D.O.G.C. número 4258/04. 11 de noviembre de 2.004.

RESOLUCIÓN TRI/3023/2004, de 7 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2004 (adaptación al SMI a partir del mes de julio) del Convenio colectivo de trabajo del sector de industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida (código de convenio núm. 2500245).

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2004 (adaptación al SMI a partir del mes de julio) del Convenio colectivo de trabajo del sector de industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida, suscrito por las partes negociadoras el día 4 de octubre de 2004, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial para el año 2004 (adaptación al SMI a partir del mes de julio) del Convenio colectivo de trabajo del sector de industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Lleida, 7 de octubre de 2004

Pilar Nadal i Reimat

Directora de los Servicios Territoriales en Lleida en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

En la ciudad de Lleida, siendo las doce horas el día cuatro de octubre de dos mil cuatro, se reúnen las personas que seguidamente se relacionan (UGT: Buenaventura Baca, Javier Moreno, Juan José Lucena y Miguel Gutiérrez como miembros e Isabel Martínez, José María Gomar y Miguel García como asesores; CCOO: Pilar Carrión, Josep Anton Gómez y Joan Montoriol como miembros y Andreu Capdevila y Paco Gil como asesores; FEMEL: Ramón Suñé y Josep Pampalona como miembros) en funciones de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo provincial de la Industria siderometalúrgica al objeto de adaptar las tablas salariales al nuevo salario mínimo interprofesional.

El Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, estableció una nueva cuantía del salario mínimo interprofesional para el segundo semestre, fijándolo en 6.871,20 euros anuales.

Como consecuencia de tal norma, atendiendo que los salarios del grupo 8 del Convenio colectivo se acomodan al mínimo interprofesional, deben reajustarse las tablas en relación al indicado grupo, que en este acto se aprueban e incorporan en anexo adjunto.

Se faculta expresamente a Josep Pampalona Llovera para llevar a cabo los trámites pertinentes de registro y publicación del presente acuerdo.

Y no habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión de la que se extiende la presente Acta que, una vez leída y hallada conforme, es aprobada y firmada por los asistentes.

SMI a partir de julio de 2004

SB = Salario base; GEJD = Gratificaciones extraordinarias julio y diciembre; V = Vacaciones; JC = en jornada completa.

SMI

SB

GEJD

V

 

 

JC

JC

Aspirantes

3,03

493,61

493,61

Aprendices

3,03

493,61

493,61

Contrato de prácticas

3,03

493,61

493,61

Contrato de formación

3,03

493,61

493,61