 |
|
0,16 |
|
Oficial de 1ª |
4,06 |
0,34 |
730,47 |
984,46 |
|
0,17 |
|
Program.
Control núm. |
4,06 |
0,34 |
730,47 |
984,46 |
|
|
|
Oficial de 2ª |
4,06 |
0,34 |
730,47 |
984,46 |
|
|
|
Emplados |
|
|
|
|
|
|
|
Delineante de
2ª |
4,06 |
0,34 |
730,47 |
984,46 |
|
0,16 |
|
Oficial de 1ª
admtvo. |
4,06 |
0,34 |
730,47 |
984,46 |
|
0,16 |
|
Jefe de
laboratorio |
4,06 |
0,34 |
730,47 |
984,46 |
|
0,18 |
|
Analista de
1ª |
4,06 |
0,34 |
730,47 |
984,46 |
|
0,16 |
6 |
Operarios |
|
|
|
|
9614,00 |
|
|
Jefe de
equipo |
3,80 |
0,32 |
668,00 |
948,57 |
|
0,06 |
|
Chófer
turismo y cam. |
3,80 |
0,32 |
668,00 |
948,57 |
|
0,27 |
|
Especialista |
3,80 |
0,32 |
668,00 |
948,57 |
|
|
|
Oficial de 3ª |
3,80 |
0,32 |
668,00 |
948,57 |
|
0,16 |
|
Conduc. grúa
y maqui. |
3,80 |
0,32 |
668,00 |
948,57 |
|
|
|
Operador control
num. |
3,80 |
0,32 |
668,00 |
948,57 |
|
|
|
Almacenero o
recamb. |
3,80 |
0,32 |
668,00 |
948,57 |
|
|
|
Empleados |
|
|
|
|
|
|
|
Enfermero |
3,80 |
0,32 |
668,00 |
948,57 |
|
|
|
Calculador |
3,80 |
0,32 |
668,00 |
948,57 |
|
0,27 |
|
Reproductor
de planos |
3,80 |
0,32 |
668,00 |
948,57 |
|
0,27 |
|
Analista de
2ª |
3,80 |
0,32 |
668,00 |
948,57 |
|
0,27 |
|
Oficial de 2ª
admtvo. |
3,80 |
0,32 |
668,00 |
948,57 |
|
0,27 |
|
Viajante |
3,80 |
0,32 |
668,00 |
948,57 |
|
|
7 |
Operarios |
|
|
|
|
9277,00 |
|
|
Peón |
3,68 |
0,32 |
624,73 |
911,59 |
|
|
|
Empleados |
|
|
|
|
|
|
|
Limpieza |
3,68 |
0,32 |
624,73 |
911,59 |
|
|
|
Auxiliar en
general |
3,68 |
0,32 |
624,73 |
911,59 |
|
|
|
Telefonista |
3,68 |
0,32 |
624,73 |
911,59 |
|
|
|
Ordenanza |
3,68 |
0,32 |
624,73 |
911,59 |
|
|
|
Portero |
3,68 |
0,32 |
624,73 |
911,59 |
|
|
|
Vigilante |
3,68 |
0,32 |
624,73 |
911,59 |
|
|
|
Guarda jurado |
3,68 |
0,32 |
624,73 |
911,59 |
|
|
|
Conductor
motocicleta |
3,68 |
0,32 |
624,73 |
911,59 |
|
0,08 |
|
SMI |
|
|
en jornada completa |
en jornada completa |
6447,00 |
|
8 |
Aspirantes |
2,85 |
|
458,95 |
45,95 |
|
|
|
Aprendices |
2,85 |
|
458,95 |
45,95 |
|
|
|
Contratos
prácticas |
2,85 |
|
458,95 |
45,95 |
|
|
|
Contratos
formación |
2,85 |
|
458,95 |
45,95 |
|
|
Acuerdo sobre
clasificación profesional del convenio siderometalúrgico de la provincia de
Lleida
Grupos profesionales
En
Lleida, a 31 de mayo de 2004, en la sede de la Delegación Territorial de Trabajo
de la Generalidad de Cataluña, se reunen las personas relacionadas al margen,
componentes todas ellas, de la comisión negociadora del convenio colectivo de
la industria siderometalúrgica de la Provincia de Lleida.
Abierta
la sesión, ambas partes manifiestan:
1.
