D.O.G.C. número 4258/04. 11 de noviembre de 2.004.
RESOLUCIÓN TRI/3023/2004, de 7 de octubre, por la que se dispone
la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año
2004 (adaptación al SMI a partir del mes de julio) del Convenio colectivo de
trabajo del sector de industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida
(código de convenio núm. 2500245).
Visto
el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2004 (adaptación al SMI a
partir del mes de julio) del Convenio colectivo de trabajo del sector de
industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida, suscrito por las
partes negociadoras el día 4 de octubre de 2004, y de conformidad con lo que
establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la
Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña,
y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
.1
Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial para el año 2004
(adaptación al SMI a partir del mes de julio) del Convenio colectivo de trabajo
del sector de industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida en el
Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de
Trabajo e Industria en Lleida.
.2
Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya.
Lleida,
7 de octubre de 2004
Pilar
Nadal i Reimat
Directora
de los Servicios Territoriales en Lleida en funciones
Transcripción literal
del texto firmado por las partes
En
la ciudad de Lleida, siendo las doce horas el día cuatro de octubre de dos mil
cuatro, se reúnen las personas que seguidamente se relacionan (UGT:
Buenaventura Baca, Javier Moreno, Juan José Lucena y Miguel Gutiérrez como
miembros e Isabel Martínez, José María Gomar y Miguel García como asesores;
CCOO: Pilar Carrión, Josep Anton Gómez y Joan Montoriol como miembros y Andreu
Capdevila y Paco Gil como asesores; FEMEL: Ramón Suñé y Josep Pampalona como
miembros) en funciones de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo
provincial de la Industria siderometalúrgica al objeto de adaptar las tablas
salariales al nuevo salario mínimo interprofesional.
El
Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, estableció una nueva cuantía del
salario mínimo interprofesional para el segundo semestre, fijándolo en 6.871,20
euros anuales.
Como
consecuencia de tal norma, atendiendo que los salarios del grupo 8 del Convenio
colectivo se acomodan al mínimo interprofesional, deben reajustarse las tablas
en relación al indicado grupo, que en este acto se aprueban e incorporan en
anexo adjunto.
Se
faculta expresamente a Josep Pampalona Llovera para llevar a cabo los trámites
pertinentes de registro y publicación del presente acuerdo.
Y
no habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión de la que se
extiende la presente Acta que, una vez leída y hallada conforme, es aprobada y
firmada por los asistentes.
SMI a partir de julio
de 2004
SB
= Salario base; GEJD = Gratificaciones extraordinarias julio y diciembre; V =
Vacaciones; JC = en jornada completa.
SMI |
SB |
GEJD |
V |
|
|
JC |
JC |
Aspirantes |
3,03 |
493,61 |
493,61 |
Aprendices |
3,03 |
493,61 |
493,61 |
Contrato de
prácticas |
3,03 |
493,61 |
493,61 |
Contrato de
formación |
3,03 |
493,61 |
493,61 |