Que el 16 de enero de 1996, de una parte, la Confederación Española de
Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), y, de otra, la Federación
Siderometalúrgica de UGT, la Federación Minerometalúrgica de CCOO y la
Federación de la Confederación Intersindical Gallega, suscribieron un acuerdo
marco sobre sistema de clasificación profesional para la industria del metal,
al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los trabajadores,
publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE, de 4 de febrero de 1996).
2.
Que la aplicación del citado acuerdo marco afecta a todas las empresas y
trabajadores del sector metalúrgico, tanto de producción, transformación,
montaje, como aquellas que realicen tareas auxiliares incluidas dentro de dicho
sector, según lo previsto en el art. 1 del convenio colectivo para las
industrias siderometalúrgicas de la provincia de Lleida.
3.
Que el referido acuerdo establece en su artículo 7 que, la aplicación del mismo
se llevará a cabo vía negociación colectiva, a través de la comisión
negociadora, quien adaptará el antiguo sistema de categorías, al nuevo sistema
de clasificación profesional, atendiendo a las características específicas de
cada convenio.
4.
Que al mismo tiempo el mencionado acuerdo establece en su artículo 8 una
cláusula de salvaguarda, para todas aquellas empresas que dentro del sector
siderometalúrgico tengan convenio propio, regulando que; "aquellas
empresas que tengan convenio propio, no quedarán afectadas por el contenido del
presente acuerdo, salvo pacto en contrario. Finalizada la vigencia de su actual
convenio, o antes si las partes firmantes de dichos convenios así lo deciden,
podrán negociar en lo relativo a la clasificación profesional lo que a sus
intereses convenga, teniendo como referencia el presente Acuerdo Marco".
5.
Que de conformidad con lo convenido por la comisión negociadora del vigente
convenio, una vez concluido el trabajo por la comisión técnica designada al
efecto, del estudio y adaptación del sistema de categorías vigentes en el
convenio Siderometalúrgico de Lleida al acuerdo marco sobre clasificación
profesional, la comisión negociadora llega al siguiente acuerdo:
Vigencia.
El
presente acuerdo sobre clasificación profesional en el convenio para las
industrias siderometalúrgicas de la provincia de Lleida, es firmado y suscrito
por la comisión negociadora, en el día de la fecha expresada en la cabecera del
mismo, surtirá efectos a partir del día 1 de enero del año 2004.
Primero.
Procedimiento
Se
elaboran y adjuntan como anexo las tablas de integración en los nuevos grupos
profesionales de las categorías profesionales que han venido operando en el
sector, siguiendo los criterios generales del acuerdo sobre clasificación
profesional y atendiendo a los conocimientos, autonomía, responsabilidad,
iniciativa, mando, complejidad y funciones a desarrollar.
La
referida tabla permanecerá en poder de la comisión paritaria del convenio y se
anexará al mismo, al objeto de que en el seno de aquella se dirima cualquier
conflicto que surja sobre la asimilación y salario de las antiguas categorías
profesionales, al nuevo sistema de clasificación profesional.
Segundo.
Estructura profesional
La
nueva estructura de encuadramiento profesional del convenio para la industria
siderometalúrgica de la provincia de Lleida, basada en grupos profesionales,
constará de; 8 grupos profesionales, que se dividen funcionalmente cada uno de
ellos en; técnicos, empleados y operarios. Por lo tanto, a partir del día 1 de
enero del año 2004, la nomenclatura del convenio debe entenderse modificada y
adaptada a la nueva estructura profesional, debiendo cada trabajador quedar
adscrito a un grupo profesional y, dentro del mismo, a una determinada división
funcional, debiéndosele asignar el salario de grupo profesional establecido
para el mismo.
Todo
el contenido del acuerdo marco sobre el sistema de clasificación profesional
para la industria del metal, la descripción de funciones, tareas a desarrollar,
formación requerida en cada grupo profesional, como la propia parrilla de
encuadramiento de los grupos profesionales, se anexan al presente acuerdo, el
cual se incluirá en el próximo convenio colectivo, como antecedente y
referencia del presente acuerdo.
La
movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a otro
grupo profesional donde esté encuadrado el trabajador o trabajadora sólo será
posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y
por el tiempo imprescindible para su atención, garantizándose, en cualquier
caso, por parte del empresario, el período de tiempo necesario de formación y
adaptación a dichas funciones. La representación legal de los trabajadores será
informada de dicha circunstancia.
El
encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras en el respectivo grupo profesional
y nivel funcional, se realizarán teniendo presente, los conceptos de
conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad que
aparecen como factores condicionantes para la pertenencia a un grupo
determinado, la formación requerida para cada uno de ellos y las divisiones
funcionales en que se han encuadrado las categorías existentes.
Tercero.
Retribución
A
partir del 1 de enero del año 2004, se establecerá un salario bruto anual que
será idéntico para todas las divisiones funcionales de cada grupo, su importe
quedará determinado en las tablas, desglosado por conceptos, en las
correspondientes columnas.
Cuarto.
Complemento ad personam
Aquellos
trabajadores a quienes, por razón de la reclasificación profesional en grupos,
perciban en el salario convenio un incremento inferior al tres por ciento
pactado en el año 2004, percibirán la diferencia a través de un complemento
personal denominado complemento ex categoría que experimentará anualmente los
aumentos pactados en convenio y que no será compensable ni absorbible en
aquellos supuestos de salarios que se ajusten estrictamente al convenio, sin
perjuicio por tanto de lo establecido en los artículos 5º y 6º del mismo.
La
forma de pago de dicho complemento ex categoría profesional se realizará
prorrateándose por las horas trabajadas.
Quinto.
Comisión Paritaria
Se
acuerda la constitución de una comisión paritaria sobre clasificación
profesional para verificar la correcta aplicación, interpretación, arbitraje,
conciliación y vigilancia del nuevo sistema de clasificación profesional,
basado en grupos profesionales y niveles funcionales, del convenio
siderometalúrgico de la provincia de Lleida.
Dicha
comisión paritaria estará compuesta por el mismo número de miembros y tendrá el
mismo funcionamiento que la comisión paritaria del convenio. Asimismo elaborará
un manual para establecer los criterios de valoración de los puestos de
trabajo.
La
comisión paritaria sobre clasificación profesional se reunirá, como mínimo,
mensualmente con el objeto de verificar la aplicación del nuevo sistema de
grupos profesionales y efectuar las adaptaciones que estime pertinentes.
Sexto.
Disposición transitoria
Dada
la importancia y repercusión que el presente acuerdo tendrá, ahora y en el
futuro, entre los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente
convenio, la comisión negociadora del convenio mandata a la comisión paritaria
sobre clasificación profesional a que en el plazo de un mes haga llegar a todas
las empresas y a los trabajadores y trabajadoras afectados una copia del
presente acuerdo, así como del acuerdo estatal sobre sistema de clasificación
profesional para la industria del metal, y las tablas de encuadramiento de los
nuevos grupos profesionales.
La
comisión paritaria se dotará de todos los medios a su alcance para que antes de
la aplicación del nuevo sistema de grupos profesionales todos los trabajadores
y trabajadoras sepan en que grupo profesional y nivel funcional están
encuadrados.
Y,
en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo todos los asistentes, en
la ciudad y fecha reseñada en el encabezamiento, delegando al secretario de la
comisión negociadora del convenio para que proceda a realizar todos los
trámites legales para su registro y posterior publicación en el Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya.
Descripción de las
funciones en los grupos profesionales
Artículo
1. Criterios generales
1.1.
El presente acuerdo sobre clasificación profesional se ha establecido
fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del estatuto de
los trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir,
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación,
incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas
funciones y especialidades profesionales. Asimismo y dado que se pretende
sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales,
éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos
profesionales.
1.2.
La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales
por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las
tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores
y trabajadoras.
1.3.
En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas
correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se
realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior.
Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de
trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que
se sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales distintos.
1.4.
Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización,
podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o
necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto,
variar su denominación y aumentar o disminuir su número.
Todos
los trabajadores y trabajadoras afectados por este acuerdo, serán adscritos a
una determinada división funcional y a un grupo profesional. Ambas
circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada
empresa.
Las
categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo, que se mencionan
en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en tres divisiones
funcionales definidas en los siguientes términos:
Técnicos
Es
el personal con alto grado de calificación, experiencia y aptitudes
equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias,
realizando tareas de elevada calificación y complejidad.
Empleados
Es
el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas
administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y,
en general, las especificas de puestos de oficina, que permiten informar de la
gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o
realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
Operarios
Es
el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones
relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso
productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones
auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación
1.5.
Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y
trabajadoras incluidos en el ámbito de este acuerdo y que, por lo tanto,
indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado grupo profesional,
todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de
los trabajadores, son los que se definen en este apartado.
Asimismo,
deberá tenerse presente, al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de
la empresa o de la unidad productiva en la que se desarrolle la función, ya que
puede influir en la valoración de todos o alguno de los factores.
A.
Conocimientos
Factor
para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica
necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición
de dichos conocimientos o experiencias.
B.
Iniciativa
Factor
para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de
dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
C.
Autonomía
Factor
para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia
jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
D.
Responsabilidad
Factor
para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de
acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los
resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
E.
Mando
Factor
para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:
El
grado de supervisión y ordenación de tareas.
La
capacidad de interrelación.
Naturaleza
del colectivo.
Número
de personas sobre las que se ejerce el mando.
F.
Complejidad
Factor
cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor
o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto
encomendado.
Artículo
2. Cláusula de salvaguarda
Aquellas
empresas que tengan convenio propio no quedarán afectadas por el contenido del
presente acuerdo, salvo pacto en contrario. Finalizada la vigencia de su actual
convenio, o antes si las partes firmantes de dichos convenios así lo deciden,
podrán negociar en los relativo a la clasificación profesional lo que a su
intereses convenga, teniendo como referencia el presente acuerdo.
Clasificación
profesional
Grupo
profesional 1
Criterios
generales. Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo, tienen la
responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la
empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y calificación.
Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de
objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad.
Formación:
Titulación
universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la
empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector
profesional.
Se
corresponden normalmente, con el personal encuadrado en el nº 1 del baremo de
las bases de cotización a la seguridad social.
Comprende,
a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos:
Ingeniero.
Licenciado.
Gerente.
Administrador.
Director
general.
Tareas:
Ejemplos.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1.
Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la
totalidad de los mismos, o de un grupo de servicios o de la totalidad de los
mismos.
2.
Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o
del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.
3.
Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes
locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de
datos en unidades de dimensiones medias.
4.
Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado
nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de
investigación, control de calidad, definición de procesos industriales,
administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.
5.
Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un
sector geográfico delimitado.
6.
Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de
autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en
las decisiones fundamentales de la empresa.
7.
Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o
departamento de una empresa de dimensión media o empresas de pequeña dimensión,
con responsabilidad sobre los resultados de la misma.
8.
Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir,
desarrollar e implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico
(hardware) como a nivel lógico (software).
Grupo
profesional 2
Criterios
generales. Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales
definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación
humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación
y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una
misma área funcional.
Formación:
Titulación
universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la
empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y
asimilarse a los puestos definidos en este grupo.
Normalmente
comprenderá las categorías encuadradas en el nº 2 del baremo de las bases de
cotización a la seguridad social.
Comprende,
a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos:
Perito.
Aparejador.
Tareas:
Ejemplos.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1.
Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la
ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento,
administración, servicios, etc. o de cualquier agrupación de ellas, cuando las
dimensiones de la empresa aconsejen las agrupaciones.
2.
Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte con autonomía
media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de
proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y
control de procesos industriales, etc.
Grupo
profesional 3
Criterios
generales. Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de
mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de
interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad
técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen
la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por
un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Formación:
Titulación
de grado medio, técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia
dilatada en el puesto de trabajo.
Normalmente
comprenderá las categorías encuadradas en el baremo nº 3 de las bases de
cotización a la seguridad social.
Comprende,
a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos:
Analista
programador.
Diplomado
relaciones laborales.
Diplomado
enfermería.
Empleados:
Jefes
de ventas.
Jefes
de sección.
Operarios:
Jefe
de taller.
Encargado
general.
Tareas:
Ejemplos.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1.
Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un
conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones
principales (siderurgia, electrónica, automoción, instrumentación, montaje o
soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, etc.).
2.
Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje
apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándolos adecuadamente.
3.
Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de
trabajo de una unidad completa de producción.
4.
Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de
producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo
profesional inferior.
5.
Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.
6.
Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad,
consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes,
confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería y otros
trabajos análogos en base al plan contable de la empresa
7.
Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que
redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalización,
realizando el cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos
facilitados por un mando superior.
8.
Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución
práctica, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando
superior.
9.
Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de
aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de
aprovisionamiento de bienes complejos.
10.
Tareas técnicas de dirección de I+D de proyectos completos según instrucciones
facilitadas por un mando superior.
11.
Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el
mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican
amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática,
conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso
productivo.
12.
Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la
dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución
práctica de las misma, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos,
etc.
13.
Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector
geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.
14.
Actividades y tareas propias de ATS, realizando curas, llevando el control de
bajas de IT y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios
estadísticos de accidentes, etc.
15.
Actividades de graduado social consistentes en funciones de organización,
control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación,
acoplamiento, instrucción, economato, comedores, previsión del personal, etc.
Grupo
profesional 4
Criterios
generales. Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma
que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los
trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando, bajo
supervisión, la responsabilidad de los mismos.
Formación:
Bachillerato,
BUP o equivalente o técnico especialista (módulos de nivel 3), complementada
con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el
desempeño de la profesión.
Normalmente
comprenderá las categorías encuadradas en los baremos nº 4 y 8 de las bases de
cotización a la seguridad social.
Comprende,
a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos:
Técnico
en general.
Empleados:
Delineantes
de 1ª.
Jefe
administrativo.
Operarios:
Maestro
1ª taller
Maestros
2ª taller
Tareas:
Ejemplos.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1.
Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de
ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de
contestación.
2.
Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte
de la contabilidad.
3.
Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo
supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones,
implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y
extensión de certificados y boletines de análisis.
4.
Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de
conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos
necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.
5.
Tareas de I+D de proyectos completos según instrucciones.
6.
Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando
inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller,
laboratorio u oficina.
7.
Tareas de gestión de compras y aprovisionamiento de bienes convencionales de
pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad
sobre los mismos.
8.
Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas
robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica,
hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente
dentro del proceso productivo.
9.
Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes
informáticos bajo instrucciones directas del analista de la aplicación de
informática.
10.
Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor
unitario.
11.
Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de
comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta
confidencialidad.
12.
Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo
las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no,
llevando el control a través de los medios adecuados (terminales,
microordenadores, etc.).
13.
Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las
labores auxiliares en la línea principal de producción, abasteciendo y
preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el
control de las máquinas y vehículos que se utilizan.
14.
Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia
o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o
montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso
productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación
y materiales que se utilizan.
15.
Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras,
materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en
la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto,
normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando
informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del
exterior.
Grupo
profesional 5
Criterios
generales. Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales
de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con
alto grado de supervisión, pero con elevados conocimientos profesionales,
exigiendo un período de aprendizaje.
Formación:
Conocimientos
adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de
técnico auxiliar (módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de
trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Normalmente
comprenderá las categorías encuadradas en los baremos nº 5 y 8, de las bases de
cotización a la seguridad social.
Comprende,
a título orientativo, las siguientes categorías:
Empleados:
Delineante
de 2ª.
Oficial
1º administrativo.
Jefe
de laboratorio.
Analista
de 1ª.
Operarios:
Recepcionista
taller.
Chófer
de camión.
Oficial
1ª.
Programador
control numérico.
Oficial
2ª.
Tareas:
Ejemplos.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1.
Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones
informáticas.
2.
Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de
cobro y pago, etc. Dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un
mando superior.
3.
Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o
soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., Con
capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o
responsabilidad.
4.
Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan
transformación del producto.
5.
Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o
tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta
de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y
entrega, tramitación de pedidos, etc.
6.
Tareas de cierta complejidad de preparación de operaciones en máquinas
convencionales que conlleven el autocontrol del producto elaborado.
7.
Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares, que requieran
algún grado de iniciativa.
8.
Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con
registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.
9.
Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los
procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.
10.
Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo, ortografía correcta
y velocidad adecuada, que pueden llevar implícita la redacción de
correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar
paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.
11.
Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han
preparado, así como cálculos sencillos.
12.
Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as en trabajo de
carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras,
realización de zanjas, etc., Generalmente de tipo manual o con máquinas,
incluyendo procesos productivos.
13.
Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y
reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo
sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de
plantillas los resultados de la inspección.
14.
Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades,
aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de
útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejado en partes o a través de
plantillas, todos los datos según código al efecto.
15.
Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimiento,
histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los
tomasen directamente en base a normas generalmente precisas.
Grupo
profesional 6
Criterios
generales. Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente
establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir esfuerzo físico,
con escasa formación o conocimientos básicos y que precisan de un período de
adaptación.
Formación:
La
de los niveles básicos obligatorios. Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o
técnico auxiliar (módulo de nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el
desempeño de su profesión.
Normalmente
comprenderá las categorías encuadradas en los baremos nº 6, 7, y 9 de las bases
de cotización a la seguridad social.
Comprende,
a título orientativo, las siguientes categorías:
Empleados:
Enfermero.
Calculador.
Conserje.
Reproductor
de planos.
Analista
de 2ª.
Oficial
de 2ª administrativo.
Viajante.
Operarios:
Jefe
de equipo.
Chofer
de turismo y camioneta.
Especialista.
Oficial
3ª.
Conductor
grúa y maqui.
Operador
control numérico.
Almacenero
o recambista.
Tareas:
Ejemplos.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía son equivalentes a las siguientes:
1.
Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de
cuadros, indicadores y paneles no automáticos.
2.
Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o
soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.
3.
Tareas elementales de laboratorio.
4.
Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones
de toma y preparación de muestras para análisis.
5.
Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin
trazo de plantillas, montaje de series de conjuntos elementales, verificado de
soldaduras de conexión.
6.
Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante
patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y
elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos,
limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.
7.
Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de
materiales (cintas transportadoras y similares).
8.
Tareas de operación de equipos, télex o facsímil.
9.
Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.
10.
Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta
actividad con otras actividades conexas.
11.
Realizar trabajos en máquinas-herramientas preparadas por otro en base a
instrucciones simples y/o croquis sencillos.
12.
Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
13.
Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.
14.
Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de
elevación, carga, arrastre, etc.(locomotoras, tractores, palas, empujadoras,
grúas puente, grúas de pórtico, carretillas, etc.).
15.
Tareas sencillas de preparación de operaciones en máquinas convencionales, así
como los cambios de herramientas y sus regulaciones
Grupo
profesional 7
Criterios
generales. Estarán incluidas aquellos trabajadores/as que realicen tareas que
se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto
grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o
atención y que no necesitan de formación específica y un pequeño período de
adaptación.
Formación:
Enseñanza
secundaria obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente, o de
iniciación en tareas administrativas o auxiliares de oficina.
Comprenderá
las categorías encuadradas en los baremos nº 6 y 10 de las bases de cotización
a la Seguridad Social:
Empleados:
Limpieza.
Auxiliar
en general.
Telefonista.
Ordenanza.
Portero.
Vigilante.
Guardas
jurado.
Conductor
motocicleta.
Operarios:
Peón.
Tareas
Ejemplos.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1.
Tareas manuales.
2.
Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a
aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.
3.
Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos
simples.
4.
Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
5.
Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o
recoger correspondencia.
6.
Tareas de tipo manual que conllevan el aprovechamiento y evacuación de materias
primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier
proceso productivo.
7.
Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin
riesgo en el movimiento de los mismos.
8.
Tareas de intervención en montajes simples, trabajos en máquinas herramientas
en base a instrucciones, utensilios o croquis sencillos con supervisión.
9.
Trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado, martillos neumáticos
etc., alimentación de materia prima de la máquinas y su control, colocación y
embalaje del producto u otros análogos.
10.
Tareas de vigilancia y regulación de máquinas estáticas.
11.
Tareas de control y recepción tanto personal como telefónica.
12.
Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación
o similares de administración.
13.
Tareas de vigilancia.
14.
Tareas de limpieza.
15.
Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.
Grupo
profesional 8
Criterios
generales. Estarán incluidos en este grupo profesional los trabajadores y
trabajadoras que estén acogidos a algunos de los contratos formativos y en
prácticas vigentes en cada momento, teniendo por objeto la adquisición de la
formación teórico-práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o
de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Asimismo,
estarán incluidos en este grupo profesional, aquellos trabajadores y
trabajadoras menores de 18 años que no se acojan a contratos formativos,
desarrollando tareas de aspirantes o aprendices de una profesión.
Formación:
Enseñanza
secundaria obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente.
Comprenderá
las categorías encuadradas en el baremo nº 11 de las bases de cotización a la
seguridad social.
Para
los contratos en prácticas, la titulación correspondiente
Empleados:
Aspirantes
o aprendices.
Contratos
en prácticas.
Contratos
de formación.
Operarios:
Aspirantes
o aprendices.
Contratos
en prácticas.
Contratos
de formación.
Tareas:
Ejemplos.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1.
Tareas manuales.
2.
Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
3.
Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o
recoger correspondencia.
4.
Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.
5.
Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin
riesgo en el movimiento de los mismos.
6.
Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.
7.
Tareas de aprendizaje, formación y prácticas profesionales consistentes en la
adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el
desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.